Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 274

INSTRUYE - TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL - PROMOVER ACCIONES NECESARIAS - GENERAR ESPACIOS DE DIÁLOGO CON OTRAS ÁREAS DE GOBIERNO - INSTITUCIONES ORGANIZACIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS COMUNIDADES DE TODOS LOS CULTOS Y OTRAS CIUDADES - CREAR CONCIENCIA Y  COMPRENSIÓN - ERRADICACION DEL  ANTISEMITISMO EN TODAS SUS FORMAS

Estado no verificadoPublicación B.O.: 21/07/2025Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes 6.309 y 6.684 (textos consolidados por Ley 6.764), el Expediente EX-2025-29945590-GCABA- SECGE, y CONSIDERANDO: Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce en su artículo 11 que "todas las personas tienen idéntica dignidad y son iguales ante la ley", así como también "Se reconoce y garantiza el derecho a ser diferente, no admiténdose discriminaciones que tiendan a la segregación por razones o con pretexto de raza, etnia, género, orientación sexual, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o cualquier circunstancia que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo."; Que, a su vez, el mencionado artículo de la Constitución expresa que la Ciudad promoverá la remoción de los obstáculos de cualquier orden, que limitando de hecho la igualdad y la libertad, excluyan o menoscaben el pleno desarrollo de los ciudadanos; Que por la Ley 6.684 se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que contempla en su artículo 10, entre las Secretarías del Poder Ejecutivo, a la Secretaría General; Que la mencionada ley establece en su artículo 28 las competencias de la Secretaría General entre las cuales se encuentran la de coordinar el diálogo social y las relaciones con instituciones, organizaciones públicas y privadas, y los cultos y coordinar y definir, en asistencia con otras áreas de Gobierno, el posicionamiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en foros multilaterales, redes de ciudades y en el desarrollo de sus relaciones bilaterales; Que, en otro orden, la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA, por su sigla en inglés) reúne a Gobiernos y expertos a fin de fortalecer, impulsar y promover la educación, la memoria y la investigación en todo el mundo sobre el Holocausto, así como cumplir con los compromisos asumidos en la Declaración del Foro Internacional de Estocolmo sobre el Holocausto del año 2000, siendo la República Argentina un Estado miembro desde el año 2002; Que en la sesión plenaria del 26 de mayo de 2016, los países miembros de la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) adoptaron la siguiente definición de antisemitismo "El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto"; Que por Ley 6.309 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptó la definición de "antisemitismo" aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA); Que dicha definición constituye una guía de trabajo a los fines de determinar qué tipo de conductas pueden ser consideradas antisemitas en los diversos ámbitos de la esfera pública, en los medios de comunicación, en las instituciones educativas, y en los ambientes laborales y religiosos; Que la lucha contra cualquier forma de discriminación, incluyendo el antisemitismo, es una de las políticas públicas más importantes y por ello la República Argentina y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires participan activamente en todas las iniciativas internacionales y regionales destinadas a erradicarla; Que ante el fenómeno global del incremento del antisemitismo y en el afán de preservar valores fundamentales de nuestra sociedad como lo son la convivencia pacífica y el diálogo interreligioso es primordial promover la cooperación entre las distintas áreas de Gobierno así como también con las instituciones, organizaciones públicas y privadas, comunidades de todos los cultos y las distintas ciudades, con el fin de erradicar el antisemitismo, impulsar el diálogo y fomentar el intercambio de conocimientos y experiencias a nivel local e internacional; Que, en virtud de lo expuesto, resulta conveniente dictar un acto administrativo que instruya al Secretario General, para que en el ámbito de sus competencias, promueva las acciones necesarias para promover espacios de diálogo con las demás áreas de Gobierno así como también con las instituciones, organizaciones públicas y privadas, comunidades de todos los cultos y las distintas ciudades para crear conciencia, una mayor comprensión y erradicar el antisemitismo en todas sus formas. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Instruir al titular de la Secretaría General a que promueva las acciones necesarias para generar espacios de diálogo con las demás áreas de Gobierno así como también con las instituciones, organizaciones públicas y privadas, comunidades de todos los cultos y otras ciudades para crear conciencia, una mayor comprensión y erradicar el antisemitismo en todas sus formas. Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3°.- Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comunicar a la Dirección General Cultos, y para su conocimiento y demás efectos, remitir a la Secretaría General. Cumplido, archivar. MACRI - Sánchez Zinny