Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6436

Ley 6436/1960 - CREACION DEL INTERNADO RURAL VOLUNTARIO, PARA LOS ESTUDIANTES DE LAS FACULTADES DE MEDICINA, AGRONOMIA Y VETERINARIA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/12/1960
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6436 LEY 6436 Creando el Internado Rural Voluntario para Estudiantes de Medicina, Agronomía y Veterinaria. EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Créase el Internado Rural Voluntario, para los Estudiantes de las facultades de Medicina, Agronomía y Veterinaria de la Universidad Nacional de La Plata, que dependerán respectivamente de los Ministerios de Salud Pública y de Asuntos Agrarios. ARTICULO 2.- A los efectos del artículo 1º, créanse doscientos cargos de practicantes, con ciento cincuenta plazas para ser ejercidas en hospitales del interior de la Provincia y veinticinco para cada una de las otras dos especialidades, con un sueldo mensual de dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000 m/n ), con cargo a la partida de Retribución de Servicios Privados, corriendo por cuenta del Estado su alojamiento y alimentación. ARTICULO 3.- Tendrá plaza como Internado Rural Voluntario, el estudiante que hubiera terminado de cursar su último año de estudio, o tenga aprobadas las asignaturas básicas que se establezcan en la reglamentación. ARTICULO 4.- El practicantado rural se proveerá por concurso de antecedentes y no tendrá más de un año de duración. ARTICULO 5.- A los efectos de dar las normas para el ejercicio de los practicantados, el Poder Ejecutivo en consulta con los Consejos Académicos de las facultades respectivas procederá a reglamentar la presente Ley dentro de los sesenta días de promulgada la misma, determinando en cada especialidad el lugar en que habrá de realizarse la práctica respectiva. ARTICULO 6.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, que se tomarán de Rentas Generales, se incorporarán como partida especial en el Presupuesto de Gastos de cada uno de los Ministerios respectivos. ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.