Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 179
Boletn Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
VISTO: La Ordenanza N 40.593 - Estatuto del Docente (texto consolidado por Ley N 6.347), el Decreto N 611/86 y sus modificatorios, el Expediente Electrnico N 15721167-GCABA-DGCDO-2021, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ordenanza N 40.593 (texto consolidado por Ley N 6.347), fue aprobado el Estatuto del Docente de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires; Que por Decreto N 611/86, y modificatorios, se procedi a la reglamentacin de la referida norma; Que por los Decretos Nros. 212/15, 516/13, 678/16 se modificaron, entre otros, los artculos Nros.13, 17, 23, 26, 28, 30 y 66 del Anexo I del Decreto N 611/86; Que por las actuaciones mencionadas en el visto se propicia la modificacin de los artculos 8, 13, 17, 23, 26, 28, 30 y 66del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente; Que el Decreto N 516/13 reglament el artculo 26 del Estatuto del Docente, estipulando los ejes centrales sobre los que debern versar los cursos de capacitacin para los concursos de ascenso de todas las reas, niveles y modalidades de la educacin; Que el mismo plexo normativo, reglament el artculo 28 del Estatuto del Docente estableciendo las diferentes etapas que deben atravesar los docentes en dichos concursos, entre ellos la eleccin a jurados, la prueba de oposicin y el orden definitivo para la eleccin de vacantes; Que por su parte el Decreto N 678/16 modific la reglamentacin del artculo 17 del Estatuto del Docente, estipulando los diferentes rubros que componen el puntaje docente y su correspondiente valoracin, a los efectos de los Concursos de Traslados, acrecentamiento de horas semanales y acumulacin de cargos docentes no directivos, ingreso, ascensos de jerarqua y para la cobertura de interinatos y suplencias en todas las reas, niveles y modalidades de la Educacin; Que la reglamentacin del Artculo 30 del mismo Estatuto del Docente, establece el procedimiento para la solicitud de permutas docentes, cuyo objetivo consiste en el intercambio de cargos entre docentes titulares; Que el Decreto N 212/15 reglamentario del Artculo 66 del Estatuto del Docente, regula el modo de inscripcin, clasificacin, participacin de actos pblicos y designaciones docentes para la cobertura de cargos interinos y suplentes; Que es un objetivo central del Ministerio de Educacin propiciar una mejora permanente de la calidad educativa, as como tambin promover la formacin y jerarquizacin profesional del personal docente; Que entre los fines del presente decreto, se encuentra el generar incentivos para orientar la oferta de formacin continua de los docentes a las necesidades actuales, obteniendo herramientas que le permitan al docente promover en los estudiantes mejoras en su aprendizaje, para enfrentar los desafos de este mundo permanentemente cambiante e interconectado; Que en lnea con lo mencionado, se pretende orientar an ms los cursos y concursos para aquellos docentes que aspiren a cargos de jerarqua, en funcin del tipo de cargo al que aspiren, articulando su contenido con la elaboracin de un proyecto escuela que permita a quienes acceden a los cargos, contar con elementos de trabajo ms eficaces al momento de la realizacin de un diagnstico institucional y posterior trabajo; Que otro de los objetivos consiste en incentivar la permanencia de los docentes en los establecimientos educativos a travs del otorgamiento de puntaje a fin de generar sentido de pertenencia institucional y facilitar su integracin en la comunidad escolar, orientando su trabajo en el marco de dicho proyecto escuela; Que en virtud de ello, y a fin de garantizar la continuidad pedaggica de los alumnos, con la menor cantidad de interrupciones posibles, deviene necesario modificar el procedimiento para la solicitud de permutas docentes, comenzando el ejercicio en el cargo permutado al inicio del siguiente ciclo lectivo; Que en otro orden de ideas, se pretende ajustar la reglamentacin actual en materia de designaciones de interinatos y suplencias en funcin a la implementacin de la Plataforma Acto Pblico en Lnea; Que la norma que se propicia, se encuentra dirigida a la implementacin de polticas que fortalezcan la capacitacin e idoneidad para el desempeo de los cargos docentes; Que en virtud de ello, resulta menester modificar la reglamentacin del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario de la Ordenanza N 40.593 Estatuto del Docente; Que a tales fines resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artculos 102 y 104 de la Constitucin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, El JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artculo 1.-Incorprase como apartado IV al Artculo 8 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N 40.593, el siguiente texto: "IV. Los cargos de Maestros de ciclo, maestro de materias especiales, maestro secretario (JS), maestro secretario (JC), vicedirector (JC), director, director (JC) y Supervisor, conformarn la Planta orgnica funcional y dependern del rea del Adulto y el Adolescente de escuelas del Nivel Primario". Artculo 2.-Sustityese el artculo 13 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N 40.593, el que quedar redactado de la siguiente manera: "La Comisin de Registro y Evaluacin de Antecedentes Profesionales (COREAP) exhibir los listados por orden de mrito tanto para los concursos como para cubrir interinatos y suplencias en la pgina web oficial del Ministerio de Educacin para que los docentes puedan consultarlos y realizar las observaciones correspondientes. Este perodo de exhibicin y reconsideracin de puntaje tendr una duracin de cinco (5) das hbiles y ser fijado por la COREAP. Los docentes podrn ser informados por el Director del rea de Educacin correspondiente - o el titular del establecimiento educativo donde prestan servicios los docentes-, de la fecha en que comenzar la exhibicin de las listas de orden de mrito y el plazo para la notificacin. Los plazos para la interposicin de los recursos normados entre los artculos 51 al 59 del citado plexo normativo comenzarn a correr a partir del da siguiente de esa exhibicin. El incumplimiento de esta disposicin por parte de los responsables se considerar sancionable en los trminos del artculo 36 de la Ordenanza N 40.593". Artculo 3.-Sustityese el artculo 17 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N 40.593, el que quedar redactado de la siguiente manera: "Artculo 17.- La inscripcin para los concursos se realizar durante todo el ao y su clasificacin se tomar con los antecedentes presentados al 31 de marzo del ao del concurso. Las inscripciones realizadas posteriormente al 30 de Abril sern consideradas para la confeccin de los listados complementarios. Sin perjuicio de ello, dichas inscripciones sern incorporadas a los prximos listados ordinarios. Los aspirantes realizarn su inscripcin en una pgina web habilitada por el Ministerio de Educacin para tal fin. En ella, har constar la documentacin que quiera incorporar, la cual deber validar conforme el procedimiento vigente. Toda documentacin en idioma extranjero que por su ndole deba ser admitida, ser acompaada por su traduccin al castellano por Traductor Pblico Oficial. La documentacin original no podr ser retenida. II. La COREAP formular el orden de mrito de los aspirantes de acuerdo con los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del ao del llamado a Concurso. A tal fin evaluar la documentacin obrante en ella y la que los aspirantes incorporen con la Inscripcin. La antigedad del aspirante ser computada a la misma fecha. Para los concursos en todas las reas de la Educacin la Ciudad de Buenos Aires ser considerada una sola jurisdiccin. A. TTULOS a) Docente nueve (9) puntos b) Habilitante seis (6) puntos c) Supletorio tres (3) puntos B. ANTECEDENTES POR ANTIGEDAD EN LA DOCENCIA: 1. En cualquier jurisdiccin oficial o de institutos incorporados a la enseanza oficial, en cualquier nivel o rea de la educacin, diez centsimos (0,10) de punto por cada ao. 2. En jurisdiccin del Ministerio de Educacin de la Ciudad de Buenos Aires, inclusive para el personal docente transferido por la Ley Nacional N 24.049, se bonificar: Por cada ao de desempeo en el Nivel Inicial, tanto de Educacin Inicial como de Educacin Superior, con cuarenta y cinco (0,45) centsimos de punto. Por cada ao de desempeo en el Nivel Primario, tanto de Educacin Primaria como de Educacin Superior con cuarenta y cinco (0,45) centsimos de punto. Por cada ao de desempeo en el Nivel Medio, tanto de Educacin Media y de Educacin Tcnica como de Educacin Superior, Educacin Artstica y de Educacin del Adulto y del Adolescente-Centros Educativos de Nivel Secundario-, con cuarenta y cinco (0,45) centsimos de punto. Por cada ao de desempeo en el Nivel Primario de Educacin del Adulto y del Adolescente, con cuarenta y cinco (0,45) centsimos de punto. Por cada ao de desempeo en Educacin Especial, con cuarenta y cinco (0,45) centsimo de puntos. Por cada ao de desempeo como Maestro de materias Especiales, tanto en Educacin Curricular de Materias Especiales como en Educacin Superior, con cuarenta y cinco (0,45) centsimos de punto. Por cada ao de desempeo en rea de Programas Socioeducativos, con cuarenta y cinco (0,45) centsimos de punto. Por cada ao de desempeo en rea de Servicios Profesionales, con cuarenta y cinco (0,45) centsimos de punto. Por aplicacin de este punto se considerarn servicios prestados en las reas detalladas en el Artculo N 9 de la Ordenanza N 40.593 (Estatuto Docente). A los efectos de la aplicacin de este punto se considerarn los servicios prestados en el Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, los desempeados en la entonces Secretara de Educacin de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, y los prestados a partir del 1 de octubre de 1978, con carcter docente, y los servicios transferidos por la Ley Nacional N 24.049. A los mismos fines indicados en el prrafo anterior, para Educacin del Adulto y del adolescente, se considerarn los servicios cumplidos a partir del 6 de abril de 1981. El puntaje por aplicacin de este punto se acumular al correspondiente por el punto 1 de la Reglamentacin de este mismo artculo, apartado y letra. Por servicios prestados en establecimientos transferidos por aplicacin de la Ley Nacional N 24.049 se entender como "antigedad en el rea de la Educacin a la que corresponda el cargo o asignatura concursada" a la que se origine en servicios prestados en establecimientos o departamentos de aplicacin de igual nivel al del cargo a que se aspire. En el caso de la Modalidad de Educacin Especial sern considerados de igual modo todos los servicios prestados en establecimientos de dicha modalidad. 