Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ordenanza N° 32940

Ordenanza 32940/1976 - OBLIGATORIO - OBLIGATORIEDAD - NUMERACIÓN DE ACCESOS A LA VÍA PÚBLICA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NÚMERO - PAGO - DERECHO DE CERTIFICACIÓN DE NUMERACIÓN - CHAPA DE NUMERACIÓN - PROPIETARIOS - CONSTRUCTORES - PROPIEDADES - ENTRADA - PUERTA - LETRAS - NÚMERO DE LA CASA - ALTURA - TAMAÑO - FORMATO

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/07/1976Organismo: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
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Ver archivo 1 Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle DEROGADA POR LEY 6437 2021 <p>Art. 65 de la Ley N° 6437 abroga la Ordenanza N° 32.940 (Texto Consolidado por Ley 6347).</p><p> <strong>Vigencia a partir del día 01 de enero de 2022</strong></p> MODIFICADA POR LEY 451 2000 <p>Punto 32 del Anexo II de la Ley 451, deroga el artículo 7 de la Ordenanza 32.940 (Multa por chapa de numeración).</p> COMPLEMENTA ORDENANZA 24423 1969 Art 7 de la Ord 32940 establece que la propiedad que no posea el número que se le haya asignado, será pasible de las sanciones que determine el Régimen de Penalidades aprobado por Ord 24423 DEROGA ORDENANZA 11/5/1894 1894 <p>Art 8 de la Ordenanza 32940 deroga la Ordenanza 11-5-1894</p> DEROGA DECRETO 1525 1948 Art 8 de la Ord 32940 deroga Dto 1525-48