Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12418

Ley 12418/2000 - DECLÁRESE DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UN INMUEBLE UBICADO EN LA CIUDAD DE ITUZAINGÓ, PARTIDO DEL MISMO NOMBRE, CON CARGO DE RECICLARLO PARA SU UTILIZACIÓN COMO CENTRO CULTURAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 22/05/2000
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Ley 12418 LEY 12418 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º.- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación, el inmueble ubicado en la ciudad de Ituzaingó, partido del mismo nombre, designado catastralmente como Circunscripción II, Sección C, Manzana 184, Parcela 4h, inscripto al folio 1938 del año 1969, del entonces partido de Morón, a nombre de Exhibidora Ituzaingó S.C.A. ARTÍCULO 2º.- Dónase el inmueble citado en el artículo anterior, a la Municipalidad de Ituzaingó, con cargo de reciclarlo para su utilización como Centro Cultural, en un plazo de dos años. ARTÍCULO 3º.- En caso de incumplimiento del cargo establecido, se procederá a la revocación de la donación, retrotrayéndose el dominio del inmueble a favor de la Provincia , sin derecho e indemnización alguna por parte de la donataria. ARTÍCULO 4º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata , a los seis días del mes de abril de dos mil.