Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11258
Ley 11258/1992 - OBLIGATORIEDAD DE IMPRESIÓN EN LOS ENVASES DE LECHE DEL CALENDARIO DE VACUNACIÓN PREVENTIVA OBLIGATORIA.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 17/06/1992
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 11258 LEY 11258 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Los envases de cualquier tipo que contengan leche, en cualquiera de sus formas (líquida, pasteurizada, en polvo, condensada), que se comercialicen en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán llevar impreso, en lugar bien visible un calendario de vacunación preventiva obligatoria, conforme el dispuesto por el Ministerio de Salud y Acción Social de la Provincia de Buenos Aires. ARTÍCULO 2.- La presente ley entrará en vigencia a partir de los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.