3. Al slo efecto de los concursos previstos en la Ordenanza N 40.593 y del orden de mrito para el otorgamiento de interinatos y suplencias, se considerarn como servicios computables los perodos no trabajados por el docente debido a la interrupcin de su carrera por razones polticas o gremiales, o por haberse visto impedido de acceder a cargos obtenidos por concurso por las mismas causas, hallndose actualmente readmitido. A quien hubiera ganado el concurso establecido por el Decreto N 5.550/85 se le computar su antigedad en el cargo a partir de la fecha de toma de posesin de los ganadores de concursos equivalentes a los que su forzada condicin le impidi acceder. Lo preceptuado no implica el reconocimiento del derecho a percepcin o diferencia de haberes por el perodo del apartamiento forzado del cargo. 4. A quien por recurso administrativo resuelto favorablemente o por sentencia judicial firme, hubiere obtenido un cargo inicialmente denegado por la autoridad competente, se le computar la antigedad en dicho cargo desde la fecha en que debi tomar posesin de no habrsele denegado inicialmente su derecho. 5. Sin perjuicio de las prescripciones establecidas en este artculo, se bonificar para el concurso de ingreso en la docencia a aquellos docentes que acrediten desempeo en la asignatura o cargo del escalafn del rea para el que concursan en jurisdiccin del Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, siempre que hayan accedido al mismo por listado elaborado por la COREAP. La bonificacin se otorgar segn la siguiente escala: Dos (2) aos dos (2) puntos Tres (3) aos tres (3) puntos Cuatro (4) aos cinco (5) puntos Estos aos se computarn dentro de los ltimos cinco (5) aos anteriores al 31 de marzo del ao del llamado a concurso. 6. Por aplicacin de este acpite b) podr acumularse hasta nueve (9) puntos, sin contar con el puntaje proveniente del apartado 5. 7. Bonificacin extraordinaria por permanencia en el establecimiento educativo: -Cargos de base de todas las reas de la Educacin de gestin estatal, en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires bonificar con 0,25 (veinticinco centsimos) por ao, computados al hacerse efectivo el tercer ao de permanencia y 1 (un) punto si permaneciera 5 aos sin sobrepasar los topes mximos establecidos en este acpite b). -Cargos de ascenso de Jerarqua de todas las reas de Educacin de Gestin Estatal, en el mbito de la Ciudad de Buenos Aires bonificar con 0,50 (cincuenta centsimos) por ao, computados al tercer ao de permanencia y 2 (dos) puntos si permaneciera 5 aos. Dicho puntaje ser de carcter excepcional y no debe sobrepasar los topes establecidos en este acpite b). C. I - OTROS TTULOS: a. reas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario del rea de Educacin Superior: 1. Por ttulo incluido en el Anexo de Ttulos General: 1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno. 1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno. 1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno. 2. Cuando para formar el ttulo bsico en un rea de la educacin se requieran dos ttulos, en las otras reas sern valorados cada uno por separado en el rubro «Otros ttulos» de acuerdo a lo establecido en el punto 1. 3. Cuando para formar un ttulo bsico en un rea de la educacin se requiera de la concurrencia de dos o ms ttulos, estos no podrn ser valorados simultneamente para el mismo cargo en el Rubro Otros Ttulos. 4. En caso de ttulos intermedios u obtenidos a lo largo de una misma carrera, se valorar en el inciso a) «Otros ttulos» solamente el "que otorgue mayor puntaje". Del mismo modo, de acreditarse la posesin de diversos ttulos obtenidos sucesivamente a lo largo de una misma carrera, se valorizar en el acpite A «Ttulos» o C «Otros ttulos» inciso a), el obtenido en ltimo trmino. 5. En los casos de ttulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular comn, uno de ellos ser valorado en su totalidad, conforme su categorizacin. El o los otros ttulos obtenidos no otorgarn un puntaje adicional. 6. En la materia «Educacin Fsica» del rea Curricular de Materias Especiales, no se valorar en el inciso a) «Otros ttulos» el del Maestro normal nacional, cuando el ttulo bsico valorado en A. «Ttulos» sea el de Maestro de Educacin Fsica Infantil. 7. Los ttulos de carreras de posttulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones acadmicas, diplomaturas, maestras y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales o privadas reconocidas, sern considerados y valorados, en especficos y no especficos, previa intervencin la Comisin Permanente de Anexo de Ttulos y Cursos de Capacitacin y Perfeccionamiento Docente. 7.1. ESPECFICOS. Segn su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeo, sern valorados de la siguiente forma: Hasta 299 horas ctedra: sin puntaje. De 300 a 599 horas ctedra: un (1) punto. De 600 a 899 horas ctedra: un y medio (1,5) punto. De 900 horas ctedra en adelante: dos (2) puntos. 7.2. NO ESPECFICOS Se otorgar la mitad del puntaje indicado en el punto anterior. b. reas Media y Tcnica, Artstica, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio) y el Nivel Medio del rea de Educacin Superior: 1. Por ttulo incluido en el Anexo de la materia o cargo del concurso: 1.1. El declarado docente: tres (3) puntos por cada uno. 1.2. El declarado habilitante: dos (2) puntos por cada uno. 1.3. El declarado supletorio: un (1) punto por cada uno. 2. Por ttulo incluido en el Anexo, en la misma rea del concurso, para otra materia o cargo: 2.1. El declarado docente: un punto con cincuenta centsimos (1,50) por cada uno. 2.2. El declarado habilitante: un (1) punto por cada uno. 2.3. El declarado supletorio: cincuenta centsimos (0,50) por cada uno. 3. Por ttulo incluido en el Anexo, en otra rea de la Educacin distinta a la del concurso: 3.1. El declarado docente: setenta y cinco centsimos (0,75) por cada uno. 3.2. El declarado habilitante: cincuenta centsimos (0,50) por cada uno. 3.3. El declarado supletorio: veinticinco centsimos (0,25) por cada uno. 4. Los ttulos de carreras de posttulos y posgrado, especializaciones, actualizaciones acadmicas y diplomaturas, maestras y doctorados, otorgados por instituciones de nivel superior, no universitarias o universitarias, oficiales o privadas reconocidas, sern considerados y valorados, previa intervencin de la Comisin Permanente de Anexo de Ttulos y Cursos de Capacitacin y Perfeccionamiento Docente, en especficos y no especficos: 4.1. ESPECFICOS. Segn su afinidad y pertinencia con el cargo de desempeo, sern valorados de la siguiente forma: Hasta 299 horas ctedra: sin puntaje. De 300 a 599 horas ctedra: un (1) punto. De 600 a 899 horas ctedra: un y medio (1,5) punto. De 900 horas ctedra en adelante: dos (2) puntos. 4.2. NO ESPECFICOS. Se otorgar la mitad del puntaje indicado en el punto anterior. 5. Cuando para formar el ttulo bsico en un rea de la educacin se requieran dos ttulos, en las otras reas sern valorados cada uno por separado en "Otros Ttulos" teniendo en cuenta lo establecido en los puntos 1 a 4 del presente acpite. 6. En caso de ttulos intermedios u obtenidos a lo largo de una misma carrera, se valorar en el inciso b) «Otros ttulos» solamente el "que otorgue mayor puntaje ". Del mismo modo, de acreditarse la posesin de diversos ttulos obtenidos sucesivamente a lo largo de una misma carrera, se valorizar en el acpite A «Ttulos» o C «Otros ttulos» inciso b), el obtenido en ltimo trmino. 7. En los casos de ttulos no sucesivos obtenidos a partir del tronco curricular comn, uno de ellos ser valorado en su totalidad, conforme su categorizacin. El o los otros ttulos obtenidos no otorgarn un puntaje adicional. 8. rea de Servicios Profesionales: ser de aplicacin lo establecido en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de este inciso. En caso de que el profesional de la presente rea posea dos ttulos de grado habilitantes para el rea ms un ttulo docente, uno de los ttulos habilitantes (el que no es utilizado en la concurrencia) ser considerado segn el punto 1.2. del presente inciso, es decir, con DOS (2) puntos. En caso de que el profesional de la presente rea posea adems de la concurrencia necesaria otro ttulo docente, el mismo ser considerado segn los puntos 2.1 y 3.1 respectivamente del presente inciso, 1.50 y 0.75 puntos respectivamente. c. Por aplicacin de este acpite C «Otros ttulos», se podr acumular hasta seis (6) puntos. d. Podr acreditarse hasta 2 puntos anuales por el acpite «Otros ttulos». II POSGRADOS, MAESTRIAS Y DOCTORADOS EDUCATIVOS a. reas Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales, del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) y los niveles Inicial y Primario del rea de Educacin Superior, reas Media y Tcnica, Artstica, del Adulto y del Adolescente (Nivel Medio) y el Nivel Medio del rea de Educacin Superior: 1. Los ttulos de carreras de posgrado, maestras y doctorados especficos de educacin, otorgados por instituciones universitarias, oficiales o privadas reconocidas, sern considerados y valorados, previa intervencin de la Comisin Permanente de
