Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 453

CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - TRATAMIENTO - MODIFICACIÓN DE LA TARIFA PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO EN LA VÍA PÚBLICA - JEFATURA DE GOBIERNO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/12/2022Organismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 5.728, 6.292 y 6.353 (textos consolidados conforme Ley N° 6.588), y 6306, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, y 17/22, la Resolución N° 210/SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° 44569155- GCABA- DGGSM/22, y CONSIDERANDO: Que por el expediente electrónico citado en el Visto el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos requirió la celebración de una Audiencia Pública Temática para el tratamiento de la recomposición de la tarifa de estacionamiento regulado en la vía pública, de conformidad con el informe técnico elaborado por la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que en la Ley 2.148, en su Título Séptimo se encuentra reglamentado el Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que por la Ley 5.728, se aprobaron las correspondientes modalidades tarifarias para automotores y motovehículos a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contenidas en su Anexo A, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.4.11 "Asignación de modalidades tarifarias" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que la Ley N° 6.353 estableció distintos tipos de modalidades de tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado, pudiendo una misma vía poseer más de una modalidad en función del horario, del calendario o la ocurrencia de determinados eventos; Que asimismo, de acuerdo a lo establecido en la mencionada Ley N° 6.353, el valor de cada una de las tarifas puede variar en los distintos sectores urbanos en función de la demanda que presente; Que, entre las tarifas aplicables en el Sistema de Estacionamiento Regulado se estableció la Tarifa Sencilla como "el valor de la hora de estacionamiento tiene un valor uniforme para un determinado segmento horario" y las Tarifas Progresivas tipo 1 y 2 como "el valor de la hora de estacionamiento se va incrementando conforme aumenta la cantidad de horas de estacionamiento. Aplica a sectores urbanos que requieran de una alta rotación de vehículos"; Que por Ley N° 6292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, encontrándose entre ellos la Jefatura de Gabinete de Ministros; Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires estableciéndose a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas como dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministro, fijando entre sus responsabilidades primarias la de entender las políticas referidas a la gestión, fiscalización y ordenamiento del tránsito y transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, por su parte, la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la mencionada Secretaría, tiene entre sus responsabilidades primarias la de establecer las normas para el ordenamiento del transporte y tránsito, el estacionamiento y la regulación de los servicios de transporte en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que, en ese orden, la mencionada Subsecretaría mediante IF-2022-46494818- GCABA-SSGMO expresó que el estacionamiento tarifado es una herramienta de ingeniería de tránsito cuyo principal objetivo es ampliar la oferta de estacionamiento en zonas de elevada demanda de vía pública en base a un aumento de rotación de los vehículos estacionados; Que asimismo el comportamiento del público usuario resulta sensible al valor horario del estacionamiento regulado en vía pública, lo que hace que tal variable adquiera importancia como mecanismo de uso racional de la vía pública; Que el valor de la tarifa única de tal Servicio Público es de pesos cuarenta y cinco ($ 45.00) la hora conforme lo establecido en el Decreto N° 17/22, comenzando a regir el 12 de enero de 2022 y que a la fecha la tarifa no ha sido modificada; Que asimismo, se advirtió un atraso en la tarifa actualmente vigente respecto a otras alternativas de estacionamiento; Que la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, dependiente de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas ha analizado detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, considerando la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio y analizando a su vez la aplicación de la tarifa progresiva en otras ciudades de la República Argentina; Que de dicho análisis surge que la aplicación de la tarifa progresiva facilita la rotación vehicular, es decir, que haya más disponibilidad de espacios en las zonas comerciales y de mayor demanda resultando éste mecanismo más conveniente para la Ciudad, incentivando a que los estacionamientos prolongados se vuelquen al espacio privado y las detenciones más acotadas se realicen en la vía pública; Que por lo expuesto, la mencionada Subsecretaría propicia implementar las modalidades de tarifas aplicables en el Sistema Servicio de Estacionamiento Regulado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, proponiendo el valor de la hora de estacionamiento para la tarifa sencilla en pesos ochenta y uno ($ 81.00) la hora y el valor inicial de la hora de estacionamiento para la tarifa progresiva tipo 1 y 2 en pesos ochenta y uno ($ 81.00) con un incremento acumulativo por hora de un treinta por ciento (30%), aplicable hasta la cuarta hora, a partir de la cual el valor por hora de estacionamiento se mantendrá fijo; Que, por su parte, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su artículo 63 prevé el instituto de la Audiencia Pública en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el artículo 13 de la Ley N° 210 prevé la convocatoria y realización de una Audiencia Pública obligatoria y no vinculante en caso de solicitud de modificación de la tarifa, siendo facultad del Poder Ejecutivo convocarla; Que el inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 210 incluye como Servicio Público a los efectos de la aplicación de la mencionada Ley al "Control de Estacionamiento por Concesión"; Que es dable mencionar el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de transparencia y amplitud de participación y debate; Que, en ese sentido, el artículo 8° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia Pública mediante el dictado de un Decreto; Que, en casos como el presente, en el artículo 13, in fine, de la Ley N° 210 se establece que "(...) la convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la Ley N° 6 salvo en lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace"; Que, en el marco de la emergencia sanitaria, por el artículo 2° de la Ley N° 6306 se incorporó el artículo 4° bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o mixta"; Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria N° 6306", aprobado por Resolución N° 210- SSGCOM/20; Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19; Que teniendo en cuenta que la realización de audiencias públicas constituye una instancia de participación en el proceso de toma de decisión administrativa o legislativa, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que mediante el precitado Decreto N° 463/19, y sus modificatorios, se estableció entre las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal, dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaría de Asuntos Estratégicos la de entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6; Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención de su competencia en virtud de lo establecido por la Ley N° 1218. Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el artículo 8° de la Ley N° 6, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1°.- Convocar a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la modalidad virtual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° bis de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley 6.588), y su modificatoria Ley N° 6.306, para el día 30 de enero de 2023 a las 15:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la modificación de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Estacionamiento Regulado en la vía pública, propuesto en el Anexo I (IF-2022-46489989-GCABA-SSGMO) que a todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto. Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la plataforma Youtube -https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA (Canal Audiencias Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), garantizando un espacio físico en la Sede Comunal N° 1, sita en las calles Humberto 1° 250 / Balcarce 1110 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que puedan asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la distancia social entre los asistentes, así como el cumplimiento de todas las medidas sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/20. Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto. Artículo 4°.- Establecer que el Organismo de Implementación encargado de organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos, con domicilio en la calle Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso (Correo Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 1553268471), de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de Participantes. Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de documentación comienza el día 2 de enero de 2023 y finaliza el día 24 de enero de 2023. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria N° 6306. Por su parte, quienes no cuenten con medios electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán realizarlo comunicándose al teléfono 1153268471 de lunes a viernes en el horario de 11.00 a 16.00 horas. Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el "Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6306", aprobado por Resolución N° 210- SSGCOM/20. Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.588) y su modificatoria Ley N° 6306. Artículo 8°.- Designar como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o quien legalmente lo reemplace. Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Asuntos Estratégicos , quienes aportarán la información técnica que fuere requerida. Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria correspondiente. Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Secretaria de Asuntos Estratégicos, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad para que proceda a notificar a la concesionaria del Servicio de Estacionamiento Regulado. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel