Provincia de Buenos Aires · Ley N° 8490

Ley 8490/1975 - DESAFECTANDO DE SU DESTINO ORIGINARIO, FRACCIÓN DE TIERRA FISCAL UBICADA EN EL PARTIDO DE MAR CHIQUITA. DÓNASE A LA MUNICIPALIDAD CON DESTINO A CENTRO CULTURAL Y DEPORTIVO.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 23/10/1975
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 8490 LEY 8490 Detectando de su destino originario, fracción de tierra fiscal ubicada en el Partido de Mar Chiquita. Dónase a la Municipalidad con destino a Centro Cultural y Deportivo. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario, reserva de uso público, la fracción de tierra fiscal ubicada en el balneario Santa Clara del Mar, jurisdicción del Partido de Mar Chiquita, identificada ca­tastralmente como: Circunscripción IV, Sección F, Manzana 126, com­puesta de una superficie de nueve mil doscientos treinta y ocho me­tros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (9.238,50 m 2 ), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 69-40-48. ARTÍCULO 2.- Dónase a la Municipalidad de Mar Chiquita, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con destino a Cen­tro Cultural y Deportivo. ARTÍCULO 3.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2º se operará la caducidad del acto y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras in­troducidas. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.