Anexo de Ttulos y Cursos de Capacitacin y Perfeccionamiento Docente. Sern
valorados de la siguiente forma: DOCTORADOS DE EDUCACIN Desde 400 horas hasta 700 horas dos (2) puntos. Desde 701 en adelante cuatro (4) puntos. MAESTRAS DE EDUCACIN Desde 400 horas hasta 500 horas un y medio (1,5) puntos. Desde 501 en adelante tres (3) puntos. En el caso de que las maestras compongan los crditos y su carga horaria sea sumada al doctorado se valorar en este rubro solamente el que otorgue mayor puntaje. POSGRADOS DE EDUCACIN Desde 300 horas ctedra un y medio (1,5) punto. b. Por aplicacin de este acpite C-II posgrados, maestras y doctorados educativos, se podr acumular hasta seis (6) puntos y slo ser valorado a los que posean ttulo docente bsico. D "CURSOS" 1. Los cursos de actualizacin podrn ser Especficos o No Especficos y pertenecer o no a lneas de accin prioritaria de acuerdo a lo que estipule el Ministerio de Educacin de la Ciudad. Se considerarn Especficos a aquellos que tienen contenidos propios de la asignatura / rea de conocimiento / cargo y en un rea / nivel o modalidad. Se considerarn lneas de accin prioritarias aquellas que el Ministerio considere necesarias para mejorar la calidad educativa. En las reas de Educacin Inicial, Primaria, Especial, Adulto y Adolescente. Nivel Primario otorgarn puntaje para la calificacin los cursos con una carga horaria no menor de 30 (treinta) horas ctedra. En el resto de las reas de la educacin otorgarn puntaje los cursos cuya carga horaria no sea menor de 20 (veinte) horas ctedra. Los Cursos "Especficos" tendrn un puntaje de tres milsimos (0,003) de punto por hora ctedra. Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires el puntaje se elevar a cuatro milsimos (0,004) por hora ctedra. Los cursos "No Especficos" tendrn un puntaje de quince diezmilsimos (0,0015) de punto por hora ctedra. Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires el puntaje se elevar a dos milsimos (0,002) por hora ctedra. Los cursos pertenecientes a "Lneas de Accin Prioritaria" en caso de ser "Especficos" otorgarn un puntaje de dos milsimos (0,002) de punto por hora ctedra. Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires el puntaje se elevar a cuatro milsimos (0,004) por hora ctedra. Los cursos pertenecientes a "Lneas de Accin Prioritaria" en caso de ser "No Especficos" otorgarn un puntaje de quince diezmilsimos (0,0015) de punto por hora ctedra. Si fueran dictados de manera directa por el Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires el puntaje se elevar a dos milsimos (0,002) por hora ctedra. El puntaje otorgado por pertenecer a las lneas de accin prioritaria se adicionar al otorgado por la categora "Especfico" o "No Especfico". 2. En todos los casos deben ser cursos reconocidos y supervisados u organizados por el Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, con la correspondiente evaluacin y determinacin de su pertinencia. 3. Todos los cursos que ya obren en el legajo de los docentes hasta el 31 de marzo del ao 2008 inclusive, tendrn un puntaje de tres milsimos (0,003) de punto por hora ctedra, sin el tope anual establecido en el punto 3. En cuanto a los cursos que fueron dictados de manera directa por Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, el puntaje asignado ser cuatro milsimos (0,004) de punto por hora ctedra. 4. Por aplicacin del acpite "Cursos" se podr alcanzar la totalidad de seis (6) puntos, con un tope de ochenta y cinco centsimas (0,85) por ao pudiendo acumularse con el concepto de Cursos "No Especficos" hasta un total de un punto con cincuenta centsimas (1,50). Cuando se superen estos topes no sern valorados. El docente podr acreditar para el concurso del ao inmediato posterior al que haya acreditado el tope de ochenta y cinco centsimas (0,85) correspondiente a las categoras "Especficos" y/o "Lneas de Accin Prioritaria "hasta quince centsimas (0,15) de punto adicionales de cursos realizados en el ao inmediato anterior. 5. La valoracin de los cursos ser otorgada por ocho (8) aos contados a partir de la fecha que el docente haya aprobado el curso. 6. Todos los docentes que a la fecha de publicacin del presente decreto posean puntaje superior al tope estipulado en el presente para el rubro "CURSOS" no podrn seguir acumulando puntaje y debern esperar al vencimiento de dicho puntaje excedente para que pueda ser valorado nuevamente y alcanzar el puntaje mximo posible de seis (6) puntos. E. ANTECEDENTES PEDAGGICOS a. Antecedentes pedaggicos obtenidos con posterioridad al ttulo que otorga la competencia, sern valorados una sola vez, de la siguiente forma: 1. Libros, libros electrnicos, y publicaciones educativas (con un mnimo de 100 pginas), publicaciones producto de investigaciones cientficas educativas, con constancia del mbito de difusin y certificacin de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISBN, eISBN, Ley de Depsito o Registro) hasta alcanzar la totalidad de dos (2) puntos. Se podr acreditar hasta un (1) libro por ao calendario. La valoracin de cada libro ser de veinte centsimos (0,20) de punto. En caso que la obra tenga ms de un autor se dividir la valoracin por cantidad de coautores. 2. Publicaciones en diarios, revistas, publicaciones electrnicas y publicaciones producto de investigaciones cientficas y educativas con constancia del mbito de difusin y certificacin de los auspiciantes o publicadores y/o registradas (ISSN, e ISSN, Ley de Deposito o Registro). Se otorgar diez centsimas (0,10) de punto por publicacin. Se podr acreditar hasta una (1) publicacin por ao calendario En caso que la publicacin tenga ms de un autor se dividir la valoracin por cantidad de coautores. 3. Participacin en competencias y olimpadas cientficas, artsticas y deportivas con auspicio oficial del Ministerio de Educacin de la Ciudad, en carcter de integrante de equipo, juez, jurado o expositor. Para su reconocimiento deber presentar el trabajo aceptado y auspicio emitido por el Ministerio de Educacin de la Ciudad, hasta alcanzar la totalidad de un (1) punto con un tope de veinte centsimas (0.20) anuales y de acuerdo al siguiente detalle: Con reconocimiento Internacional: diez centsimas (0.10) de punto. Con reconocimiento Nacional: cinco centsima (0.05) de punto. Con reconocimiento Jurisdiccional: dos centsima (0.02) de punto. 4. Becas con contenidos especficos de educacin (ganadas por concurso o seleccin) y que no se hayan desarrollado en servicio ni representen carcter subsidiario. Mximo hasta dos (2) puntos con un tope de cuarenta centsimas (0.40) de punto por ao. Sern reconocidas aquellas que sean otorgadas por organismos oficiales nacionales, internacionales, provinciales o municipales o por instituciones privadas de reconocido prestigio y que cuenten con el auspicio oficial del Ministerio de Educacin de la Ciudad. 1 a 3 4 a 6 7 o ms meses meses meses a. Organismos oficiales, nacionales o 0.10 0.20 0.40 internacionales, provinciales o municipales b. Instituciones educativas, universitarias oficiales o 0.15 0.20 0.40 privadas con reconocimiento c. Instituciones privadas (fundaciones nacionales o 0.10 0.15 0.20 internacionales reconocidas de prestigio). 5. Investigaciones o Proyectos especiales en el nivel Superior Universitario y No Universitario referentes a Educacin: Publicadas a nivel Internacional: veinte centsimas (0.20) de punto. Publicadas a nivel Nacional: diez centsimas (0.10) de punto. Publicadas a nivel Jurisdiccional: cinco centsimas (0.05) de punto. Para su reconocimiento deber presentar el seguimiento y evaluacin del comit evaluador, de los auspiciantes o publicadores. Se valorar hasta la totalidad de treinta centsimos (0.30) de punto y en caso que la publicacin sea producida por ms de un autor se dividir la valoracin. 6. Por el rubro «Antecedentes Pedaggicos» se podrn acumular hasta un mximo de (6) puntos con un tope de cuarenta y cinco centsimas (0.45) de punto por ao de acuerdo a los mximos establecidos por cada categora. El puntaje que obre en el rubro «Antecedentes pedaggicos y culturales» en el legajo de los docentes a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto tendr una vigencia de tres (3) aos. Luego de ese plazo, vencer la valoracin del puntaje que obre en el legajo en este rubro. Los docentes debern presentar nuevamente la documentacin que acredite los antecedentes del rubro ajustndose a los requisitos actuales del mismo. F. OTROS ANTECEDENTES: 1- Por actuacin como miembro de Junta de Clasificacin o de la Junta de Disciplina de los establecimientos educacionales del Ministerio de Educacin del GCABA, regidos por este Estatuto: treinta centsimos (0,30) de punto por cada ao, hasta un mximo de tres puntos (3) que sern acreditados como Antigedad de Junta. 2- Por desempeo en cargos pedaggicos electivos en todas las reas y niveles dependientes del Ministerio de Educacin del GCABA regidos por este Estatuto hasta un mximo de tres (3) puntos de acuerdo al siguiente detalle: Cargos de Conduccin: veinticinco centsimos de punto (0,25) por ao. Cargos de Ejecucin: quince centsimos de punto (0,15) por ao. 3- Las bonificaciones previstas en los puntos 1 y 2 del presente acpite alcanzan tambin a los docentes transferidos por la Ley Nacional N 24.049 y que hubieran ejercido estos cargos regidos por la Ley Nacional N 14.473. 4- Por desempeo como miembro del jurado de concursos docentes organizados por el Ministerio de Educacin en el marco del Estatuto del Docente: treinta centsimos (0,30) de punto por ejercicio de la designacin, hasta un mximo de tres (3) puntos. Se podr acreditar hasta una (1) designacin por ao calendario. Solo computar para aquellos docentes que efectivamente hayan ejercido funciones como jurado. El Ministerio de Educacin podr convocar a docentes para el desempeo como miembros de jurado, an acreditado el tope mximo de la categora. III- Los cmputos totales resultantes de la aplicacin de los valores dispuestos en el Apartado II servirn para establecer el Orden de mrito de los aspirantes en el concurso por antecedentes. IV- Cumplidos los plazos establecidos en la Reglamentacin del artculo 13, la COREAP citar a los aspirantes ganadores, fijando da y hora para la adjudicacin de vacantes por mecanismos que garanticen la publicidad de la designacin. A los efectos de los concursos de Ingreso, Acrecentamiento, Acumulacin, Traslados y Ascenso la COREAP dar a conocer, dando amplia publicidad, un cronograma de citaciones por asignaturas y cargos, reservando fechas posteriores para los casos de cargos u horas ctedras no cubiertos en la primera oportunidad. El nmero de aspirantes citados, una vez aprobado/s el/los listado/s de orden de mrito deber duplicar la cantidad de vacantes; si no hubiere suficiente cantidad de aspirantes, se citar a los inscriptos. Simultneamente, se publicarn las vacantes que estarn afectadas a los concursos correspondientes a ese ao. Para ingreso en las reas de Educacin Media y Tcnica, Superior (Nivel Medio), Artstica, y del Adulto y del Adolescente (C.E.N.S.) de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires, las Juntas de Clasificacin Docente procurarn -con miras a evitar la dispersin horaria y facilitar la concentracin de la tarea docente- conformar bloques de la misma asignatura, en el mismo turno y escuela, de hasta 16 horas ctedra, pudiendo excederse si los planes de estudio as lo justifican hasta alcanzar un mximo de 18 horas ctedra. Los cargos, horas ctedra o bloques de horas ctedra a cubrir, debern ser ofrecidos con horario y turno respectivo, los que debern ser mantenidos hasta la toma de posesin del docente ganador. V- Los aspirantes ganadores tendrn derecho a elegir las vacantes en las que deseen ser propuestos de acuerdo con su orden de mrito. Podrn hacerlo por s o por personas debidamente autorizadas, de conformidad con lo preceptuado en el apartado I) de la reglamentacin de este artculo. En caso de producirse la liberacin, por cualquier motivo que fuere, de alguno de los cargos que hubiesen resultado elegidos por los ganadores del concurso, el mismo ser ofrecido a los restantes aspirantes que continen, de acuerdo con su ubicacin en el orden de mrito y que no hubieren elegido vacante. En concordancia con lo anteriormente establecido, la eleccin de cargos vacantes efectuada en el acto convocado a tal efecto continuar firme no obstante las liberaciones que se hubiesen producido hasta la toma de posesin. VI- La falta de concurrencia en fecha y hora a este acto del aspirante ganador o de su autorizado motivar la prdida de su prioridad en la eleccin y el aspirante pasar al final del listado de ganadores con derecho a cargo. Agotado el mismo, se citar a los aspirantes que continen en el listado para adjudicarles, por orden de mrito, las vacantes disponibles hasta cubrirlas en su totalidad. La no concurrencia de stos o de sus autorizados, en fecha y hora, cualquiera sea la causa, motivar su exclusin. VII - Cuando se produjese igualdad de puntaje en cualquier orden de la adjudicacin, incluso en el ltimo lugar del listado de aspirantes a ganadores, la prioridad de eleccin la tendr aquel que acredite mayor puntaje por otros ttulos y cursos. De persistir el empate, prevalecer el derecho del que acredite mayor antigedad en la docencia. Si la igualdad se mantuviese, se recurrir al sorteo. Para el rea de Servicios Profesionales, ante un caso de igualdad de puntaje, la prioridad de eleccin la tendr aquel que acredite mayor puntaje por el rubro «Otros ttulos» y «Cursos». De persistir el empate, prevalecer el derecho del que acredite mayor puntaje por el rubro «Antecedentes pedaggicos y culturales». Si la igualdad se mantuviese, ser preferido aqul que acredite haber estado asignado a los equipos de orientacin escolar. Por ltimo, se recurrir al sorteo". VIII- La adjudicacin de las vacantes ser formalizada mediante designacin de la Superioridad. IX- Las designaciones slo tendrn efecto a partir de la toma de posesin del cargo o clases semanales. X- Para el ingreso en el rea de Educacin Media y Tcnica en los escalafones Maestro de Jardinera, Maestro de Educacin Prctica, Ayudante Tcnico De Trabajos Prcticos y Ayudante de Clases Prcticas, se requerir la aprobacin de la prueba practicada establecida en la reglamentacin del artculo 113. Artculo 4.-Sustityese el Artculo 23 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por Ordenanza N 40.593, el que quedar redactado de la siguiente manera: 1. a) El legajo de los docentes inscriptos constar de: ttulo bsico, otros ttulos, cursos, antecedentes pedaggicos, concepto anual, certificacin de antigedad, sanciones disciplinarias si las hubiere y toda documentacin que tenga incidencia en la clasificacin. b) El establecimiento poseer de cada docente un registro de actuacin profesional, el que se tendr en cuenta al momento de elaborar la evaluacin anual de desempeo. 2. a) Para consultar la documentacin obrante en el mismo, el docente deber solicitar una entrevista a la COREAP. b) Para incorporar documentacin los docentes o aspirantes debern completar el formulario correspondiente en la pgina web habilitada por el Ministerio de Educacin para tal fin. En ella, har constar la documentacin que desea incorporar, misma que deber ser validada por la COREAP. Toda documentacin en idioma extranjero que por su ndole deba ser admitida, ser acompaada por su traduccin al castellano por Traductor Pblico. Los originales no podrn ser retenidos. Artculo 5.-Sustityese el Artculo 26 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por Ordenanza N 40.593, el que quedar redactado de la siguiente manera: "1. Los docentes que aspiren efectivamente al ascenso de la jerarqua debern inscribirse a partir de la convocatoria que a tal efecto se efecte por la superioridad, y mediante el procedimiento que esta ltima disponga, para la cobertura de vacantes de los cursos a los que se refiere este artculo. Existirn los siguientes tipos de cursos para los docentes que aspiren al ascenso de jerarqua: a) Para ascenso a cargos de Supervisin, b) Para ascenso a cargos de Conduccin. Los cursos se realizarn y aprobarn en dos tramos consecutivos y obligatorios: 1) Maestro/a secretario/a y todos aquellos cargos similares que se concursen por oposicin en su respectivo escalafn. 2) Vicedirector/a, Vicerrector/a, Director/a, Rector/a, Regente Tcnico/a, Regente de Cultura y Jefe General de Enseanza Prctica. Para el curso de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Director/a, Rector/a, Regente Tcnico/a, Regente de Cultura y Jefe General de Enseanza Prctica solo se computar la nota obtenida en dicho tramo. c) Para cargos del rea de Servicios Profesionales: Coordinador de Equipos de Orientacin y Asistencia Educativa y miembro de Equipo Central. Los cursos enumerados slo podrn ser cursados una vez por ao calendario, independientemente del resultado obtenido. 2. Los docentes que aspiren a ascenso de jerarqua debern haber aprobado los cursos de capacitacin que se realicen para los cargos que concursen, organizados por el Ministerio de Educacin del GCBA en dos etapas. Una primera etapa que fijar el citado Ministerio segn cronograma, y una segunda etapa en el receso escolar de invierno, de acuerdo con lo establecido en el captulo XXIV del ttulo I del presente Estatuto. Los cursos contemplarn tres aspectos: un aspecto pedaggico, un aspecto socio- comunitario y un aspecto administrativo legal. La aprobacin de estos cursos tendr validez para el ao que se conceda la misma y para los dos (2) aos calendarios subsiguientes, ser calificado con nota numrica de cero a cincuenta (0-50) que ser promediado con el resultado final de la prueba de oposicin. Para aprobar el curso y avanzar a la prxima instancia el docente deber obtener un mnimo de veinticinco (25) puntos. Durante el perodo de validez de los cursos de Ascenso los docentes que deseen mejorar su calificacin podrn recursarlos una vez al ao, tomndose como vlido el ltimo realizado. Quien se haya inscripto para mejorar su nota y no se presentare a cursar y/o no realice la evaluacin final no podr participar del concurso del ao en curso. El Ministerio de Educacin en caso de ausencia de participantes, podr convocar aspirantes segn orden de mrito hasta cubrir los cupos necesarios. Quien se presentare durante dos aos consecutivos a realizar el curso de ascenso y no realizare la evaluacin final, no podr presentarse al curso al siguiente ciclo lectivo. Los puntajes obtenidos en esta instancia podrn ser revisados a solicitud del concursante. Los resultados finales sern definitivos e irrecurribles". Artculo 6.