Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8172

Ley 8172/1974 - ACORDANDO PENSION GRACIABLE A LA SRTA. VIRGINIA DE LA CANAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 24/06/1974
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8172 LEY 8172 Pensión graciable a Virginia de la Canal. El SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Acuérdase con carácter de pensión graciable a la señorita VIRGINIA DE LA CANAL, la suma mensual que resulte de la aplicación del 50% del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial. ARTICULO 2.- Tal monto será reajustable automáticamente teniendo en cuenta los aumentos que sufra dicho salario. ARTICULO 3.- La pensión a que se hace referencia en el artículo 1º se liquidará con retroactividad al mes de Junio de 1973. ARTICULO 4.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.