Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14502
Ley 14502/2013 - DECLáRASE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIóN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE LA PLATA CON DESTINO A CONSULTORIOS EXTERNOS DEL HOSPITAL DESCENTRALIZADO INTERZONAL DE AGUDOS ESPECIALIZADO EN PEDIATRíA, SUPERIORA SOR MARíA LUDOVICA.
Ley 14502 LEY 14502 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en calle 63 № 1.069 de la ciudad de La Plata , designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Manzana 967, Parcela 1 ( pte .), 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 32 ( pte ) y 33 ( pte ), inscripto su dominio en la matrícula № 209.007, a nombre de la Dirección General de Asistencia y Previsión Social para Ferroviarios y de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, adquirido por donación, escritura №5 de fecha 25 de septiembre de 1951 por la Escribanía General de Gobierno; e identificadas según títulos como lotes 13, parte del 14, 15, parte del 16, 17, 18, 19, 20 parte del 21 y 22, de la Manzana U ,
Sección Novena, todo de acuerdo al antecedente de
la Matrícula 209007 (055), en el Folio 1569/52 (055) y el antecedente de la inscripción 41545/A/907 del partido de La Plata , y según Plano 55-1295-51 respectivamente, hoy unificadas en la Parcela 1a. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir al Ministerio de Salud, con destino a consultorios externos del Hospital Descentralizado Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría, Superiora Sor María Ludovica de La Plata , el inmueble ubicado en la ciudad de La Plata , designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Manzana 967, Parcela 32a, perteneciente al dominio privado del Estado Provincial. ARTÍCULO 3.- El inmueble expropiado será transferido al Ministerio de Salud, destinado a consultorios externos del Hospital Descentralizado Interzonal de Agudos Especializado en Pediatría, Superiora Sor María Ludovica de La Plata. ARTÍCULO 4.- La erogación que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendida con cargo a la cuenta especial Fondo Provincial de Salud Decreto-Ley 8.801/77. ARTÍCULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata , a los trece días del mes de diciembre de dos mil doce.