-Sustityese el Artculo 28, del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N 40.593, el que quedar redactado de la siguiente manera: "1. El nmero de docentes convocados para participar en los cursos de ascenso de jerarqua se realizar de la siguiente manera. De uno (1) a tres (3) cargos, se convocar a cinco (5) postulantes por cargo, de cuatro (4) a diez (10) cargos se convocarn a tres (3) postulantes por cargo, mayor de once (11) cargos se convocar a dos (2) postulantes por cargo. 2. Para todas las reas de Educacin, se confeccionar un listado nico para todo el mbito de la Ciudad de Buenos Aires. 3. Para formular el orden de mrito vigente para cada ao la COREAP evaluar los antecedentes con validez de puntaje al 31 de marzo del ao del llamado a concurso, a cuyo fin se considerar la documentacin obrante en ella y la que los aspirantes incorporen hasta el 30 de abril de ese mismo ao, de acuerdo a lo establecido en los Apartados I y II de la Reglamentacin del Artculo 17 de la Ordenanza N 40.593, en cuanto a los requisitos exigibles para la validez formal de dicha incorporacin. La Direccin General de Personal Docente y No Docente establecer la situacin de revista, la antigedad calificada, la antigedad total y la antigedad en el rea, al 31 de marzo del ao del llamado a concurso. 4. Para participar en los concursos de ascenso, acumulacin de cargos, acrecentamiento de horas y para presentar solicitud de traslado, deber acreditarse situacin activa al 31 de marzo del llamado a concurso, la que deber mantenerse hasta la fecha establecida para la toma de posesin del cargo concursado o del obtenido por el traslado. El cambio de esta situacin durante ese lapso, cualquiera fuese su causa o duracin, provocar la prdida de todo derecho del aspirante como tal. A. DE LA CLASIFICACIN POR TTULOS Y ANTECEDENTES: La COREAP formular el orden de mrito de los docentes, de acuerdo con las siguientes disposiciones: a) Por "Ttulos", "Otros ttulos" y "Cursos", las fijadas para el ingreso a la docencia en la Reglamentacin del Artculo 17 Apartado II, Rubro A, C y D. b) Por antecedentes: 1. Las fijadas en la Reglamentacin del Artculo 17 Apartado II, Rubros B, inciso 2) y rubros E y F "Antecedentes pedaggicos" y "Otros antecedentes". 2. Por cada concepto "Sobresaliente" obtenido en los tres (3) ltimos aos en los que hubiera sido calificado, un (1) punto por ao. Por cada concepto "Muy Bueno" obtenido en el mismo lapso, cincuenta centsimos (0,50) de punto por ao. Se considerarn solamente los conceptos emitidos por establecimientos dependientes del Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del rea de enseanza y escalafn que corresponda al concurso y en el caso de tener el docente ms de un concepto por ao, se tomar el de mayor valor. 3. Por cada ao. 3.1. En el cargo en el que el docente revista como titular, excluido el inicial de cada escalafn: veinticinco centsimos (0,25) de punto. 3.2. En cargos de jerarqua superior del mismo escalafn: cincuenta centsimos (0,50) de punto. El desempeo que se bonificar podr ser como titular, interino o suplente y solamente sern valorados los servicios docentes prestados en el Ministerio de Educacin del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Por aplicacin de este punto 3, podrn acumularse hasta seis (6) puntos. B. DEL DERECHO A LOS CURSOS Y A LA PRUEBA DE OPOSICIN: I. En los listados que elaborar la COREAP figurarn por orden de mrito, los titulares del cargo anterior que renan las condiciones establecidas en el inciso a) del Artculo 27 de la Ordenanza N 40.593 con la antigedad de tres (3) aos en el cargo inmediato anterior al del ascenso o de siete (7) en el precedente. Si an quedaran vacantes del curso se completar el listado con los docentes que acrediten las condiciones del mencionado Artculo 27, inciso a) o en el orden de prelacin que el mismo indica. II. La aprobacin de dichos cursos determinar el ingreso en el concurso de oposicin. III. Si existiese igualdad de puntaje en el ltimo lugar del listado de aspirantes con derecho al curso, todos los comprendidos en igual situacin tendrn derecho a participar. C. DE LOS JURADOS. I. Los concursantes con derecho a intervenir en la oposicin elegirn dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes al de su notificacin, dos (2) de los tres (3) docentes que integrarn el jurado que entender en la prueba de oposicin. Con este fin la Junta de Clasificacin respectiva les har conocer una lista de ocho (8) docentes que renan las siguientes condiciones: a) Ser titular en situacin activa en cargo de igual o mayor jerarqua que los concursados en la misma rea de la Educacin, con no menos de diez (10) aos de antigedad en la docencia, de los cuales cinco (5) debern corresponder al escalafn de que se trate. b) Poseer concepto no inferior a "Muy Bueno" en los ltimos cinco (5) aos en los que hubiere sido calificado. c) No registrar sanciones disciplinarias en los ltimos cinco (5) aos de su actuacin. II. En caso de ser necesario, los jurados podrn completarse con personal titular de rea que no rena las condiciones citadas en los incisos a) y b) del apartado anterior o con personal de otras reas de la Educacin, jubilados prestigiosos del mismo escalafn o con docentes de versacin y relevancia ajenos al mbito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. III. La funcin del miembro del Jurado es irrenunciable, salvo que se halle en alguna de las causales de recusacin establecidas en el Artculo 60. Los docentes que integren el Jurado sern relevados de sus funciones por el tiempo que demande su actuacin. IV. La eleccin del jurado ser realizada mediante el procedimiento que establezca el Ministerio de Educacin, el cual deber garantizar el voto individual, no identificable por el resto de los participantes y obligatorio. La eleccin del jurado ser por simple mayora. El escrutinio se plasmar en un acta que firmarn al menos tres (3) miembros de la junta, un representante de la COREAP,y al menos dos (2) de los concursantes si los hubiera. Los dos (2) candidatos con mayor nmero de votos sern titulares y los dos (2) restantes suplentes, en el orden obtenido en la votacin. En caso de empate, se proceder a sorteo. La COREAP a travs del Ministerio de Educacin designar al tercer integrante del Jurado que actuar como Presidente. Si los concursantes notificados votaran en blanco o no lo hicieren en su totalidad para la eleccin del jurado, este ser designado totalmente por la COREAP y sus dos (2) nombres extrados de la lista que se hizo conocer a los concursantes. La no participacin del concursante al acto de eleccin del jurado deber ser justificada por el mismo por nota presentada ante la Junta de Clasificacin, la que evaluar las causales. La no presentacin de la nota citada o si, a juicio de la Junta, las causales no fuesen valederas, motivarn la aplicacin, por parte de la autoridad citada por el Artculo 38 de la sancin de amonestacin. V. La constitucin del jurado deber ser conocida por los participantes con anterioridad a la prueba de oposicin, a los efectos de la recusacin con causa, si la hubiera. VI. El jurado deber estar integrado permanente por todos sus miembros. Dos (2) ausencias injustificadas de un miembro del jurado provocarn su separacin automtica y se considerar falta a los efectos de la aplicacin del Artculo 36 de la Ordenanza N 40.593. VII. Los jurados debern expedirse sobre las notas de la primera parte de la prueba de oposicin en los plazos que se establezcan segn cronograma de la COREAP, teniendo en cuenta la cantidad de aspirantes y el cargo a concursarse. VIII. Dentro de las 48 horas hbiles posteriores a la calificacin de la ltima parte de la oposicin, el jurado elevar a la COREAP todas las actuaciones producidas, acompaadas de un acta final, firmada por todos sus miembros y donde se especificar la calificacin obtenida por los concursantes en cada una de las partes y su promedio. IX. Para el rea de Servicios Profesionales el jurado deber estar integrado con representantes de cada especialidad. X. Los miembros del jurado estarn obligados a mantener en absoluta reserva las opiniones y argumentos personales por ellos emitidos en el curso de sus deliberaciones. Tampoco podrn informar sobre los elementos, criterios y temas concernientes a la realizacin de las partes de la prueba de oposicin. El incumplimiento de esta obligacin los har pasibles de la sancin prevista en el inciso c) del Artculo 36". D. DE LA OPOSICIN I. La oposicin se realizar de acuerdo al procedimiento y cronograma que estipule el Ministerio de Educacin. Consistir en una prueba prctica escrita de dos (2) horas de duracin, y una prueba oral consistente en un coloquio de hasta treinta (30) minutos por aspirante. Ambas correcciones debern efectuarse dentro plazo que establezca la COREAP conforme acpite C, apartado VII. II. Cada una de las partes de la prueba de oposicin ser calificada de cero (0) a cincuenta (50) puntos y tendr carcter eliminatorio, siendo requisito indispensable para su aprobacin obtener no menos de veinticinco (25) puntos en cada una de ellas. El promedio de las dos (2) partes ser la calificacin definitiva para la oposicin. La nota definitiva de la oposicin se promediar con la nota final del examen previsto en el Artculo 26. III. El participante que no asista a alguna de las dos (2) partes de la prueba de oposicin, cualquiera sea la causa que lo motive, quedar eliminado del concurso. IV. A los docentes que participan de la prueba de oposicin y que por esta razn no puedan