Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 10009
Decreto-ley 10009/1983 - EXPROPIACION Y POSTERIOR DONACION PARA HOGAR ESCUELA DE NIÑOS DISCAPACITADOS, A BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA LOCALIDAD DE CAPILLA DEL SEÑOR.
Decreto-ley 10009/1983 DECRETO-LEY 10009/83 LA PLATA, 15 de agosto de 1983. VISTO lo actuado en el expediente número 2335-27.709/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Fijase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para el bien inmueble fiscal ubicado en la localidad de Capilla del Señor, jurisdicción del Partido de Exaltación de la Cruz, identificado catastralmente como: Circunscripción II, Parcela 281 a., compuesto de una superficie de UNA HECTAREA, CUARENTA y DOS CENTIAREAS, QUINCE DECIMETROS CUADRADOS (01 Has., 42 Cas., 15 dm.2.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 209, año 1951, del Registro del Partido citado, el de construcción y funcionamiento de un Hogar-Escuela para niños discapacitados. ARTICULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz el bien inmueble fiscal descripto en el artículo anterior, con el destino fijado en el mismo. ARTICULO 3.- Autorizase al Ministerio de Economía -Dirección Provincial de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión de la aludida tierra a la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, previa aceptación de la donación. ARTICULO 4.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar de la fecha de entrega de posesión a que alude el artículo anterior para que la donataria de comienzo de ejecución a la obra proyectada. ARTICULO 5.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operara la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas. ARTICULO 6.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la donataria. ARTICULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.