Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° DE NECESIDAD Y URGENCIA 10
NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///SE MODIFICA - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 9-20 - INCORPORACIONES - CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE - CORONAVIRUS - COVID-19
VISTO: Las Leyes Nros. 15 y 2.148 (textos consolidados por Ley N° 6.017) y su modificatoria N° 6043, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el Decreto N° 458/19 y, el Expediente Electrónico N° 17824141-GCABA-SECTOP/20, y CONSIDERANDO: Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20 se modificaron los incisos b) y c) del artículo 5.6.1, y el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017); Que por el artículo 1° de la mencionada norma, se incorporó como punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte un nuevo supuesto por el que, de verificarse, debe retenerse la licencia habilitante; Que esa modificación acarreó modificaciones en el inciso c) de ese artículo 5.6.1 y en el artículo 5.6.2 del mencionado Código; Que a la fecha en que se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires había sancionado el proyecto de ley que incorporó, también como punto 17 del inciso b) del artículo 5.6.1 citado otro supuesto en que debe retenerse la licencia habilitante, el que es diferente, claro está, de aquel incorporado por aquel Decreto de Necesidad y Urgencia; Que, de tal modo corresponde modificar el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20 para establecer que el supuesto al que alude, como fundamento de la retención de la licencia habilitante, se incorpora al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte como punto 18; Que tal cosa necesariamente trae aparejada la modificación de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia señalado, los que como vimos introdujeron modificaciones en el inciso c) del artículo 5.61 y en el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte; Que la Ley N° 15 regla el procedimiento que debe seguirse para la ratificación o el rechazo por parte de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de los decretos de necesidad y urgencia dictados en función del artículo 103 de la Constitución de la Ciudad; Que por Decreto N° 458/19, se encomendó con carácter ad honoren, al Vicejefe de Gobierno, señor Diego César Santilli, las atribuciones necesarias para conducir y coordinar el Ministerio de Justicia y Seguridad, en el cumplimiento de los objetivos asignados al mismo. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Modfícase el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- Incorpórase el punto 18 al inciso b) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el siguiente texto: "18. Cuando el conductor de un vehículo se encuentre transitando sin la autorización necesaria, cuando las particulares condiciones vigentes hubieren impuesto la prohibición de la circulación o la restricción de ella sólo para las personas que obtuvieren un permiso a tal efecto, adicional a la licencia habilitante." Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 2°.- Incorpórase el punto 9 al inciso c) del artículo 5.6.1 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017), modificado por Ley N° 6.043, con el siguiente texto: "9. Cuando se constatare que el conductor del vehículo cuenta con la licencia retenida, en los términos del punto 18 del inciso b) del artículo 5.6.1 y se encuentre transitando sin contar con la autorización necesaria." Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 3°.- Modifícase el artículo 5.6.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 2.148 (texto consolidado por Ley N° 6017), el que quedará redactado de la siguiente manera: "5.6.2 Boleta de citación del inculpado Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia de conducir en los casos contemplados en los puntos 7 al 18 del inciso b) del artículo 5.6.1, la Autoridad de Control procederá a entregar en su lugar la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al presunto infractor para conducir el mismo tipo de vehículo, sin violar las prohibiciones de circular y sólo por un plazo máximo de cuarenta (40) días corridos en los casos contemplados en los incisos 8 al 14, de diez (10) días hábiles en el caso del inciso 18 y de tres (3) días hábiles en los casos contemplados en los incisos 7, 15 y 16, contados a partir de la fecha de su confección. Cuando se hubiere procedido a la retención de la licencia en el caso contemplado en el punto 18 del inciso b) del artículo 5.6.1, el presunto infractor deberá presentarse ante la Dirección General de Administración de Infracciones luego de transcurridos tres (3) días hábiles desde la retención preventiva. La Autoridad de Control procederá a remitir las licencias retenidas a la Dirección General de Administración de Infracciones en un plazo no mayor de setenta y dos (72) horas hábiles. El procedimiento de recuperación de la licencia retenida se establece por reglamentación." Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los/las señores/as Ministros/as y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y Entes Descentralizados, para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - González Bernaldo de Quirós - Migliore - Santilli p/p - Acuña - Muzzio - Giusti - Avogadro - Screnci Silva - Miguel p/p - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA LEY 2148 2006 <p>Arts. 1, 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/20 <strong><em> (Ratificado por Resolución 72-LCABA/20) </em></strong>modifican los arts. 1, 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20, estos modificatorios de la Ley N° 2148.</p> MODIFICA DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 9 2020 <p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 10/20 modifica el art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 9/20.</p><p>Art. 2 modifica art. 2.</p><p>Art. 3 modifica art. 3.</p> RATIFICADA POR RESOLUCIÓN 72 2020 <p>Art. 1 Resolucion 72-LCABA-20 ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 10-20.</p>