asistir a sus obligaciones, no se les computarn inasistencias durante los das que deban rendir. La COREAP extender los comprobantes que certifiquen las fechas de rendicin de cada parte. V. Durante la realizacin de toda la prueba, la Junta asesorar en lo que se refiere a normas de procedimiento. Adems pondrn a disposicin del jurado todos los elementos necesarios para la realizacin de las partes de la prueba. VI. La prueba prctica para cargos de Maestro/a Secretario/a y todos aquellos cargos similares que se concursen por oposicin en su respectivo escalafn consistir en la redaccin de dos (2) informes: uno pedaggico y otro tcnico-administrativo. VII. La prueba prctica para cargos de Vicedirector/a, Vicerrector/a, Director/a, Rector/a, Regente Tcnico/a, Regente de Cultura y Jefe General de Enseanza Prctica consistir en la redaccin de un (1) informe relativo a los aspectos centrales de un proyecto escuela de los establecimientos educativos cuyos cargos vacantes formen parte del concurso de oposicin. El jurado otorgar las consignas para su elaboracin. La Subsecretaria de Carrera Docente establecer las pautas para dicha evaluacin. La prueba prctica para cargos de Supervisor/a consistir en la redaccin de un (1) informe relativo a los aspectos centrales de un proyecto distrital de los distritos cuyos cargos vacantes formen parte del concurso de oposicin. El jurado otorgar las consignas para su elaboracin. Los miembros del jurado (titular o suplente) debern estar presentes en el establecimiento designado sede del concurso, supervisando el desarrollo del concurso para garantizar su transparencia. VIII. La calificacin obtenida en la prueba prctica ser puesta en conocimiento de los concursantes antes de rendir la prueba oral. IX. Los docentes que hayan aprobado la parte prctica debern rendir la prueba oral, que estar a cargo del mismo jurado, y para ello sern convocados por orden alfabtico. Todos los concursantes podrn presenciarla. Los miembros del jurado se abstendrn de manifestar su aprobacin o reprobacin con respecto a las exposiciones durante el desarrollo del coloquio. X. En el coloquio, el jurado evaluar la capacidad para el desempeo de la funcin y la iniciativa para resolver las situaciones planteadas e interrogar sobre alguno de los siguientes temas: a) Dimensin estratgica y gestin institucional b) Acompaamiento del proceso de aprendizaje y evaluacin c) Comunidad Educativa Finalizado el coloquio, el jurado har saber a cada concursante la calificacin obtenida en esta prueba oral. XI. Para el rea de servicios profesionales, la prueba de oposicin queda constituida por tres instancias: a) Presentacin escrita y defensa oral de un documento conteniendo los lineamientos de un plan plurianual de prevencin, asesoramiento, y asistencia socioeducativa, en la escala de una zona a eleccin. b) Prueba prctica centrada en el anlisis de una situacin institucional simulada y en la formulacin de alternativas de intervencin acordes con las misiones y funciones de los equipos de orientacin y asistencia educativa. c) Coloquio en el que el jurado evaluar el conocimiento de las funciones del cargo al que se aspira, la capacidad para el desempeo de esas funciones, la iniciativa para resolver las situaciones especiales planteadas, el conocimiento de los recursos institucionales a que puede apelar para el cumplimiento de sus funciones, y el conocimiento del marco normativo al que debe ajustarse su actuacin. Los jurados debern expedirse sobre las notas de la primera parte de la prueba de oposicin en los plazos que se establezcan segn cronograma de la COREAP, teniendo en cuenta la cantidad de aspirantes y el cargo a concursarse. Todas las instancias se cumplirn en el orden establecido y sern calificadas teniendo en cuenta la cantidad de aspirantes y el cargo a concursarse. Se aplicarn los criterios establecidos en los apartados II, III, IV y V del presente acpite, teniendo en cuenta el promedio de las dos (2) instancias para la calificacin definitiva de la oposicin y extendiendo las consecuencias de la inasistencia de los participantes, a cualquiera de ellas. Se aplicarn los criterios establecidos en el apartado VII del presente acpite, teniendo en cuenta que la calificacin obtenida en cada instancia y ser puesta en conocimiento de los concursantes antes de pasar a la instancia siguiente. Se aplicarn los criterios establecidos en el apartado VIII del presente acpite teniendo en cuenta que las diversas instancias de la oposicin estarn a cargo del mismo Jurado, siendo que los aspirantes sern convocados por orden alfabtico, para las instancias a) y c)". E. DEL ORDEN DE MRITO DEFINITIVO Y DE LA ELECCIN DE LAS VACANTES I. La COREAP elevar los resultados finales de estos concursos antes del 30 de octubre del ao en que se realizan, sin perjuicio de lo dispuesto en el acpite C), apartado VII y acpite D), apartado I. II. Para establecer el orden de mrito definitivo se proceder de acuerdo con lo establecido en el Artculo 26 de la Ordenanza N 40.593. III. En caso de empate entre dos (2) o ms candidatos, la prioridad se determinar en la forma excluyente que sigue: a) el mayor puntaje total de la prueba de oposicin; b) el mayor puntaje en el curso de ascenso; c) el mayor puntaje en el rubro «Otros ttulos»; d) el mayor puntaje en el rubro «Cursos»; e) el mayor puntaje en el rubro «Antecedentes pedaggicos »; f) el de mayor antigedad en el escalafn del rea de la educacin a la que corresponda el concurso; g) el de mayor antigedad en la docencia oficial. IV. La COREAP notificar a cada participante el puntaje final obtenido. V. Los aspirantes ganadores tendrn derecho, de acuerdo con el orden de mrito, a elegir la vacante en que desearen ser propuestos. Podrn hacerlo por s o por intermedio de otra persona debidamente autorizada. A tal fin ser de aplicacin lo prescripto en el apartado VII de la reglamentacin del Artculo 17 de la Ordenanza N40.593. VI. Para la formalizacin de la adjudicacin de vacantes y las designaciones regirn las disposiciones de los apartados X y XI de la reglamentacin del Artculo 17 de la Ordenanza N 40.593. Artculo 7.-Sustityese el Artculo 30 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por Ordenanza N 40.593, el que quedar redactado de la siguiente manera: "I. Los docentes que soliciten permuta debern hacerlo en el formulario diagramado por el Ministerio de Educacin. El perodo establecido para la solicitud de permuta ser desde el 01 de noviembre al 30 de diciembre. 1. Si se trata de docentes de un mismo establecimiento, el propio director del establecimiento educativo deber expedirse sobre la solicitud y en caso de conformidad, elevar la solicitud a la Direccin General de Personal Docente y No Docente, previa intervencin de la Direccin del rea correspondiente. 2. Si se trata de docentes que revisten en dos o ms establecimientos de la misma modalidad, la solicitud se presentar en uno de los establecimientos, suscripta por los permutantes, y el director de ste la elevar a la superioridad para la certificacin de la situacin de revista. Cumplido dicho trmite, las actuaciones sern remitidas a la Direccin General de Personal Docente y No Docente, previa intervencin de la Direccin del rea correspondiente. Los docentes que soliciten permutas debern informar a las respectivas direcciones de los establecimientos donde prestan servicio que han iniciado dicho trmite indicando el establecimiento que recibi la solicitud. II. Las permutas en que intervenga personal directivo dentro de cada modalidad o rea de educacin sern presentadas ante el superior jerrquico correspondiente siguiendo el procedimiento establecido en el apartado II punto 2 de esta reglamentacin. Las permutas en que intervenga personal de supervisin sern resueltas por el Ministerio de Educacin siguiendo el procedimiento establecido en el apartado I punto 2 de esta reglamentacin. III. Podr dejarse sin efecto el pedido de permuta acordada, cuando los interesados presenten su conformidad para ello y siempre que no hubieran tomado posesin del cargo. IV. En todos los casos, las solicitudes de permuta debern ser autorizadas por la Direccin General de Personal Docente y No Docente, la que verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Estatuto" Artculo 8.- Sustityese el Artculo 66 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario de la Ordenanza N 40.593, el que quedar redactado de la siguiente manera: "Artculo 66.