Provincia de Buenos Aires · Ley N° 7667

Ley 7667/1971 - LEY COMPLEMENTARIA DE PRESUPUESTO EJERCICIO 1971.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 26/01/1971
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

[Pagina 1] =. Oe 1 E o woe | ° ‘Ley Complementaria de Presupuesto-Ejercicio 1971. ] ars a + La Plata, 4 de enero de.19TL. -. . “visto la autorización del Gobierno nacional concedida por de- “1 creto 3.222/970 en ejercicio de las facultades legislativas que le con- fiere el-artículo 9° del Estatuto de.la Revolución Argentina,.£l Go- bernador de la provificia de Buenos ‘Aires, sanciona y promulga con fuerza de— . Art, 12 Las remuneraciones inherentes a: cada una de-las cate- -gorias de cargos para-el personal de la -Administración - Central se regirán 'para el Ejercicio 1971, de conformidad con las disposiciones | legales vigentes al 31 de diciembre de 1970. . . | [Pagina 2] E di gee 2 . a ad A A apr LR ee amb cn we AA ge OY ana Ob airleotpOeabde: ala Manila deed ME PerdonalVTerárquie: "AP, d9) Manbandase videntay para et Riercielo 19%, Jonatan ió zado Superior, aprobada por el articele 2 de la les 1,919, exya vie legales que rigieron para el who 1970 y amiericres, referidas a Letras gencia s2 protrasa por apseacion del quiizalo 1% de la prose ley, de Tecorería las cat gorilas corespsndizuica y “Tocianste del do, cejo de Admi Act, 14, Las sumas que correspondan ser depositadas en los Jul nistración" y “Director Ejecutivo” del Servizio Pesvincial de Agua — clas on que le Provincia sta purty, putin anticiparse tomando los Pelola y Suecia Terol gen art its o Mes fem de Movs ratos eon COTO A RA CLAMA ALI sidente" y “Director” del Tastibuto de Sogwidad Soviet, respectiva que se abrirá a tai efecto, que se canveitrd en la medida ea quo se smente. determine la tmoutacién definitiva, eon Inesrvención de la Canas Art, 39 Autorizase al Poder Ejeovtive n ofeviuar Ine dusignacio- (MIS General de da Seovineia La Piesiia de Estadio bes potato nes de PES ducente on la A A A os TOR MARPAGOS Ge BO DLGI AL SG BERRI SEIS vácier provisorio, lesta Gato se rentiert los eorespondienes con a a A Bathe les montes analog uyaecimine er euesos, una vez ayuobado el régimen respeclivo. co ns A os o e fos emos, Anos wns “eae Py os Ark. 49 Pacidtass al Poder Bjcentivo a prstorgar total o pactál eee Y plo La la E de DU O A mente, la computa) #8, y Jus ciclos de los apertes eevisioneles, poes que cies netarán daños pot boa fs A aca i de aquelles conorptos remuneratives, que por aplicacion de las Cis- Fy dol Preremmesta Gameeal is uowiaa Seow para edo posiciones de la ley 1875 forian parte adel suñids di avente y que” "Guango uno mineaten, des itticeccuoe hebsnnaas gara sett al 31 de diciembre de 1970 no devengazan delos anaries. ficas dos erédilo det Presuourees Gieterst, patie Leen, a - ‘Art, 5? No obstunte lo escabiecido en los auticiios 4% y 10, Coin rencias ac imavten arios woes ALIEN dat ee Loy de Prosupuesto Bereieio 1911, el Porter Ejecutivo podrá disponer, jo qe monada cin cen alo de wie el eaten Y odio de respecto al titinero Letal de cargos fijado para la Tanta Permanente Jos Nisin, eo temuada a sumas avunadae 4 ui inte El Dota de Personal: Financiero. 2) Aumentos en el número de cargos asignado para los grupos rt. 18, Pactiltese al Ministerio de Obras Públic: ina counseenales: “Decente”, “Seguridad” y de "Estoblecimiemos o, Ann, Wh Paatillase gl Minileslo, de Ovas Pablicas a enn amar Asistenciales y Sanitarios”, a expensas de disminuciones en a ee ee del dente 45010859 cue se ACTI do el asignado para otios sectores de ia misma o Gistinia Tn Oe la foma de anión de cio eye cae nino de nalidad. wendes @ Te feng Oe sane oe ee ey so Hino a b) Aumzntes en el número de carzos y créditos correspondien- “ecución jmpida do premia patulliación AN eontrsat tes asignides al grupo ocupecional (Decre, a expensas de ati coneutso de presies © wrecramsemie en coves de Glacata disminueiones en el crédito Ejado para cn e a een oa y poor asin en los etuints sonal Temporario en igual grapo ocupacional, con el ebielo a da osendercia. que fencionón en lovzies fiscales O a de proveer les catgos tsulases que resalien necesarios con Egido y gacerias los aooleniós por Intermedia da las Ame forme a las planias funcionales de los estabiecimlentas edu Canos y progcaauicntes quo Estalvadon la respostirs, Denlamentasi tn cativos. cent ae tas ha calida diche Mkencno, de toe cee Art. 09 Exchiyese de las preserinctones de la ley 758, al morsonas MCPEWLERTER EES ds das ie do o teexa temporario y ¿ornalizado dol Telégtalo de La Provineia, Ei sistema e a O a le do cesignación y les condiciones que regirán la relación contractral Teeiemenkacion los moss para los cuates Bo se es red La Pom Se con dicho personal se ajustarán a lo que cisponga la rogiamentucién, 780i69 de contzuto eerie y fuacionasios que adjudicarán Ins g3nas Att. 7 Pacvitess al Poder Ejecutivo, e complete: los cuadros MA enadas, estables de la Direccién de Obras Sanitarias do! Ministerio de Obras Art, 13, Modificamse los imperios establecidos por los articntes Públicas, mediamie la Inccrperacion al régimen de la ley 6.725, de — 39,99 y 5% de la lev 5.438 Imecifiezda por la 5,528) los que quevarán aquellos agenios de plum pomansnlo que provengen de ciret re fijados de la siguicaie Maneras lubes y, mediado exisicncia de Vacamtos. de agucios que soristan Setualmente con euacter transitorio, a) Bocas ERIS