Nación · Ley N° 27234
Ley 27234 - LA PRESENTE LEY ESTABLECE LAS BASES PARA QUE EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DEL PAIS, PUBLICOS O PRIVADOS, DE NIVEL PRIMARIO, SECUNDARIO Y TERCIARIO SE REALICE LA JORNADA 'EDUCAR EN IGUALDAD: PREVENCION Y ERRADICACION DE LA VIOLENCIA DE GENERO' CON EL OBJETIVO DE QUE LOS ALUMNOS, LAS ALUMNAS Y DOCENTES DESARROLLEN Y AFIANCEN ACTITUDES, SABERES, VALORES Y PRACTICAS QUE CONTRIBUYAN A PREVENIR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA DE GENERO.
Reformas y relaciones normativas
1InfoLEG - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Argentina VIOLENCIA DE GÉNERO Ley 27234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”. Objetivos. Sancionada: Noviembre 26 de 2015 Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTÍCULO 1° — La presente ley establece las bases para que en todos los establecimientos educativos del país, públicos o privados, de nivel primario, secundario y terciario se realice la jornada “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” con el objetivo de que los alumnos, las alumnas y docentes desarrollen y afiancen actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a prevenir y erradicar la violencia de género. ARTÍCULO 2° — A los fines de esta ley se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° de la ley 26.485. ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 436/2025 B.O. 27/6/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.) ARTÍCULO 4° — La presente ley entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación. ARTÍCULO 5° — Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley. ARTÍCULO 6° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE. — REGISTRADO BAJO EL N° 27234 — JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.