Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6563
Ley 6563/1961 - LIBERASE DE LAS ECONOMIAS QUE INTRODUCE EL ART.6 DE LA LEY 6460 AL ITEM 2, SUBVENCIONES, DEL ANEXO XII DEL PRESUPUESTO GENERAL 1960/61 A PARTIR DEL 1 DE JULIO DEL CORRIENTE AÑO.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/10/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 6563 LEY 6563 Libérase de las economías que introduce el artículo 6º de la Ley 6.460 al Ítem 2, Subvenciones, del Anexo XII del Presupuesto General 1960/61 a partir del 1º de Julio del corriente año. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Libérase de las economías que introduce el artículo 6º de la Ley 6460, al Ítem 2, Subvenciones, del Anexo XII del Presupuesto General para el Ejercicio 1960/61, a partir del 19 de Julio del corriente año. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.