Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14265
Ley 14265/2011 - DISPóNGASE LA CONSTRUCCIóN DE UN BUSTO A LA MEMORIA DEL PRESIDENTE DON HIPóLITO YRIGOYEN, EL CUAL DEBERá ERIGIRSE EN LA ISLA MARTíN GARCíA, PARTIDO DE LA PLATA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 15/06/2011
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 14265 LEY 14265 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°: Dispóngase la construcción de un busto a la memoria del Presidente Don Hipólito Yrigoyen, el cual deberá erigirse en la Isla Martín García, partido de La Plata. ARTÍCULO 2°: Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir la suma que demanda el cumplimiento de la presente Ley, imputándose los gastos que demande la obra a Rentas Generales. ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de abril de dos mil once.