coacciones COR, b) Becas extraordinarias ......c006, 3 205,00 mensuales 2, Art. 8° Los investigadores cientificos o tecnológicos que revisten ©) Gastos de Bibliotecas: como personal lemporazio de la Comisión de Investiguciones Cienti- Seminario Mayor ....csceeeeseeees E 12 27009 anvales leas, se desempeñarán a Liempo pleno, régimen cue no excluirá la Seminario Menor vssecssevsssecees E 8,180,00 anuales posibilidad de ocupar un cargo docente o de investigación en otro Ñ organismo oficial o privado. En este caso, al investigador se le liqui- art. 19, Facéltase al Peder Etcemiivo a adecuar las pievisiores Geedn sus haberes con deducción det monto que perciba por ese otro cTediticias del Prespucsio Gensral-Ejercielo 1971 con destino a ta eaigo. “Instalación del Pazque Industrial Clavariía - Tandil”, a 205 electos de cumplimentar las chiusulas del convenia suscripto con la Munici- Atl, 9% El crédito previsto en la Ley de Presupuesto Ejercicio — palidad de Olavewria 1972 para "Incrementos Salariales” podrá ser reiorzado o creado, Art. 20. Cúripiase, corauniquese, publíquese, dése al Registro y si no hubiera sido contemplado, a expenses de Jas redueciones de- “Boletin Oficial” y archivese, timitivas que en la Partida Principal “Porsonal", generen las distin- tas jurisdicciones. Dichos refuerzos y creaciones podren ser efzctua- RIVARA dos al margen de las limitacionos del artiento 10, de la Ley de Presu= Koueut uesto. > Pos incrementos salariales emorgentes de ln núlización de esta — Registrada bajo el'número siete mil seiscientos sesenta y stete (7.652), partida no podrán gencrar, para ejercicios futuros, aumentos auto= BLUME : máticos de la Partida Principal “Personal”, derivados de la eircuns- tancia de ser acordados los aumentos con vigencia posterior a la o iniciación del Ejercicio. excepto que se justifique su compensación. ANEXO Art. 10. Facíltase ai Poder Ejecutivo a etectuar designaciones : transitorias imputados a cargos vecanies de Presupuesto por perio- . dos: de hasta mueve meses de duración, las que caducarón al tér- NOMENCLADOR POR OBJETO DE EROGACIONES mine de dicho periodo o antes, al momento de proveerse dicho — partida Principal 1: Personal: ES:g0 por Concurso, ? . r servielos personales prestados bierno en Los agentes propuestos deherán reunir los restisitos establecidos payne de diga Olea Deen SS eee to e wen por el articulo 27 de in ¡ey 787%, Regimen para el Personal de la Ad- Celos y da conscrucción y comervación de Sus dienes de sagital ministración Pública de la Provincia de Busnes Aivcs y las d8sigo ineluye ios aportes sue readies los Organismos de la Adiministrs- naciones se efectuarán en las clases, a que alude el articulo 28 del Gisn Goneral al Inuillsto de Drevisié Social de la Provinela y a referido texto legal. toda otra institución da sisiema de Provisión y Asistencia Social Atl, 11. Apruébase el Nomenclador por Objeto de Erogaciones, — en su carácler de empleador, que se consigna como Anexo, formando parte integrante de la pre- sente ley. Esta Principal se clasifica en las siguientes subprincipales; Art. 12. Bl Poder Elecutivo y, en su caso, las autovidades de Or- — partida: Sebprincipa! 1: Planta Permanentes ” ganismos Descentralizados, quedan focuMados yarn consolas con sus y ° ‘ Tecurans det Je ceca, la Gorda que FRE tea las retornos Clas Porsasal que e doseage: én cues correspendientes a das Ñ de: Pasivo. Asimlzmo, podrán transferir en forma definitiva al Ejer- * dotaciones. permanentes previstos en lus “respectivas estructuras “5 : eiclo-corriente, -fondos que: provengan: de ejercicics anterlores, "' .. funcionales. > te - . egy [Pagina 3] +15! Comprende esta Partida Subprincipal las siguientes parciales, que! | se 'agruparán dentro. de los grupos ocupacionales que se enuncian { wSeguidamente: «guts ee ete Seen gf pny tn ive Ay Pg og SETS Br POS A ‘| Ay 1A Oprero: Pam e Rae il EB artistic, EE gs Be TE i Me Lar B. Administrative, A A dl A Se ee fp i 5. Profesional, ~~ TA ropa if 6. Cargos Funcionales. — ' a wore | Pe A Docente. ose Pe pap ta BE a! wily 8, Seguridad. 7568 00 PS 1 A 1 SN Be SIN Il “20. Profesionales del Turf. oir ee do 11. Funcionarios de la Justicia, * : ey a -.: 12, Representantes del Ministerio: Público, “¿Lois esa pe 13. Magistratura: : e i wo, 44, Autoridades ‘Superiores..) 8-2 25 Ñ Tratándose de personal de las. direcciones de la Energía y de! Ik Obras Sanitarias, podrá clasificarse en su totalidad, salvo los “Cargos | 1 Tuncionales” en el Grupo ocupacional 4 Técnico. : - i Ñ : EA Partida Parcial 1: Sueldos básicos: o Ñ qe Sueldos nominales, horas.de cátedras-u otras remuneraciones i; . globales de igual condición, ~:~", : y ME Se clasifica según las siguientes partidas subparciales! : E li ] Partida Subprincipal 1: Individuales: i, a o a *-Se incluirán en esta partida las asignaciones básicas individuales | i de los funcionarios, magistrados y agentes en general de la Ad- AW | “ministración, conforme-a las distintas clases, grupos ocupacionales h e importes que resulten de la aplicación de las normas vigentes en | materia de personal. A . ote | 0 Rp = . 1 Partida Subparcial 2: Globales; “7 EN o on Son los créditos con’ asignaciones globales que fije el Presupuesto, ‘hf que, conforme a su naturaleza, se subdividen en los siguientes con- i ceptos, que no serán clasificados en el Presupuesto, aunque Jas Di- 3 i d , recciones de Administración u organismos que hagan sus veces con- | 4 tabilizarán en forma analitica’ los' gastos‘ Imputables a esta partida > | ñ Subparclal. Peta tye . : in fist , Y a) Personal Mensualizado: 4.02.0... * : i i ‘Personal compreñdido-en' estatutos y/o escalafones que fijen ' dit -. retribuciones en base a conceptos que, por su:especial compo- | Y sición, imposibiliten la identificación de los cargos dentro de vd ©. Ja Partida Subparcial 1 - “Individuales”. > 2%, 23 i |‘ b) Personal Jornalizado: = fh. ia Mi | IM : Comprenderá créditos para la atención de las remuneraciones ' | de los agentes empleados por reunión que revistan en la E , Dirección Provincial de Hipódromos como asimismo a los que | prestan servicios en el. Mercado General de Haciendas de ; 7 . Avellaneda. ] E €) Horas de Cátedra: Cs ¡ : Pago a los profesores cuya retribución sea por hora de cátedra. , AE Partida Subparcial 3: Ley 1,575 - Artículo 10 (Grupo ocupacional 3): | i Se atenderán con imputación a esta partida los sueldos del y personal con estabilidad de la jurisdicción que, por haber cesado en | cargos funcionales, deba reintegrarse a los cargos correspondientes , 1 según los regímenes estatutarios respectivo, hasta tanto se contera- | i plen en los pertinentes grupos ocupacionales. i H 4 . H i Partida Parcial 2: Suplementos varios: i ' Asignaciones que incrementan las retribuciones del personal dt | p Ja planta permanente. Constituyen aditamentos que se liquidan ins ; ; dependientemente del sueldo del agente. Conforme la naturaleza de i estos beneficios, se subdivide en las siguientes partidas subparciales. | Partida Subparcial 1: Diferencias por escalafón: o iE Incluye los créditos para absorber los ajustes de sueldos deven= : gados hasta el ejercicio vigente, inclusive del personal cuyas remu- | neraciones estan regidas por estatutos, escalafones o convenios de . ! trabajos reconocidos o aprobados por la autoridad competente y cuya periodicidad no coincida con el Presupuesto anual o, coincidiendo, no- | 4 hubiera sido posible liquidarlas oportunamente, Asimismo asignacio- {| nes periódicas, por antigiiedad, por reemplazos, mayor jerarquía Y i otros conceptos que pudieran prever los regimenes especiales. . fh [Pagina 4] cn UA ee ee ELEN Se 'atenderá con ests: partida el pago dé las bonificaciones ator= dadas: por disposiciones legales o reglamentadas por él Poder Ejecu= . > tivo y aquellas que, con carácter especial, reglamente y otorgue: el y Poder, Ejecutivo en Acuerdo General de Ministros para el personal de la Administración Central y Organismos descentralizados. : Partida Subparcial 3: Gastos de representación; ho A esta partida se imputarán las sumas mensuales ‘que fije el Presupuesto para atender los gastos privados originados por la inves- tidura de los funcionarios. Estos gastós no estarán sujetos 2 rendición de cuentas en lo que se reflere a su inversión, : ¿La utilización de tales. eréditos se hará, en forma duodecimal, _ Partida Parcial 3: Sueldo anual complementario: i Crédito para atender el sueldo.anual complementario del personal de la planta permanente conforme al régimen establecido por las normas legales en vigor. i y Partida. Parcial 4: Aporte patronal jubilatorio: i Aportes que realiza el Estado correspondientes al personal de la : planta permanente para financiamiento de regímenes de previsión , para personal en pasividad, en su cardcter.de empleador. Se sub- ? divide, de acuerdo al concepto, en las siguientes partidas subpar- ciales: Ml | Partida Subparcial 1: Al Instituto de Previsión Social de la Provincias h Comprende el aporte que corresponde conforme a las disposicios i nes de la ley 5.425 y articulo 46 de la ley 7.372. | Partida Subparcial 2: A otros institutos de Previsión: > i Comprende las obligaciones emergentes de regimenes previsios A nales distintos al del instituto provincial respectivo, i i Partida Parcial 5: Aporte Patronal para Obra Social: 7 Ñ Aportes que realiza el Estado para el financiamiento de regimenet 1 asistenciales o de obras sociales para su personal, en su caractet i de empleador, $ Se subdivide, de acuerdo al concepto, en las siguientes partidas i subparciales: . E Partida Subparcial 1: Al 1.0,M.A, y i Crédito necesario para cumplimentar el aporte del Estado ema : pleador al régimen del Instituto de Obra Médico Asistencial, , f Partida Subparcial 2: Al Seguro Colectivo: 7 Aportes que deba realizar el Estado a través de sus organismos por tal concepto, a mesi Partida Subparcial '3; Otros aportes: ATAR Contribución para otros regímenes, los que sé clasificarán en par= tidas subparciales en cada caso. a 4 Partida Subprincipal 2: Personal temporario: a : . Personal que se desempeñe en cargos correspondientes a dota= i ciones temporales o variables, Comprende las siguientes partidas ! parciales agrupadas en los grupos ocupacionales que se Cctalian: H 1. Obrero. re ta] | 2. Artístico. oe | 3. Administrativo. a É 4. Técnico. : a i 5. Profesional. a i 7. Docente, ws i 8. Seguridad. i E Partida Parcial 1: Remuneraciones: — ta 5 . i Contempla las retribuciones globales correspondientes al personal i pPOMDCLAT Oa serca eg pam o ao oye oh JONA : rieron RU Stans aumpardialess e An ana [Pagina 5] AA O RN O TO OO E a). ll O rte ge pa Sr ONO CNTs CENT, GR SO TONO nacre ay torcida 4 AR dep ASE A AI paria SARE ALB ARATE EY ON a . Crédito necesario para cumplimentar el aporte del Estado em= Incluye la totalidad de los montos correspondientes a los dis- pieador al regimen del Instituto de Obra Médico Asistencial. tintos Upos de asignaciones de personal temporario, cuyos conenptos se detailan a continuación, determinando el número de cargos de , lat 2: ow ive: Jos mismos, a excepción del que sea utilizado en la designación de Partida Subparcial 2: Al Seguro Colectivo: personal docente (“Suplentes y provisionales” y “Horas 33 0áto Aportes que debe realizar el Estado a trayós de sus organismos, dra"), como asi también de "Personal destajista” y del afectado a Lor tal concepto. Servicios Auxiliares de Policía, a) Personal ley 7.388. Partida Subparcial 3: Otros Aportes: Se imputarán por este concepto las retribuctones del per: Contribución para otros regímenes, los que se clasificarán en sonal comprendido en la ley de referencia, pudiendo el Poder. Fantribacion pare otros regime Ejecutivo ajustar el múmero de cargos y montos previstos . ‘ para la Partida Subparcial 1 en concordancia con la re- o o . a Ñ giamentación a que se refiere el artículo 29 de la misma dis- Partida Subprincipa! 3: Salario Familiar: Fosición legal. Pago de los beneficios acordados por las disposiciones perti- «py Personal jornalizado. nentes, en concepto de asignaciones familiares, subsidio por escola= ridad y stmllaros, Personal de la Administración General, cuyas retribu- ciones te fijen por dia u hora de lebor. vag Conforme a Ja msturalezs del personal beneficiado, comprende ©) Suplentes y provisionales. las siguientes partidas parciales: Paso de haberes del personal que se designa con carác- — Partida Parcial 1: Planta permanente: ter suplente o provisional, ' > Se utilizará para el personal a que se refiere la Partida Prin- «) Horas de cátedra, cipal 1, Subprincipal 1 del presente, : . Pago a los profesores cuya retribución sea por horas de cátedra, Partida Parcial 2: Personal temporario: e) Personal destajista, Se utilizará para el personal a que se refiere la Partida Prin- , Personal cuya remuneración se establece en función de cipal 1, Subprineipal 2 del presente. . la ejecución de una determinada eantidad de trabajo rea- lizado por pieza elaborada, tanto por ciento, etc, sin relación — Partida Subprincipal 4: Servicios extraordinarios: y ac si . 1) Giro personal vemporano, Retribuciones por trabajos réalizados en horas extraordinarias fo personal tl 7 de labor por el personal de la Administracién, Inciusive guardias Revistará dentro de este concepto, el personal cuyas — policiales en los distintos orgamismos del Estado, conforme lo de- 6 retribuciones no sean imputables a los precedentemente men- termine la autoridad facultada por ley, sistemas especiales esta- cionados, blecidos por distintos regímenes o, en su detecto, la reglomentación . eve » ocio Que determine cl Poder Ejceutivo en Acuerdo General de Ministros. , Aunave el detalle precedente no figurará en A resupuesto, No corresponderá abonar reajustes por este concepto al persoral as. o de learn Do orem NU a de la Administración General que resulte beneficiario de aumen~ Ces comabilizarán anallcicamente los gastos imputables @ esa Par= tos Gg. cualquier naturaleza, con efecto retroactive. tida Subparcia! Partida Sespareial 2: Suplonicntos varios: Conforme a la naturaleza del personal que desempeño estos ser- Asignaciones que incrementen las retribuciones del personal — vicios, los gastos respectivos se Imputarán a las siguientes partidas temporario. parciales, Se utilizarán con imputeción a esta Partida Subparciol, tos Partida Parelal 1: Planta permanente: conceptos de las partidas subparcialos delerminacas para la Parti- Se utilizará para el personal a que se refiere la partida Princi- da Parcial 2 de la Subprincipal 1: “Planta permanénte”, de acuerdo pa! 1, Subprincipal 1 del presente. con las necesidades que emanen de la aplicación de las disposi- clones vigentes. Partida Parcial 2: Personal temporario: Partida Parcial 2: Sueldo anual complementario: _ Se utilizará para el personal a que st refiere la Partida Prin- cipal 1, Subprincipal 2 del presente. Crédito para atender el sueldo anual complementario del per= sonal temporario, coaforme al régimen establecido por las normas — Partida Subprincipal 5: Asistencia Social al Personal: legales en vigor. Gastos de esparcimiento, accidentes del trabajo, entierra, into o o y similares, a los que el Estado en su carácter de empleador contri. Partida Parcial 3: Aporte patronal jubilatorio: buye, como asimismo indemnizaciones al personal de la Adminis- Aportes que realiza el Estado correspondientes al personal tem- Aion. Porario, para financiamiento de regimenes de previsión para perso- Se clasificará en las siguientes partidos parciales. nal en pasividad, en su caracler de empleador. Se subdivide, de acuerdo al concepto, en las siguientes partidas subparciales. Partida Parcial 1: Indemnizaciones por proscindibilidad: Ñ Ñ 7 o Se imputarán a esta partida los gastos emergentes de disposl- Partida Subparcial 1: Al Instituto de Previsión Social de la Provincia: — ciones legales que establezcan cualquier tipo de Indemnización O Comprende al aporte que corresponde conforme a las disposi- COMPensación al personal de ia Administración en virtud de haber ciones dz la ley 5.495 y articulo 46 de la ley 7.372, sido declarado prescindible, | Partida Subparcial 2: A otros institutos de Previsión: Partida Parcial 2: Otros: | Comprende lus obligaciones emergentes de regimenes previslo- Con cargo a esta Partida Parcial se atenderá