Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12894
Ley 12894/2002 - DECLáRANSE DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACIóN LAS INSTALACIONES Y MAQUINARIAS QUE SE ENCUENTRAN EN LOS INMUEBLES EXPROPIADOS POR LEY 12862.
Ley 12894 LEY 12894 Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13196. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación las instalaciones y maquinarias que se encuentran en los inmuebles expropiados por Ley 12862, conforme al inventario que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2.- Las instalaciones y maquinarias comprendidas en el artículo 1 de la presente, serán donadas a Mecber Cooperativa de Trabajo Limitada, inscripta en el Registro Provincial de Cooperativas de Trabajo, en el legajo 004950, con cargo de ser las mismas destinadas a la consecución de sus fines cooperativos. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente será determinado por el Poder Ejecutivo, teniendo el mismo a su cargo el contralor y efectividad de la donación. ARTICULO 4.- El incumplimiento del cargo estipulado en el artículo 2 ocasionará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires. ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5º bis:(Incorporado por Ley 13196) A los efectos de la aplicación del artículo 47 de la ley 5.708, Ley General de Expropiaciones, se considerará abandonada la expropiación si el expropiante no promueve el juicio dentro de los cinco (5) años de sancionada la presente Ley. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. NOTA: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF .