Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14355

Ley 14355/2012 - PRORROGA POR EL TÉRMINO DE 60 DÍAS, LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN LA LEY 14247. DICHO PLAZO SERÁ IMPRORROGABLE. (TRIBUNALES DE TRABAJO DEL DEPARTAMENTO JUDICIAL PERGAMINO)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 19/06/2012
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Ley 14355 LEY 14355 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de sesenta (60) días, la excepción prevista en la Ley 14.247. Dicho plazo será improrrogable. ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce.