Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10339
Ley 10339/1985 - AUTORíZASE A LA POLICíA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES A DISPONER LA VENTA DE ANIMALES EQUINOS PERTENECIENTES AL CUERPO DE CABALLERíA DE ESA INSTITUCIóN.
Estado no verificadoPublicación B.O.: 13/12/1985
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado.
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Ley 10339 LEY 10339 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Policía de la provincia de Buenos Aires a disponer la venta de animales equinos pertenecientes al Cuerpo de Caballería de esa institución. ARTÍCULO 2.- Los recursos provenientes de las ventas que se autorizan por el artículo anterior deberán ingresar en el fondo “Cuerpo de Caballería” que se crea por la presente ley y serán destinados a la adquisición de nuevos equinos con fines de reproducción, reemplazo, determinación de tareas y mantenimiento del plantel de animales. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.