Nación · Ley N° 12289
Ley 12289 - LEY SIN EFICACIA POR OBJETO CUMPLIDO-RELACIONES EXTERIORES-CONVENIOS INTERNACIONALES-SE AUTORIZA AL MINISTERIO DE JUSTICIA E INSTRUCCION PUBLICA A ADHERIRSE A LA OFICINA INTERNACIONAL DE EDUCACION CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE GINEBRA CON POSTERIORIDAD SE CREA LA UNESCO POR LEY 13.204-
Ley 12.289- Su promulgación Ley 12.289- Su promulgación El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1º - Autorízase al Ministerio de Justicia e Instrucción Pública a adherirse a la Oficina Internacional de Educación con asiento en la ciudad de Ginebra. Art. 2º - Inclúyase en el presupuesto de gastos para el año 1936, la suma de $ 10.000.- moneda nacional, a los fines de cumplir lo dispuesto en el artículo anterior. Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 30 de septiembre de 1935. C. A. BRUCHMANN Gustavo Figueroa MANUEL A. FRESCO C. González Bonorino Expte. 556-P-935.- 961.- Buenos Aires, Octubre 9 de 1935. Téngase por Ley de la Nación, comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.- JUSTO.