Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11731

Ley 11731/1995 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETO A EXPROPIACION INMUEBLES EN EL PARTIDO DE QUILMES PARA FUNCIONAMIENTO DE TRIBUNALES DEL FUERO CIVIL Y COMERCIAL.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 10/01/1996
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 11731 LEY 11731 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación  los inmuebles sitos en la ciudad de Quilmes, partido de Quilmes, designados catastralmente como: a) Circunscripción I, Sección K, Manzana 39, Parcela 2c (que de acuerdo al plano de subdivisión 86-225-94 se encuentra formada por las Parcelas 2e y 2d que en total encierran una superficie de 1.421,56 metros cuadrados), inscripto en la Matrícula 21.280 del partido de Quilmes a nombre de Sanatorio Alvear S.A. y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. b) Circunscripción I, Sección K, Manzana 39, Parcela 17, inscripto en la Matrícula 24.848 del partido de Quilmes, a nombre de Marcelo Enrique Mul, y Gabriela Fedele y/o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios. ARTICULO 2.- Los inmuebles citados en el artículo anterior, serán transferidos a la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, con destino al funcionamiento de los Tribunales del Fuero Civil y Comercial -Departamento Judicial Quilmes-. ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Ejercicio vigente, las adecuaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley. ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.