Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Decreto N° 205

NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ART.  1° SANCIONA A MIRIAN ESTER BRUNAGA,RESPONSABLE DEL CARGO FORMULADO EN EL SUMARIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE RESOLUCIÓN N° 1854/MEGC/14 DE LA CUAL NO SE ENCONTRÓ SU

Estado no verificadoOrganismo: GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017), la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6017), la Resolución N° 1.854/MEGC/14, y el Expediente N° 1.393.221/12 y, CONSIDERANDO: Que por las presentes actuaciones tramitó el sumario administrativo N° 116/14, ordenado por la Resolución N° 1.854/MEGC/14, a fin de investigar los hechos y deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar con respecto a las presuntas irregularidades en el desempeño de la señora Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N° 23.538.462, F.C. N° 396.844, Maestra de 3° grado de la Escuela N° 6 del Distrito Escolar N° 16; Que dichas irregularidades fueron puestas en conocimiento por Acta N° 23 del 11 de junio de 2012 en base a la denuncia de los padres de un alumno del citado establecimiento; Que en mérito en los antecedentes y en las pruebas recabadas se decretó la indagatoria de la agente Brunaga, quien en la audiencia celebrada al efecto hizo uso de su derecho a negarse a declarar; Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formuló a la agente el siguiente cargo administrativo: "Como docente de la Escuela N° 6°, DE 16°, haberle arrojado un borrador al alumno V.F. del tercer grado Turno Completo, a su cargo, el día 8 de junio de 2012 impactando en su cabeza y ocasionándole una lesión en el cuero cabelludo"; Que la Junta de Disciplina del Ministerio de Educación, al tomar la intervención de su competencia en los términos del inc. c) del punto I del art. 44 del Estatuto Docente (Ordenanza N° 40.593), acordó con el cargo formulado; Que la señora Mirian Ester Brunaga fue debidamente notificada de las vistas para ofrecer descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, mas dejó vencer ambos plazos sin ejercer actividad procesal alguna, disponiéndose, en consecuencia, la clausura de la instrucción; Que la Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su dictamen, concluyó que los testimonios resultaban contundentes en corroborar los extremos del cargo siendo, además, coincidentes con las constancias documentales y en particular con la denuncia efectuada por los padres del menor V.F., y que de tal forma se encontraba "...plenamente acreditada la acción atribuida en el cargo a la docente Mirian Ester Brunaga y con ello completamente descartada la explicación que ofreciera ante las autoridades escolares..."; Que la misma Dirección de Sumarios de Regímenes Especiales de la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad aconsejó sancionar con cesantía a la agente Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N° 23.538.462, F.C.N° 396.844, por haber sido hallada responsable del cargo formulado en autos, por transgredir gravemente la prohibición impuesta en el artículo 74.12 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4.776-GCBA-MEGC-06) y los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c\\\\' y d\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f\\\\' del citado plexo normativo.; Que en este mismo sentido, y en virtud de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, la Junta de Disciplina, ha coincidido con el criterio propiciado por la instancia preopinante; Que la Dirección General de Relaciones Laborales de la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, hizo saber respecto la agente Brunaga que, a la fecha 16/07/18, ninguna asociación sindical ha efectuado ninguna presentación mediante la cual haya informado la convocatoria de llamado a elecciones de comisión directiva y/o delegados del personal, en el marco del artículo 48 de la Ley N° 23.551, de tutela sindical; Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA: Artículo 1.- Sanciónase con cesantía a la agente Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N° 23.538.462, F.C.N° 396.844, por haber sido hallada responsable del cargo formulado en el sumario administrativo N° 116/14, instruido mediante Resolución N° 1854/MEGC/14: "Como docente de la Escuela N° 6, DE 16°, haberle arrojado un borrador al alumno V.F. del tercer grado turno completo, a su cargo, el día 8 de Junio de 2012 impactando en su cabeza y ocasionándole una lesión en el cuero cabelludo", transgrediendo gravemente la prohibición impuesta en el artículo 74.12 del Reglamento Escolar (Resolución N° 4.776-GCBA-MEGC-06) y los deberes impuestos en el artículo 6°, incisos c\\\\' y d\\\\' del Estatuto del Docente (Ordenanza N° 40.593 texto consolidado según Ley N° 6017), quedando aprehendida su conducta en la previsión contenida en el artículo 36 inciso f\\\\' del citado plexo normativo. Artículo 2.- El presente Decreto es refrendado por la Sra. Ministra de Educación e Innovación y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros. Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional dependiente del Ministerio de Educación e Innovación, y a la Procuración General de la Ciudad. Notifíquese a la señora Mirian Ester Brunaga, D.N.I. N° 23.538.462 en los términos del artículo 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N° 6017), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado según Ley N° 6017) o el recurso previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N° 189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle INTEGRADA POR DECRETO 347 2024 <p>Art. 1 del Decreto 347/24 rechaza la presentación efectuada por la señora Mirian Ester Brunaga contra el Decreto 205/19, que fuera tratado como denuncia de ilegitimidad, confirmándose en todos sus términos la medida adoptada.</p>