Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14312

Ley 14312/2011 - DECLáRASE COMO BIEN DE INTERéS ARQUITECTóNICO TESTIMONIAL INCORPORADO AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA PROVINCIA AL INMUEBLE DEL EX CINE Y TEATRO CERVANTES DE LA LOCALIDAD DE TANDIL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 07/11/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 14312 LEY 14312 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárase como Bien de Interés Arquitectónico Testimonial incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley Nº 10.419 y sus modificatorias, al inmueble del ex cine y teatro Cervantes de la localidad de Tandil, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección A, Manzana 31, Parcela 21 b, Subparcela 2 y cuyo dominio se encuentra inscripto en la Matrícula 50.336, a nombre de la Sociedad Española de Socorros Mutuos de Tandil. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil once.