Provincia de Buenos Aires · Ley N° 14188
Ley 14188/2010 - INCORPORA ART.7 Y 8 A LA LEY 10916 DE AFILIACION OBLIGATORIA AL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS SANITARIAS -SECCIONAL BAHIA BLANCA.
Ley 14188 LEY 14188 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1º: Incorporar como artículo 7º y 8º de la Ley 10916 los siguientes textos: “Artículo 7º: Los Agentes integrantes del Ente Comisión artículo 5 del Decreto Nº 1.674/73 y sus modificatorias, y que realizaron aportes al Instituto de Previsión Social, podrán optar dentro de los 90 (noventa) días de entrada en vigencia de la presente Ley, por jubilarse a través del sistema previsional provincial. La misma opción podrán ejercer los derechohabientes de los agentes referido en el párrafo precedente.” “Artículo 8°: A los fines de la opción prevista en al artículo anterior, el agente deberá cumplimentar los siguientes requisitos mínimos: a) 15 (quince) años como mínimo de aportes al Instituto de Previsión Social. b) En caso de contar con 10 (diez) años de aportes pero no alcanzar los previstos en el inciso anterior, se podrá abonar la diferencia que liquide el Instituto de Previsión Social”. ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.