Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9581

Decreto-ley 9581/1980 - DECLARANDO DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETOS A EXPROPIACION LOS EVENTUALES DERECHOS SOBRE LAS MEJORAS QUE SE HUBIEREN INCORPORADO A INMUEBLES FISCALES UBICADOS EN LA EX-COLONIA SARANDI.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/08/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9581/1980 DECRETO-LEY 9581/80 NOTA: Ver Dec-Ley 9763/81, ref. deja sin efecto expropiación. LA PLATA, 12 de AGOSTO de 1980. VISTO lo actuado en el expediente número 5100-309/80 y el Decreto Nacional número 877/80, en ejercicio de las facultades legislativas ­conferidas por la Junta Militar, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los eventuales derechos sobre las mejoras que se hubieren incorporado en los inmuebles fiscales ubicados en la "Ex­ Colonia Sarandí", del Partido de Avellaneda, identificados, catastralmente como: Circunscripción I,

Sección B, Fracción I; Sección C, Fracción I; Sección J, Fracción II, III y IV;

Sección K, Fracción I, II, III, IV, V y VI: Sección L, cualquiera fuera la

condi­ción jurídica de sus ocupantes. ARTÍCULO 2.- La presente declaración tiene por objeto la afectación de dichos inmuebles a las obras previstas por la Ley número 8782 y no implica reconocimiento alguno de derechos so­bre los mismos a favor de los referidos ocupantes. ARTÍCULO 3.- Declarase de urgencia la expropiación dispuesta por ­ la presente ley, de conformidad con las prescripcio­nes de la Ley Número 5708 -General de Expropiaciones- autorizándo­se a prescindir del avenimiento expropiatorio, si así se estimase conveniente. ARTÍCULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con recursos de "Cinturón Ecológico Área Metropolitana Sociedad del Estado". ARTÍCULO 5.- A los efectos de la presente ley, la expropiación se considerará abandonada si dentro de los diez (10) años ­de su entrada en vigencia no se hubieren iniciado juicios de expropiación o concertado avenimientos directos. ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.