Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6896
Ley 6896/1964 - MODIFICACIóN DEL DECRETO-LEY 6769/958 (LEY ORGáNICA DE LAS MUNICIPALIDADES).
Ley 6896 LEY 6896 Modificación del Decreto-Ley 6769/958 (Ley Orgánica de las Municipalidades). EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENO8 AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 26, 133, 134, 151, 152 y 185 del Decreto-Ley 6769/958 “Ley Orgánica de las Municipalidades”, que quedarán redactados de la siguiente manera: “Artículo 26.- Las sanciones determinables por el Concejo para los casos de transgresión de las obligaciones que impongan sus ordenanzas, serán las siguientes: Multas de hasta cincuenta mil pesos moneda nacional ($ 50.000 m/n ). Clausuras, desocupaciones, traslados y demoliciones de establecimientos comerciales, industriales y demás instalaciones; así como también viviendas cuando no ofrezcan un mínimo de seguridad a sus ocupantes, acreditada dicha circunstancia mediante sumario administrativo. Decomisos. Arrestos no mayores de treinta días”. “Artículo 133.- Las obras cuya justipreciación exceda de veinte mil pesos moneda nacional ($ 20.000 m/n ) se ejecutarán mediante licitación. Cuando el justiprecio no exceda de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n ), podrá realizarse mediante licitación privada; cuando exceda de doscientos mil pesos moneda nacional ($ 200.000 m/n ), deberá realizarse mediante licitación pública”. “Artículo 134.- Licitada públicamente una obra, si se presentaran dos o más proponentes, el Departamento Ejecutivo podrá proceder a su adjudicación. Si concurriera un solo licitante, el Departamento Ejecutivo podrá, previa aprobación del Concejo, adjudicarle la obra. En todos los casos el Departamento Ejecutivo con la aprobación del Concejo, podrá desechar las propuestas, sin que ello confiera derecho alguno a los proponentes y disponer la ejecución de la obra por Administración, siempre que su costo no exceda de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000 m/n ). Del mismo modo procederá cuando no se hubieren presentado propuestas”. “Artículo 151.- Las adquisiciones por valor de hasta $ 50.060 moneda nacional, se efectuarán en forma directa; de más de $ 50.000 moneda nacional, hasta $ 150.000 moneda nacional, mediante concurso de precios; de más de $ 150.000 moneda nacional, hasta $ 500.000 moneda nacional, por licitación pública o privada, y excediendo esta última cantidad mediante licitación pública”. “Artículo 152.- Realizada una licitación pública y no habiendo proponente o propuestas ventajosas, se admitirán adquisiciones por licitación privada, previa autorización del Concejo, superiores a $ 500.000 moneda nacional”. “Artículo 185.- Las Municipalidades cuyos presupuestos excedan de veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 m/n ), designarán un Contador Público o persona habilitada por título equivalente, expedido por Universidad o que acredite una antigüedad de cinco (5) años en funciones técnicas en la materia y en la Municipalidad. Las restantes podrán designar peritos mercantiles, tenedores de libros o personas con aptitudes reconocidas, previo examen ante el Tribunal de Cuentas. Las Municipalidades que en la actualidad tuvieran presupuestos inferiores a veinte millones de pesos moneda nacional ($ 20.000.000 m/n ), y llegaran a dicha cifra durante la vigencia de esta Ley, podrán mantener en el cargo de Contador al funcionario que tengan designado para esas funciones, aun cuando no posea título profesional”. ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.