Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 2963
Decreto-ley 2963/1958 - (DECRETO-LEY 2963/958)CREANDO CARGOS DOCENTES EN EL ANEXO VII DEL PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACION GENERAL AÑO 1958.
DECRETO-LEY N° 2,963 - Creando cargos docentes en el Anexo VII del Presupuesto de la Administración General Año 1958 La Plata, 12 de marzo de 1958. Visto el presente expediente 2.600-56.721/958, del Ministerio de Educación en el cual se exponen diversas necesidades de índole pre- supuestaria tendientes a dotar a ese Departamento de Estado de Ics medios financieros que permitan desarrollar en su exacta medida el plan educacional en que se haya empeñado, y — Considerando: Que dicho Ministerio ha efectuado un estudio exhaustivo, del que resulta la necesidad de prever en los mismos el número de Gocentes titulares que permitan reemplazar a los que actualmente revistan con carácter interino, a la vez que cubrir las necesidades emergentes de la creación de nuevas divisiones. Que, la tarea del personal docente debe estar encuadrada en su real función educativa, no permitiendo, en la medida de lo posible, que el esfuerzo de estos deriven en tareas no afines, para la que se hace necesario que cuenten con personal auxiliar que tenga a cargo la realización de tareas complementarias. Que, de lo expuesto y como consecuencia del estudio antes re- ferido, surge la necesidad de aumentar la dotación actual de por- teros y preceptores, en la cantidad de 300 y 200 cargos respecti- vamente. Que la oficialización de nuevos institutos de enseñanza pro- fesional y de créación de nuevas divisiones por promoción en las distintas especialidades de la escuela de enseñanza vocacional, exi- ge la creación de 1.717 horas más, logrando de esta manera nor- malizar el funcionamiento de las escuelas normales, de comercio y profesionales, Que considerando la actual situación financiera y ante el im- pedimento de aumentar el cálculo de Recursos de hace necesario, a fin de posibilitar el incremento de los créditos asignados al Ane= xo VII, ampliar la economía por no inversión declarada en el pre- supuesto, máxime teniendo en cuenta que esos créditos empezarán a utilizarse a partir del mes de marzo y tomar los fondos restan- tes de Rentas Generales. . Por ello, atento a las razones invocadas por el Ministerio peti- cionante, el Interventor Federal de la provincia de Buenos Aires, en ejercicio del Poder Legislativo — DECRETA CON FUERZA DE LEY: Art. 19 Créase en el Anexo VII, Grupo 19, Inciso 19, Item 2, de la Primera Parte del Presupuesto de la Administración General para. el año 1958, los siguientes cargos: Partida Principal 2 “Sueldos Individuales” .... 30.300.000 Apartado 3) Personal docente .................. 26.160.000 Ayudante 19, 1.500 cargo $ 1.300 ................ 23.400.000 Ayudante 39, 200 cargos $ 1.150 ................ 2.760.000 Apartado 8) Personal de servicio ................ 4.140.000 Ayudante 39, 300 cargos $ 1.150 ................ 4.140.000 Partida Principal 3, Partida Parcial 4 .......... 2.302.500 Apartado 3) Personal docente .................. 2.302.500 — 1421 — Art. 22 Amplíase, a fin de atender las incidencias emergentes del cumplimiento del artículo anterior, los créditos asignados en la Primera Parte del Presupuesto General para el año 1958, de las siguientes partidas: Partida Principal 4, “Bonificaciones y Suple- MENLOS” Lo cece rr rio 2.716.900 Partida Parcial 3, “Sueldo anual complemen- GALÍO” ccc cee cece cece cece oro rr. 2, 716..900 Partida Principal 6, “Aporte patronal” ......... 4.855.100 Partida Principal 1, “Aporte patronal” al Insti- tuto de Previsión Social de la Provincia ........ 4.855.100" Art. 30 El gasto que demande el cumplimiento del presente de- creto-ley se atenderá en la siguiente forma: treinta millones de pesos moneda nacional ($ 30.000.000 "¿) con cargo al Anexo XIII, Crédito para el cumplimiento de leyes especiales y diez millones ciento setenta y cuatro mil quinientos pesos moneda nacional (pe- sos 10.174.500 "¿) ampliando la economia por no inversión deter- minada en el Anexo VII del Presupuesto para 1958, aprobado por decreto-ley 24.352 del 30 de diciembre de 1957. Art. 4° Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar las respectivas registraciones contables. D Art. 5° El presente decreto-ley será refrendado por todos los ministros en Acuerdo General. Art. 6° Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura. Art. 79 Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese. BONNECARRERE. . E. Z. DE DECURGEZ, JUAN R. AGUIRRE LANARI, E. Cortés, JAIME E. Ruiz, RODOLFO A, EYHERABIDE, A. R. REYNAL O'CONNOR.