los demás gastos nales distintos al del Instituto Provincial respectivo. enunciados para esta Subprincipal, Partida Parcial 4: Aporte patronal para Obras Sociales: Cuando los mismos esten predeterminades por estatutos, esca- lafones, ete, figurarán en el Presupuesto como partidas Subpar- Aporte que realiza el Estado para el financiamiento de regime- — ciales de esta Partida Parcial, nes asistenciales o de obras sociales para su personal, en su ca- Partida Subprincipal 6: Incrementos salariales; | rácter de empicador. á H Siu jee bonny ner . El crédito de esta partida, que no será susceptible de utiliza- ' E Gs sa 56 subdivide, de"acuerdo"nl coneepto, en’ lag :sigitlentes, partidas... clón «directa, s:rá destinado al refuerzo.de otras -partidas-subprin- e eo eo ake de e acid 4 1.00 tlpales de esta: Principal. US a E se REMI? A a e ES OA, [Pagina 6] E o Es OS a A : o ER A TS IES EAS. EA AAA ¿ E Erogaciones en bienes de capital y sus partes, materiales y ma- teríás primas. para; producir, y conservar:-ek activo fijo» cómo asi . , también: para atender .el funcionamiento de los..entes estatales. ved Las parciales de esta Principal se utilizarán indistintamente pa- ra la compra de bienes de consumo o: de capital y se imputa- rán a la sección correspondiente según la naturaleza de los bienes .2..adquirir: Jos. que se pierden con el primer uso o se destinan: a reparación o conservación de bienes se atenderán con “Erogaciones Corrientes”, los que se transforman con el primer uso en bienes de capital o se incorporan al patrimonio, directamente, se imputarán a “Erogaciones de Capital”. : El Poder Ejecutivo dentro de los totales asignados para Bienes de la Sección 2, Erogaciones de Capital, fijará los montos máximos a gastar en concepto de inversiones destinadas a las residencias del Gobernador, Ministros del Poder Ejecutivo, Secretario: Adminis trativo, Secretario de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas, Secre- t tario de Informaciones y Personal y Jefe y Subjete de Policía, La utilización de los. créditos que autoricen con este destino será dis- puesta por los respectivos titulares sin sujeción a las disposiciones “del Capítulo IV de la Ley de Contabilidad: 7569, haciéndose respon- sables directos de las inversiones que autoricen, Las direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, contabilizarán en forma analitica los gastos imputables a esta Principal mediante la apertura de registro para cada uno de los conceptos comprendidos en las Parciales clasificadas a con- tinuación y que resulte necesario utilizar, excepto Dirección de la Energía y Banco de la Provincia de Buenos. Aires, Partida Parcial 1: Alimentos y productos agropecuarios: Bebidas y preductos alimenticios, manufacturados o no, inclui- dos los animales vivos para consumo y experimentación; aceites y grasas animales y vegetales; forrajes y otros alimentos para anima- les; productos agrícolas, ganaderos y de la pesca, Asimismo incluye _proquctos para refrigerio o. similares como así también el reintegro de gastos en concepto de racionamiento o sobrerración liquidados de acuerdo a las normas en vigor. Partida Parcial 2: Productos de la mineria, petróleo y sus derivados: q Combustibles, minerales sólidos, minerales metalíferos y no me- taliferos, petróleo crudo y sus derivados, incluyendo grasas, acei- E tes minerales. y asfaltos, . E Partida Parcial 3: Textiles y confecciones; 4 Uniformes, prendas de vestir; ropas de diversos tipos, de cama, e .mantelería, hilados y telas y todo otro producto proveniente de E estas ramas "industriales, como ser mantas, frazadas, sogas, lona y estopa: _Partida.Parcial. 4: Madera, concho yy, sus manufacturas: + . Madera y corcho manufacturados o no y todo otro producto 3 proveniente de esta rama, incluye carbón vegetal, leña, madera para E la construeción como ser encofrado, andamios, carpintería, mobla- 1 Je, etc. i y . | +Paxtida Parcial, 5: Papel, cartón: e..impresos: t Papel y cartón en sus diversas formas y clases, impresos y pu- i blicaciones, diarjos..y revistas, no.destinados a colecciones como ser i los consumibles en oficinas, enseñanza, ete. E . k «Raptida Parcial. 6: Productos químicos. y- medicinales: E _ Comprende la adquisición de drogas, abonos, fertilizantes;.insec- ticidas, plaguicidas y demás productos, químicos y medicinales des- E tinados a uso médico, farmacéutico, odontológico, potabilización de 3 aguas, veterinario, de laboratorio, fotocinematográficos, ete.,y..pro- E ductos de ramas industriales conexas tales como pinturas, barni- A ces, fósforos, jabones, ete. EN Partida' Parcial 1; Explosivos. y municiones: E: . Cápsulas, y .epriuchos. cargados o no, pólvoras; explesivos, ful- y minantes,, fuegos, artificigles,. eto. E Partida Parcial 8: Cueros, plásticos, caucho- y- sus manufacturas: E Cueros: en sus distintos tipos, po o, semielaborados,, en , AAA RU y de STRESS e dis a ss Aa E a teas [Pagina 7] . rene ac ora a, EIN E as EA elaboraciones, sea en, planehas;-trozos, o bajo forma-de caños, twos, neumáticos, etc. . eerie eons Be + Partida: Parcial -9: Piedra, vidrio_y-cerdmica: “f° °4 1706 | . +«Mármoles, mosaicos, arenas, piedras, pedregullo, ladrillos, cales, | cemento, yeso, vidrio, alfarería, «cerámica, ete, == Partida Parcial 10: Metales comunes y sus manufacturas: © 7 Productos metálicos sin elaborar o semielaborados y Sus, manu- facturas, tales como estaño, plomo ‘para soldar o: para imprenta, rieles y perfiles-metálicos, materia prima para carpinieria metá- Hea, ete. a Partida Parcial 11: Maquinarias y equipos: <7” Comprende la cómpra y mejora de maquinarias y equipos trans- portables y sus partes, y herramientas que.se adquieren con. las mismag.para obras, industrias, oficinas: (de calcular, escribir, con- tabilidad), agropecuarias, ete., equipos móviles, es decir emplazados en un vehiculo destinado únicamente a. transportarlos, del cual representan la parte. esencial del conjunto, tales. como autogrúas, , autobombas,. mezcladoras, dragas, etc. o Partida Parcial 12; Herramientas: : : Herramientas y máquinas-herramientas y sus partes. Son má- quinas o herramientas simples empleadas. en: aquellos. trabajos de | talleres en los que prima la habilidad del artesano, tales como tornos, .. -- guillotinas, prensas, ete. y herramientas afines, me *Partida: Parcial 13: Moblaje, artefactos, accesorios y «tapicería: Muebles, artefactos y demás elementos destinados al servicio del .«confort.-y decorado. de cualquier género de ambientes, tales como : ««oficinas;. hospitales, aulas, gabinetes, internados, etcétera: Dentro del concepto muebles, podrán adquirirse camas, coleho- nes, almohadas, armarios, escritorios, sillas, sillones,. ficheros, etc. Por artefactos se entiende. a aquellos destinados a confort e hi- «giene de ambientes tales como estufas, ventiladores, relojes, acon- dicionadores de aire, heladeras, aspiradoras, enceradoras, cocinas, ar= tefactos de iluminación, etcétera, Los ‘elementos. de decorado de ambiente también se atenderán con esta Parcial, entre otros los cortinados, alfombras, tapices, ma- ceteros, foreros, etc. También admite esta partida la compra de aquellos implementos utilizados, en la preparación y.servicio de ,ali- mentos y bebidas, tales como los de menaje y bazar, baterías de co- -cina, vajilla y cristalería. Ñ Partida Parcial 14: Medios de transporte: a an vehiculos de toda clase, armados o desarmados, y: sus. partes, destinados al transporte terrestre, ridutico o aéreo, de todo. tipo, salvo. los. previstos en Ja; Parcial 11, como. asi-también os. elementos .Auxiliares de los, mismos. Con Partida Parcial 15: Aparatos e instrumentos: ~ . Aparatos e instrumentos y sus partes, destinados a laboratorios, oficinas, actividades, artísticas, o cualquier ¡obra manifestación cien- +tífica o técnica. . o. ;Involuera a aquellos empleados para trabajos de precisión y de medida, teles coma balanzas, cronémetros, termémetros, sismógrafos, velocimetros, barómetros, teodolitos, niveles, etc. Se imputarán también 2 esta Partida los aparatos e instrumen- .Sales tales como telégrafos, radios; teléfonos, televisores, grabadores, | proyectores, combinados, filmadoras, etcétera. 1 Por otra parte, admite la atención de inversiones, destinadas a la compra de-microscopios, telescopios y otros aparatos de óptica y” | demás aparatos e instrumental ,de laboratorio, y de-strabajo, como: | ser para uso médico, veterinario, etcétera. | Se atenderáx. tarbién las erogaciones por aparatos e instrumen- . | tos de oficina tales- como mumeradoras automáticas, perforadoras de--; cheques, prensa para coplas, etcétera. . | Asimismo, los. elementos ‘pare uso deportiva, y.de., imipptonsy + : ESE sinputaran A esta Partida Parcial, entre Otay so ibero Para y . E do Oink on, a a: , ¿gimnasios salas, de Juern Aline en: iaa cabiviblliia 2 3 [Pagina 8] if \ TE: e al a ere eae ce kara bart Ig Hlejientes de sceuridad: yee ESE al propleran 2 esta. Partida Parciar dos prstog.en cones sts de a , . aportes a argansiing (everales, nácincles e intorprotiiiie ce les _ Atmas y elementos empleados en se ariaado y mantels COMO que tn Proesric, on st caracter de Lesyarie de dictse estos, de asi soutuón aquellos vebinues y elementos afnus desiivedas espe yeeipiancnsw, real o putencial de secvicios. Tinaco a seguridad, tales como carros de asalto, Langues nepiano, Temsteonte esta porida comprencová das oronacionos por enn. elorire. venios suseriptes con organismos públicos o privados para Ja rear y zación de estudies, asesoramiento, cti, coiao asi también aquéllos Yarlida Parcial 47: Cetecciones y elementos para. biblioiecas y museos! que se celebron con instituciones de enseñanza para la realización Libros, revistas y diarios para bibitoiecas, como asimismo mapas, OF Prácticas rentadas en dependencias provinciales. a peliculas cncmatoriáficas, impresos, discos Fonopráficos, obras de Cuando el prestatario del servicio sea una empresa privada yla ate y obos elementos destinados a la formación do colzeeiones, PSlraleza del mismo sca velorida a estudios, asesoramiento 0 si- Admite tombién la imputevión de gastos de eneredernación, gra- Mares, la contratación será dispuesta por el Poder Ejecutivo o euto- bación y fiimeción de libres. discos y policwias destenadas a colee- aras con competeneía legal en los demás poderes del jstado y Clowes, como asi Lambión ia compra de marcos para cuadros, noe an ach seentraliados, se esa 2 inrivirán asimismo en esta Partida, los créditos necesarios . o para atender el pago de honorarios fijados por autoridad compstonte: Partida Parciat 18: Instalaciones: comisiones reconocidas por pestiones realizadas en favor del Estado Hiomenlos y materiales necesarios para instalaciones internas de — Y Tetribuciones a profesionales, peritos, agentes en retnciones pú- comuncación, electricidad, gas. agua, sa vieies de segúricnd (incendio, — licas u.otzos, siempre que la tarea contista en el trabajo personal alarma, eteticrs). Admile también la impulación Ge gastos para la Sin relación de dependencia, y la remuneración no se establezca en instelación de faLiques. accesorios. casillas, gotitas y otros elementos función del tiempo empleado. . de naivraleza y necesidad transitoria o precaria. La existencia de las causales que determing la necesidad de uti- lizar esta pertide, para los casos señalados en el párrafo anterior, : e or pees deberá ser fundementada por los ministros respectivos o titulares de Partida Varcial 19: Semovientes: secó 1% ¿organismos descentralizados. debiendo, invariablemente, determinarse Animales paa habajo, remonta, reproduecion, exbibieléa, etee- camente las vereas que se ercomenden en el contrato res- tera, pectivo, que será aprobado por el Poecr Ejecutivo. Los gastos por comisiones realizadas en cumplimiento de ler Partida Parcial 20: Terrenos: condiciones contractuales se atenderán con la Paruda “Viáticos y Adquisición de terrenos urbanos y rurales. movilidad”, conforme a la regtamentación que rige para la misma. Comprenderá ademés. erédites destinados al pago de peculios y Ñ o premios de estímulo por el trabajo que realizan los internados. re- Partida Parcial 21: Yeificios y obras: cluides o penados. Aci también las retiibuciones que se fen a cual- Compra de edificios prezxistentes y de otros inmuebles preexis- quier orden o eongragacion seligiosa, cuyos serviejos utilice el Estado tentes. . ¿Superioras, Hermanas de Caridad. etcétero). Las asignaciones pueden provenir de contratos o convenios sus- ina Parcial 22: . cripios previamente a las que el Bstedo fije en-e! Prosupresio. Las Partita Parvint 22: Otros: tareas que desarrollen deberán ser religiosas, de asistencia social Gastos en bienes que por su naturaleza no encuadren en las o sanitaria. Parcities precedememente clasificadas. Incluye, igualmente esta Parcial, los honorarios y demás con= , traprestacionas que ofsetivice son carga a sn Porenpuesto Operativo Suid Peincipal $: Servieios: el EC. M.A, por scoviclos esistensicces y susto de nos pies tados a sus afiliains en ennceplo de «portes a la Caja de Previsión Gastos en servicios (excluidos los prestados por el personal en y Seguros Médicos. relación do dependencia) vara atenuer el funcionamiento de los entes estatales y la construcción y conservación de sus bienes de partida Parcial 6: Publicidad y propaganda: capital. 7 a O | Difusión por cualquier” medio de todos aquellos actos del Go- Ñ Las direcciones de Administración u organismos que hagan Sus bierno que deban darse a conocer (leyes, decretos, resoluciones. con- vee s, comabilizaran en vorma auaiivics los gastos imputabies a esta — cursos, licitaciones, eLo.). "affichas”, folletos. avisos en medios pa- partida, mediante la apertura de registros para enca uno de los con- bleitarios, eté, que revistan carácter promocional. cep:os comprendidos en jas parciales clasificadas a contimaición y que resulté nocesario utilizar, excento Dirección de la Energia y Pastida Parcial 7: Seguros y comisiones: Banco de la Provincia de Buenos Atres. Pago de primas y gastos de seguro. cualeniera fuese el riesgo Partida Parcial 1: Electricidad, Gas y Aguas cubierto, Pago de comisiones a Barcos u otras entidades oficiales o privadas, por tareas, gestiones, etcétera, Servicios de provisión de electricidad, gas y agua y de evacua- + ción del afiuente cloacal. Partida Parcial 8: Alquilores; . Partida Parcial 2: Transporle y almacenaje: Pago por arrendamiento de toda clase de bienes inmuebles; mue- no. bles y semovientes. Trorsporte de bienes muebles y semovientes por vía terrestre; fluvial, maritima o adica, servicios portuarios, estibaje y almacensie. parida Parcial 9: Derechos y tasas: Partida Parcial 3: Pasajes: Pago dé derechos, tasas y similares en los casos no incluibles en Coste dé los boletos, pasts, pasajes y abonos por el trasindo “de otras partidas del presente clasificador, agentes del Estado y de exuellos que viajan por cuenta del mismo. Cunsilo el traslado se eleciún contre de la jurisdi¢cion en awe — Partida Parcial 10: Viáticos y movilidad: el agente presta hibitvaimente sus serviciós, el gasto se imputará . . ala partida 10: “Viáticos y movilidad”, Asignaciones que se Heuiden en concepto de viáticos, movilidad e indemnizacién por traslado de acuerdo con la regiementación vi- Partida Parcial 4: Comunicaciones: gente. ARES, caplesráfico, telefónico, radiotelefónico, Partida Parcial 11: Premios: Gastos en bienes y servicios para promics de reconocimiento al Faviida Parcial 5: Honorarios y roteibuciones a terceros: mérito, Eregaciones de li Administración por servicios prostados pur ter= Los premios serán acordados por el Poder Eiecutivo, ministros o ceros, exchidus los que deban ser atencicos en la Partida Principal — autoridad competente, en dinere o en esperie, para ser disputados en Lepoescaad” para conservación, moteniniiento, reparación y vefac= concursos destimodos a promover las actividades buartias en sus ción y para foncionansónto de las depsngencias estatales bates coro menifestociónes enlturales, ccmllicas, Hlerarias, depertivos, intro lmpicss y nesinteción, y halagos de baprosico de Moros, foUeias, trials, agricolas, gamaderas o de fomento Ge cunlguios Tal lo, que bolas y memorias” olicialos para, Uso: cientiica,.cplpural,:admigusr sean: de iptorés, general Ye Jueran