Nación · Ley N° 18479
Ley 18479 - FORMA DE LA NOTIFICACION EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO.
SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 18.479 FORMA DE LA NOTIFICACION EN LA JUSTICIA NACIONAL DEL TRABAJO. BUENOS AIRES, 10 de diciembre de 1969 En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto de la Revolución Argentina. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.-A partir del primero de febrero de 1970 las notificaciones que actualmente se practican por telegrama en la Justicia Nacional del Trabajo, y se dirijan a personas radicadas en la Capital Federal, se harán mediante cédula. Art.2.-A partir de la fecha indicada en el artículo anterior comenzará a regir el artículo 49 de la ley 18.345. Art.3.-Pónese en vigencia, a partir de la promulgación de la presente ley, el artículo 160 de la ley 18.345. Art.4.-Los gastos que demande el cumplimiento de esta ley se tomarán de "Rentas generales" hasta tanto sean incluidos en el presupuesto general de la Nación. Art.5.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ONGANIA - Etchebarne (h).