- I. Inscripcin. Listado para cobertura de cargos interinos y suplentes a) Los aspirantes a cargos y/o asignaturas se inscribirn utilizando el sistema informtico desarrollado para tal fin. Esta inscripcin le ser vlida para cada una de las reas de la Educacin Inicial, Primaria, Curricular, Especial, del Adulto y del Adolescente, Media, Tcnica, Artstica, Superior y de Servicios Profesionales, y para cada uno de los cargos a los que aspire. b) Los aspirantes podrn inscribirse en jurisdiccin de todas las reas de Educacin donde deseen desempearse, como distrito nico, sin ninguna limitacin. A tal fin, el sistema contemplar las asignaturas en las que se inscriba y/o habilite su ttulo. Perodos de inscripcin: Los docentes podrn inscribirse durante todo el ao y su clasificacin anual se tomar considerando las siguientes fechas tope: 1) Para la confeccin de los Listados Anuales Ordinarios, la fecha tope ser el 30 de abril de cada ao. Sin detrimento del tope fijado en el punto anterior, los docentes que se hayan inscripto luego del 30 de abril, podrn ser designados para la cobertura de interinatos y suplencias en el ciclo lectivo del ao de la inscripcin, en los plazos que establezca la Subsecretara de Carrera Docente. Dichos docentes podrn ser designados una vez agotado el listado ordinario por orden de inscripcin en el sistema y clasificados slo por ttulo bsico docente. Sin perjuicio de ello, la Subsecretara de Carrera Docente estipular la fecha para la confeccin del listado complementario, el que contemplar la clasificacin de todos los rubros que componen la inscripcin, a efectos de la incorporacin de dichos docentes al prximo listado ordinario. c) El aspirante har constar en su inscripcin, los ttulos y antecedentes valorables que adjunte, cargos, horas ctedra semanales, turnos y especialidad en la que aspira desempearse y si percibe algn beneficio jubilatorio en el sistema de clasificacin, la que una vez validada otorgar incumbencias en los distintos cargos o asignaturas. La documentacin que acompae la inscripcin deber ser validada por la COREAP a travs del mdulo correspondiente en el sistema de clasificacin docente y tendr carcter de declaracin jurada. El falseamiento de los datos incorporados importar la sancin prevista en el Artculo 36, inciso f), de la Ordenanza N 40.593, siendo autoridad de aplicacin el Ministerio de Educacin, el que actuar de conformidad con la informacin provista por la COREAP, la Direccin General de Personal Docente y No Docente, los organismos previsionales pertinentes y dems dependencias involucradas. d) Las fechas de exhibicin de las listados por Orden de Mrito que fije la COREAP, sern notificadas por medio fehaciente a los docentes y por va jerrquica, difundidas en la pgina Web del Gobierno de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires (Ministerio de Educacin); todo ello con la finalidad de verificar el puntaje. Cualquier cambio que se produzca en las fechas aludidas, deber ser notificado, publicado y difundido en las formas precedentemente descritas. II.-Listados La COREAP ser responsable de la confeccin de los listados: A) Para las reas de Educacin Inicial, Primaria, Especial, Curricular de Materias Especiales y del Adulto y del Adolescente, confeccionar los listados de: 1) Titulares en el rea, escalafn, cargo y asignatura del rgimen de enseanza oficial de gestin pblica, que aspiren a interinatos o suplencias en un segundo cargo, segn las disposiciones de la reglamentacin de los Artculos 15 y 19 de la Ordenanza N 40.593, exceptuando el inciso ch) del Artculo 19 citado. 2) Aspirantes a interinatos y suplencias segn las disposiciones de la Reglamentacin de los Artculos 14, 15 y 17 de la Ordenanza N 40.593. b) En el rea de Educacin Media y Media Adultos; y de Educacin Tcnica, se confeccionarn los listados de: 1) Titulares que aspiren a interinatos o suplencias en un segundo cargo u horas ctedra segn las disposiciones de la reglamentacin de los Artculos 18 y 19 de la Ordenanza N 40.593. 2) Aspirantes a interinatos y suplencias segn las disposiciones de la Reglamentacin de los Artculos 14, 15 y 17 de la Ordenanza N 40.593. c) La COREAP confeccionar los listados de las Escuelas Normales Superiores y de las Escuelas de Educacin Artstica segn: 1) Titulares en el escalafn de la Junta correspondiente que aspiren a interinatos o suplencias en un segundo cargo de horas ctedra, segn las disposiciones de la Reglamentacin de los Artculos 18 y 19 de la Ordenanza N 40.593. 2) Aspirantes a interinatos y suplencias que no sean titulares en el escalafn y asignatura del establecimiento, segn las disposiciones de la Reglamentacin de los Artculos 14, 15 y 17 de la Ordenanza N 40.593. d) En el rea de la Educacin Primaria y Educacin Inicial se confeccionarn adems listados donde figuren titulares de Jornada Simple que aspiren a interinatos y suplencias en Jornada Completa. Todos los listados de esta rea debern realizarse de acuerdo con lo establecido en el apartado IV de la reglamentacin del Artculo 17 de la Ordenanza N 40.593. III. De la prueba de idoneidad Los aspirantes que no posean ttulo bsico para la asignatura a la que aspiren, a fin de prevenir eventuales necesidades de servicio podrn inscribirse para rendir una prueba de idoneidad, cuya aprobacin les permitir desempearse nicamente en interinatos y suplencias. La prueba de idoneidad ser instrumentada por las Direcciones de rea, previo anlisis y consentimiento de la Subsecretara de Carrera Docente o la que en un futuro la reemplace en funcin de la necesidad de cobertura de cargos. En caso de resultar necesario, el Ministerio de Educacin podr convocar a ms de una prueba. La prueba constar de dos partes, una escrita y otra oral, cuya evaluacin estar a cargo de un jurado de cinco miembros designados por la Direccin del rea correspondiente, que calificarn solamente con Aprobado o No Aprobado a quienes hayan satisfecho o no, respectivamente, los requisitos exigidos. La prueba de idoneidad se cumplir en las fechas que establezca la Subsecretara de Carrera Docente en conjunto con la Direccin de rea correspondiente. El resultado de la prueba, podr extenderse ms all de un ao calendario si persistiera la necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes luego de agotado el listado de inscriptos. El jurado extender un certificado con el resultado obtenido por cada docente, en un plazo no superior a los diez (10) das hbiles de la finalizacin de la prueba, al tiempo que notificar a la COREAP, la nmina de los aspirantes y los resultados obtenidos. Los docentes que hayan aprobado la prueba de idoneidad formarn parte de un listado por orden de mrito, donde se los calificar por todos los rubros indicados del Estatuto del Docente, en los que el aspirante presente la debida documentacin. Los listados as obtenidos sern utilizados como complementarios de los listados de docentes titulares y/o aspirantes nicamente en el ao correspondiente a la inscripcin. La aprobacin de la prueba de idoneidad no genera calificacin alguna ni modifica la condicin no habilitante del ttulo del aspirante. e) La clasificacin de todos los aspirantes para la prueba de idoneidad se realizar con los antecedentes obrantes al 31 de marzo del ao de la prueba. IV. Exhibicin y reconsideracin f) La COREAP confeccionar los listados provisorios que sern exhibidos en la pgina web oficial, para que los docentes puedan consultarlos y realizar las observaciones correspondientes. Los docentes sern informados por medios fehacientes y por va jerrquica. Finalizado el perodo de exhibicin, los docentes podrn realizar las solicitudes de reconsideracin de puntaje que correspondan a travs de la plataforma que determine la COREAP. El perodo de exhibicin y reconsideracin para cada listado ser de cinco (5) das hbiles. Los resultados de su solicitud deber ser comunicada por la COREAP en un plazo mximo de diez (10) das. g) Una vez producidas todas las rectificaciones y habiendo vencido el plazo para la notificacin, se proceder a la confeccin de los listados definitivos que sern exhibidos en la pgina web habilitada para tal fin. h) Los listados ordinarios por orden de mrito confeccionados cada ao por la COREAP conservarn su vigencia, una vez aprobados por el Ministerio de Educacin, y hasta la aprobacin del prximo listado ordinario, exclusivamente a los efectos del otorgamiento de cargos con carcter de interinos y suplentes. V. Designaciones a) En las reas de Educacin Inicial, Primaria, Especial, del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario) y en los niveles Inicial y Primario de la Educacin Superior, la autoridad competente respectiva designar de acuerdo con el siguiente orden: cuatro
(4) aspirantes sin cargo en el rea, escalafn y asignatura, y a continuacin un (1)
titular en el rea, escalafn y asignatura del rgimen de la enseanza oficial de gestin pblica. En el rea de Educacin Primaria y Educacin Inicial tendrn prioridad los titulares de Jornada Simple para la eleccin de las vacantes de Jornada Completa durante todo el ao, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferior a los treinta (30) das hbiles. En el rea Curricular de Materias Especiales, la autoridad competente designar de acuerdo con el siguiente orden: dos (2) aspirantes sin cargo titular en el rea, escalafn y asignatura, y a continuacin un (1) titular en el rea, escalafn y asignatura del rgimen de la enseanza oficial de gestin pblica. En el rea de Educacin del Adulto y del Adolescente (Nivel Primario), la autoridad competente designar Maestros de Ciclo de Escuelas y Maestro de Materias Especiales. Los Maestros de Centros Educativos Nucleados sern designados por la Supervisin. Los actos pblicos sern nicos, con cuartos intermedios, respetando la frecuencia en la designacin y servirn para la cobertura de cargos interinos y suplentes de todas las reas, niveles y modalidades de la educacin de gestin estatal y en cargos de supervisor de Gestin Privada. Los actos pblicos se realizarn de forma virtual. En caso de resultar necesario, la Subsecretara de Carrera Docente o la que en un futuro la reemplace definir otra modalidad. Los das y horarios para cada uno de los actos pblicos sern determinados por la COREAP. b) En las reas de Educacin Media, Tcnica y de Educacin Superior (Nivel Medio), de Educacin Artstica y de Educacin del Adulto y del Adolescente (CENS) se designar por estricto orden de mrito en acto pblico nico, y con cuartos intermedios, el que se organizar por cada Junta de Clasificacin y Seguimiento de Concursos Docentes. En las convocatorias, y con las fechas preanunciadas, la reanudacin del acto pblico estar a cargo del personal designado a tal efecto por la COREAP. En las reas de Educacin Media y Tcnica, Superior (Nivel Medio), Artstica