Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8450
Ley 8450/1975 - RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS APROBADOS A NIVEL TERCIARIO NO UNIVERSITARIO.
Ley 8450 LEY 8450 Reconocimiento de estudios aprobados a nivel terciario no Universitario. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo, cuando así convenga al perfeccionamiento profesional de la docencia bonaerense y a los intereses regionales, a realizar estudios y promover gestiones ante el Poder Ejecutivo Nacional para concretar con las Universidades Nacionales el reconocimiento, equivalencia y habilitación por partes de las mismas, de los estudios aprobados a nivel terciario no Universitario en los Institutos Oficiales del Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a celebrar Convenios con el Poder Ejecutivo Nacional a los fines previstos en el artículo anterior los que deberán ser ratificados por la Honorable Legislatura. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.