Nación · Ley N° 20983

Ley 20983 - LOS MEDIOS DE DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA DESTINARAN ESPACIOS A TEMAS DE INTERES TURISTICO NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 13/08/1975Publicación B.O.: 08/09/1975Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

OBLIGACION PARA LOS MEDIOS DE DIFUSION RADIAL Y TELEVISIVA A DESTINAR ESPACIOS DIARIOS PARA LA DIFUSION DEL TURISMO NACIONAL TURISMO Los medios de difusión radial y televisiva destinarán espacios a temas de interés turístico nacional. LEY N° 20.983 Sancionada: Agosto 13 de 1975. Promulgada de hecho: Setiembre 2 de 1975. Por Cuanto: EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO, ETC. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Los medios de difusión radial y televisiva dependientes de la Secretaría de Medios de Comunicación quedan obligados, a partir de la promulgación de la presente ley, a destinar espacios diarios de un mínimo de sesenta minutos continuos o alternados en los que se desarrollarán temas de interés turístico nacional. (Artículo sustituido por art. 1° de la Ley N° 25.944 B.O. 9/11/2004). ARTICULO 2° — La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación se hará cargo del cumplimiento y fiscalización de lo establecido en la presente ley. ARTICULO 3° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de agosto del año mil novecientos setenta y cinco. ITALO A. LUDER N.S. TORANZO A. H. N. Cantoni. A.L. Rocamora —Registrada bajo el N° 20.983— Aprobada por el Poder Ejecutivo de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 70 de la Constitución Nacional.