Nación · Ley N° 21217

Ley 21217 - PRESTAMOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS PROMOCIONADAS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA OBREROS Y EMPLEADOS.

Estado no verificadoSanción: 30/09/1975Publicación B.O.: 04/11/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 21.217 PRESTAMOS HIPOTECARIOS A EMPRESAS PROMOCIONADAS PARA CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA OBREROS Y EMPLEADOS. BUENOS AIRES, 30 de septiembre de 1975 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1. - Dispónese que el Banco Hipotecario Nacional ponga en vigencia una operatoria destinada a otorgar préstamos hipotecarios individuales y/o globales, a las empresas que en virtud de la vigencia de la Ley de Promoción Industrial, decidan radicar industrias o ya se hallen radicadas en el interior del país. ARTICULO 2. - Tales préstamos se destinarán a solucionar el problema habitacional de los obreros y/o empleados que vayan a prestar o se encuentren prestando servicios en esas empresas industriales. ARTICULO 3. - La empresa industrial oficiará de "entidad intermedia" y se establecerá como condición para el otorgamiento de los créditos, que una vez terminada la edificación la entidad transfiera la titularidad del dominio y del préstamo a los obreros y/o empleados que habiten el inmueble. ARTICULO 4. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. GARCIA - SANCHEZ TORANZO - Caressi - Lavia