Provincia de Buenos Aires · Ley N° 12692
Ley 12692/2001 - MODIFíCASE EL ART.10 DE LA LEY 10586 (TRANSPLANTE DE ÓRGANOS-CENTRO úNICO COORDINADOR DE ABLACIóN E IMPLANTE DE óRGANOS-CUCAIBA) (TRASPLANTE)
Ley 12692 LEY 12.692 El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY Art. 1° - Modifícase el artículo 10 de la Ley 10.586, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Art. 10 - Los establecimientos o servicios que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 7°, 8° y 9°, serán habilitados e inspeccionados periódicamente por el Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Organos de la provincia de Buenos Aires (CUCAIBA), a fin de verificar el funcionamiento y permanencia de los mismos en las condiciones requeridas. A los fines establecidos en el párrafo anterior para la inspección de los establecimientos o servicios referenciados dicha periodicidad no podrá ser superior a dos (2) años". Art. 2° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.