y de Educacin del Adulto y del Adolescente (CENS) se adjudicar el (50) por ciento de los cargos u horas ctedra, en primer lugar, al personal titular en el escalafn y/o asignatura, y a continuacin, una vez ya otorgado el primer (50) por ciento, se comenzar a designar a los aspirantes sin cargos o sin horas ctedra titulares en el escalafn y asignatura. Finalizado el cuarto intermedio reanudado el acto pblico, el nuevo ofrecimiento deber hacerse respetando la manera descripta precedentemente. c) Para el rea de Servicios Profesionales, se designar de acuerdo al siguiente orden: cuatro (4) aspirantes sin cargo en el rea y escalafn, y a continuacin un (1) titular en el rea y escalafn. Los titulares de jornada simple tendrn prioridad para la eleccin de las vacantes en jornada completa durante todo el ao, siempre que la suplencia a cubrir no sea inferior a treinta (30) das hbiles. d) Producida la vacante, la Direccin Escolar y/o la Supervisin correspondiente cargar en el Formulario T Web, o en la plataforma que en un futuro la reemplace, debiendo incorporar, los datos que se consignen en el mismo, a los efectos de la cobertura. Los cargos/horas vacantes sern publicados en la plataforma de "Acto pblico en lnea", para conocimiento de los docentes interesados y posterior ejecucin del acto pblico. Las horas ctedra que deban cubrirse sern elevadas organizadas por bloques de una misma asignatura, conformndose cada bloque por un total de hasta 16 horas. Si la solicitud de horas ctedra en una asignatura dada superara este mximo, la autoridad mxima del establecimiento deber organizar el nmero de bloques necesarios para no superar el lmite establecido para el ofrecimiento en acto pblico. Luego de agotados los listados segn el procedimiento precedentemente dispuesto, y si quedar sin cubrir alguno/s de los bloques ofrecidos, la direccin del rea tiene la facultad para enviar a la COREAP, las horas ctedra separando los bloques por asignatura y por curso en un segundo acto pblico. e) Cuando la licencia no supere la cantidad de diez (10) das y se produzca en un momento en el cual, por el cronograma del acto pblico, los alumnos no reciban clases por un 50% o ms del perodo afectado, las Direcciones Escolares podrn designar personal para la cobertura del cargo, nicamente para esa instancia. Para estas designaciones se deber contar con el aval de la Junta de Clasificacin y Seguimiento de Concursos Docentes correspondiente. f) La Supervisin escolar realizar peridicamente, con una frecuencia no menor a una vez por cada cuatrimestre, un control de los procedimientos llevados a cabo por las Direcciones Escolares para la cobertura de cargos u horas ctedra, de acuerdo con los procedimientos prescriptos para cada designacin. En el caso de comprobarse errores en el procedimiento seguido, la Supervisin solicitar de inmediato a la Direccin Escolar la rectificacin correspondiente y elevar a la Direccin del rea el debido informe. Los aspirantes que se consideren con derechos, podrn efectuar sus reclamos a travs de la plataforma que determine el Ministerio que en caso de constatar errores en la designacin Dar a conocer el resultado para notificacin del interesado. g) El docente podr desempearse como interino o suplente, a condicin de la acreditacin de su capacidad psicofsica con el certificado respectivo extendido por la Direccin General Administracin de Medicina del Trabajo. h) Las suplencias de docentes en cargos de ejecucin podrn ser cubiertas cuando la licencia otorgada al docente a ser suplantado sea mayor de dos (2) das corridos. Las suplencias de cargos de conduccin y supervisin sern cubiertas cuando la licencia acordada sea mayor a diez (10) das corridos. i) Los aspirantes a interinatos y suplencias en la modalidad de horas ctedra podrn ser designados para desempear simultneamente hasta un total de diecisis (16) horas ctedra por materia y por acto pblico o reanudacin, en concordancia con lo preceptuado por los Artculos 14, 18 y 19 de la Ordenanza N 40.593. Los aspirantes a interinatos y suplencias en la modalidad de cargos, podrn ser designados para desempearse simultneamente en un (1) cargo por perodo escolar. Se excepta de estas limitaciones las situaciones en las cuales se hubiera agotado el listado de cargo/asignatura correspondiente, designndose entre los aspirantes que excedan los lmites prefijados, por orden de mrito, en caso de presentarse ms de un postulante. j) Los docentes debern tomar posesin presentndose en el establecimiento el primer da hbil que corresponda al desempeo del cargo u horas indicado, subsiguiente a la designacin del acto pblico. Salvo que el horario de dicho acto pblico lo permita, en cuyo caso, el docente podr tomar posesin el mismo da. Debern cumplir al menos una jornada efectiva de labor de modo que tenga pleno efecto su designacin conforme lo establecido en la reglamentacin del Artculo 17, apartado X (*) de la Ordenanza N 40.593. (*) Debera decir: apartado IX Las designaciones para las reas de Educacin Inicial, Educacin Primaria, Educacin Especial, Curricular de Materias Especiales, Adultos y Adolescentes, Artstica (Nivel Medio), Media y Escuelas Normales Superiores se realizarn segn lo normado en la reglamentacin del Artculo 15 de la Ordenanza N 40.593. Agotados los listados docentes, habilitantes y supletorios las diferentes reas instrumentarn el examen de idoneidad segn lo estipulado en el acpite III, del presente artculo y sern designados una vez agotados los listados mencionados. k) Los docentes que no participen en el acto pblico mantienen su lugar en el listado para futuras designaciones cuando corresponda la utilizacin de dicho listado. Los docentes que, habiendo sido designados en horas ctedra o cargos en actos pblicos, no se hicieren presentes para asumir su cargo, o renunciaren antes de terminar su interinato o suplencia ,pasarn al final del listado y no podrn volver a ser designados hasta la vigencia del prximo listado ordinario, salvo que no existieren postulantes sobre la vacante de inters. Las Direcciones Escolares debern comunicar a las Supervisiones escolares correspondientes, los casos de no presentacin y/o renuncias producidas en sus establecimientos. l) En caso de necesidad de cobertura de cargos interinos o suplentes y ante la falta de docentes inscriptos o cuando se agotare el listado en un acto pblico, el Ministerio de Educacin, a travs de la Subsecretara de Carrera Docente, podr autorizar alguna de las siguientes medidas: Proponer a efectos de su posterior designacin, a aspirantes no inscriptos a la fecha de vacancia en el listado para la cobertura de cargos interinos y suplentes los que luego sern incorporados al prximo listado vigente. Convocar a estudiantes de profesorados de educacin, o estudiantes de carreras cuyos ttulos generen incumbencias para asignaturas vacantes. A tal fin, la COREAP o en quien ella delegue la funcin, evaluar la idoneidad del ttulo o certificado de materias aprobadas del aspirante. Instrumentar una prueba de idoneidad de conformidad con lo estipulado en el pto. III del presente artculo. VI. Duracin de Interinatos y Suplencias: a) Cuando durante el desempeo de una suplencia de horas ctedra o cargo, se produjera la vacancia de los mismos, el suplente pasar automticamente a revistar como interino. b) El suplente que cesare tendr prioridad para volver a ser designado al frente del mismo grupo de alumnos en igual asignatura, clases semanales o cargo durante el mismo perodo escolar, siempre que en el momento de producirse la nueva vacante no se encontrase desempeando otra suplencia o interinato. En el caso de que al momento de cubrir la suplencia se encuentre ms de un suplente que, durante ese perodo escolar, haya sido designado en el mismo cargo u horas ctedra, tendr prioridad el docente designado suplente en la ltima oportunidad. No podrn acceder a esta continuidad pedaggica los docentes no designados mediante el procedimiento de actos pblicos, por lo que no sern beneficiarios de la misma los docentes designados de acuerdo a lo prescripto en los puntos d) y k) del apartado III. Designaciones" c) Cuando el docente interino o suplente cesare, el establecimiento deber comunicar el cese a la autoridad de designacin dentro de las 24 horas y pasar a ocupar el lugar correspondiente a su puntaje en el listado y se tendr en cuenta para futuras designaciones durante el perodo escolar en que opere su cese, excepto en el caso de que el cese se hubiere producido por no tomar el cargo, por renuncia antes de su finalizacin, o cuando no hubiere aspirantes en los trminos del apartado III. Designaciones, inciso j). (Conforme Decreto N 242/08). Artculo 9.- Lo establecido en el Artculo 1 del presente resultar aplicable a los cargos que se designen a partir de su entrada en vigencia. Artculo 10.- El presente Decreto es refrendado por la seora Ministra de Educacin y por el seor Jefe de Gabinete de Ministros. Artculo 11.- Publquese en el Boletn Oficial de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y dems efectos, remtase al Ministerio de Educacin. Cumplido, archvese. RODRGUEZ LARRETA - Acua - Miguel Relaciones Tipo de relacin Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 611 1986 <p>Art.1 de Decreto N 179/21 incorpora apartado IV alart 8 del Anexo I del Decreto N 611/86, reglamentario del Estatuto del Docente, aprobado por la Ordenanza N 40.593.</p><p>Art 2 sustituye art 13</p><p>Art 3 sustituye art 17</p><p>Art 4 sustituye art 23</p><p>Art 5 sustituye art 26</p><p>Art 6 sustituye art 28</p><p>Art 7 sustituye art 30</p><p>Art 8 sustituye art 66</p>