Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11452

Ley 11452/1993 - ACUERDA CON CARACTER DE PENSION GRACIABLE A MARIA DEL CARMEN, MARIA ELENA Y MARTA BENOIT GRANADA, NIETAS DE PEDRO BENOIT. DEROGA LAS LEYES 6992, 8195 Y 9431.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/11/1993
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11452 LEY 11452 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable, vitalicia, reajustable e inembargable, a cada una de las señoritas María del Carmen, María Elena y Marta Benoit Granada, nietas del ingeniero Pedro Benoit, la suma mensual de pesos trescientos($ 300). ARTICULO 2.- La pensión a que hace referencia el artículo anterior se liquidará con retroactividad al 1° de marzo de 1993. ARTICULO 3.- El Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el pago del beneficio mencionado. ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente se atenderá con cargo a las partidas específicas del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión Social para el año 1993, para el cual la Provincia ampliará el aporte de Rentas Generales al referido organismo. Para el Ejercicio 1994 y siguientes, la Ley de Presupuesto deberá prever los créditos específicos correspondientes. ARTICULO 5.- Deróganse las leyes 6.992, 8.195 y el Decreto-Ley 9.431/79. ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.