Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5788
Ley 5788/1954 - (DEROGADA POR DEC-LEY 54/55) REGIMEN DE LAS BIBLIOTECAS PUBLICAS. DEROGA LA LEY 4688.
: — 282 — o : LEY 5.788 Régimen de las «Bibliotecas Públicas El Senado .y Cámara de Diputados de . la «provincia de Buenos Aires, sancio- MAR con fuerza de— LEY: ‘Art. 19 Autorizase al Poder Ejecutivo para que, a partir de la fecha de pro- mulgación de la presente ley, establezca las formas de prestación de los servicios bibliotecarios, de acuerdo a las dispo- siciones de Jos :artículos siguientes. . I DE LOS ‘SERVICIOS ‘BIBLIOTECARIOS Art, 20 A los efectos del artículo an- - terior, entiéndese por servicios bibliote-) carios, los que resulten de la distribu“ ción, canje, control y préstamos del ma- terial bibliográfico, con el propósito de: a) -contribuir al fomento y formación de bibliotecas, en instituciones pri- vadas, sindicatos, institutos pena- ales, establecimientos escolares, asi- los, hospitales, -etcétera, a fin de poner el libro al alcance del pueblo; b) Propender a una distribución ra- ' cional del material bibliográfico — 283 — de acuerdo con las características y necesidades de cada región; c) Orientar la acción bibliotecaria hacia la formación de una cultura nacional inspirada en los princi- pios de la Doctrina Justicialista y las previsiones del Segundo Plan Quinquenal, y velar para que las o prestaciones "reúnan las condicio- . a nes de celeridad y eficacia pro- pias de un servicio destinado a sa- tisfacer tan altos objetivos; : d) Organizar el préstamo de libros a los lectores y establecer la coope- ración interbibliotecaria a fin de que el libro se constituya en un instrumento vivo y permanente de formación cultural. Ir DEL FOMENTO Y PROTECCION DE LAS BIBLIOTECAS . . Art. 8° Las bibliotecas dependientes de institucioneg privadas con personería jurídica que no persigan fines de lucro, deberán acreditar, para ser subvencio- nadas, los requisitos que a continuación se especifican y conforme a la regla- : mentación que se dicte: a) ¡Fomentar el sentimiento de la na- cionalidad y el respeto a la Pa- tria, sus símbolos, sus héroes y sus -benefactores; i . — 284 — b) Tener sala de lectura con acceso . libre y gratuito, y contar con un servicio de préstamo a domicilio; c) Adoptar el nombre de una persona ilustre de nuestra nacionalidad o que se relacione con algún hecho . destacado de la historia argentina; d) Incorporar a sus estatutos una cláusula que establezca que los li- , bros adquiridós con las subven- ciones acordadas por esta ley y los que hubieran obtenido como con- : secuencia de envíos practicados por el Estado provincial, integrarán un fondo de ayuda a las demás bi- bliotecas, en caso de producirse la : extinción de las instituciones de las que dependieren o le fuere re- tirada a éstas la personería por los . organismos competentes o la .bi- blioteca no cumpliera con las fi- malidades establecidas; , e) Estar dirigidas por personas de responsabilidad moral y aceptar el . contralor del Estado sobre el des- tino de las subvenciones, el uso de los elementos que le sean sumi- nistrados por aquél y su funcio- namiento; f) Poseer una sección bibliográfica : que contenga textos de estudio, de carácter técnico y de utilidad prác- tica (medicina, derecho, ingenie- ría, contabilidad, mecánica, cons- trucciones, carpintería, etc.). : : — 285 — ‘ Art, 49 Podrán también acogerse a los beneficios de esta ley las bibliotecas sostenidas por las municipalidades y otros organismos oficiales de la Provin- cia, que llenen los requisitos establecidos en el inciso c) artículo 29. : Art, 5° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior podrán autori- zarse, ton fines de fomento, donaciones . de material bibliográfico a bibliotecas no . subvencionadas por el Gobierno de ln Provincia, que cumplan una efectiva la- bor al servicio de la cultura popular, como así también donaciones especiales, en calidad de premios para certámenes, concursos, etc, . . Art. 6% Cuando las bibliotecas des- virtúen sus fines específicos o estatu- tarios o no cumplan con las exigencias de esta ley o su reglamentación, se sus- penderán provisionalmente log benefi- cios. Si emplazadas a hacerlo no se pu- . sieran en condiciones en los términos : que se establezcan, se procederá a reti- rarles la subvención, comunicándose tal * circunstancia a la Dirección de Perso- nas Jurídicas a log efectos que hubiere lugar. Esta determinación se adoptará asimismo en caso de que las bibliotecas . atenten directa o indirectamente contra la seguridad del Estado, la estabilidad de los poderes constituídos, o afecten el sentimiento de la nacionalidad, el res- peto a la. Patria, sus símbolos, sus hé- roes -y sus benefactores, sin perjuicio o : — 286: — de que el Estado. tome a. su cargo la prestación de los servicios bibliotecarios hasta que: se regularice la: situación le- gal de los: mismos. : Art. 79 El Poder Ejecutivo clasifica- . rá las bibliotecas por categorías y fijará el monto de las subvenciones: mensuales correspondientes, de acuerdo a la impor- “tancia: de los servicios en su relación : con las necesidades -populares, para lo que deberá. tenerse en cuenta. la: canti- dad y calidad del material bibliográfico, número de lectores y todo otro factor que permita apreciar su efectiva gravi- . tación en el medio social y las condicio- nes de su desenvolvimiento económico. Art. 8% La escala. que se establezca por aplicación del artículo 7% no disminuirá en ningún caso los bendficios que se hayan acordado con anterioridad a la presente ley. Art.. 99 El monto de las subvenciones a que se refiere el artículo 79 deberá ser invertido utilizando un-50 % para la adquisición de libros y un 50 % para los gastos que origine el mantenimiento y atención de las bibliotecas, exclusiva- . mente. Cuando las necesidades de los . + servicios así lo determinen, podrá auto- rizarse la inversión total en la adquisi- : ción de material bibliográfico. Art, 10. Derógase la Ley 4.688 y toda otra disposición: que se oponga a la pre- sente ley. ‘ — 287 — _ Art, 11, Comuníquese al Poder Eje- cutivo, . Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Le- gislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad: Eva, Pérón, a veintisiete dias del mes de — agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro, IraLo B. A. Praccr. Carros A, Díaz, Dionisio Ondarra, Horacio R. Machado, . Secretario de la C, de DD, — Secretario del Senado. Eva Perón, 13 de septiembre de 1954, . Cúmplase, comuníquese, publíquese, . dése al Registro y «Boletín. Oficial». . ALOE. : . Raymundo J. Satvat. Decreto N0' 12,288. Ñ — i ; , i . Registrada bajo el número cinco mil Al setecientos ochenta y ocho (5.788). E : ‘ Jost. M. SEMINARIO. i : ; i . TRAMITE LEGISLATIVO . CAMARA DE DIPUTADOS. — Mensaje y pro- 3 yecto de ley del Poder Ejecutivo, entrado y aprobado ‘ el 19 de agosto-de 1954, págs. 632, 633, 665 y 701. E CAMARA DE SENADORES: — Entrado el 25 de 7 . agosto de 1954, págs. 753 y 845. Sancionado el 27 de - A agosto de 1954, págs. 859, 884 y. 928, E)