orgenizatins por el iotaao 9 iis- tudio. ecewra. Paria E o E +Hiuciones ‘pelvadas con. pergoriería, juriajca con eltauspicio de orga IB CII, [Pagina 9] A Th a a AN : | . io A Ee RR Ra | que se resuelva acordar a educandos 'y egresados ‘de establecimientos 4 educacionales, oficiales y/o privados y aquellos que se destinen a : agentes de la Administración Pública ‘con carácter de estímulo por , . Jniclativas o.antigiedad de servicios prestados en la Provincia. Los premios en especie “sólo podrán llevar inscripciones que 4 aludan a la Provincia de Buenos Aires y á la jurisdicción adminis- trativa correspondiente, quedando expresamente prohibida, toda le- 3 yenda que mencione en forma directa o indirecta-al funcionario que disponga, su otorgamiento, E Partida Parcial 12: Gastos judiciales: Gastos owginados por los juicios en los que el Estado haya sido parte, con exclusión.de las erogaciones que, motivadas por el cum- 3 plimiento de sentencias judiciales firmes, corresponda imputarlas a otras partidas del presente clasificador, E at Partida Parcial 13:,Misiones especiales: ° Se atenderán cón esta partida las asignaciones que fije el Poder Ejecutivo a misionés'o comisiones integradas por personal de la Ad- ministración Pública o técnicos y/o asesores que, sin pertenecer a 3 la misma, sean designados para realizar estudios, asesorar, y/o re- presentar al Gobierno de la Provincia o sus organismos dentro o fuera del pais, También se imputarán a esta partida los gastos, traslados y estadas, de los integrantes de la comisión o misión que se designe cuando los'mismos sean personas ajenas a la Administra- ción y aquellos que demande la inscripción para intervenir en con- gresos a los que se‘ asista. No admite los gastos personales de funcionarios y empleados motivados por comisiones que sean consecuencia de la propia función del Organismo que los autoriza. En estos casos, se procederá a la li- quidación de los viáticos respectivos de conformidad con las dispo- siciones vigentes y se imputarán a la partida específica contemplada en este Clasificador. También se imputarán a esa partida las asignaciones y gastos de traslado y permanencia de misiones o comisiones integradas por científicos, técnicos ylo asesores, del país o del exterior, cuyos ser- vicios sean requeridos por organismos provinciales. Partida Parcial 14: Indemnizaciones: Pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, pérdidas, ave- rias, tránsitos, ete. Partida Parcial 15; Otros: Gastos en servicios que por su.naturaleza no permiten su afec- q tación a las partidas parciales precedentes. - Comprende, en particular, las sumas fijas que en concepto de q compensación de gastos establezca el Poder Ejecutivo y autoridades con- competencia legal en los demás poderes del Estado. Asimismo a esta Partida Parcial se apropiarán los aportes fijos y otros gastos que demande la realización de congresos, reuniones, flestas públicas, exposiciones, concursos, torneos y demás actos que organice, auspicie o asista el Poder Ejecutivo, ministros o titulares de los organismos descentralizados, por sí o delegando representa- y ción, como asi también los que deban organizar las reparticiones de la Administración, para el desempeño de sus funciones especi- ficas. El Poder Ejecutivo, ministros en quien delegue, o autoridades con compentencia legal en su caso, autorizarán las erogaciones a realizar en cada oportunidad quedando exceptuadas de la obliga- 3 toriedad de rendición de cuentas las que realice la Gobernación. if Igualmente se imputarán a e:ta Parcial, las prestaciones emer= A gentes de seguros que efectivice el Instituto de Seguridad Social (in- -. Cendio, de automotores, etc.) con cargo a su Presupuesto Operativo, Partida Principal 4: Gastos sin discriminar: A Atención de Erogaciones que por razones de mejor servicio sea indispensable mantener en reserva, Incluye también los gastos para 7 atender situaciones de emergencia que hicieran indispensable el : socorro inmediato del gobierno. Asimismo esta partida comprende E los gastos inherentes a la residencia y afines del Gobernador, mi- 3 nistros del Poder Ejecutivo y demás funcionarios que especificamen- E te se determine en la partida respectiva, Partida Subprincipal 1: Gastos reservados: - B Gastos inherentes a determinados servicios de organismos del e mcs ñ E i lon res AE e e ec Bu boa Loeo sl [Pagina 10] 7 inerrant ace apa e aes) ne E Partida: Subprticipal 2: Situaciones de emergenciay Epidemias, inundaciones, sismos, incendios y catástrofes que, ; en general, reclaman la acción inmediata del Gobierno. a La autorización del Poder Ejecutivo, deberá ser dispuesta en é ij Acuerdo General de Ministros. Partida Subprincipal 3: Gastos de residencia y eventuales: . La utilización de esta Subprincip31 será dispuesta por los res- ] pectivos titulares sin sujéción a las disposiciones de la Ley de Con- : tabilidad, haciéndose responsables directos de los gastos que se au- toricen. 4 Comprende los siguientes conceptos: : i . 4 a) Residencia u hospedaje: Gastos para la conservación y man- a tenimiento en uso de las residencias o alojamiento, desti- t nados a casa-habitación del Gobernador, miembros de la Su- ; prema Corte de Justicia, ministros del Poder Ejecutivo, Fis- 1 cal de Estado, secretarios de la Gobernación, jefe de Policia, ay jefe del Servicio Correccional y subjefe de Policía. No podrán ; locarse inmuebles para residencias cuando en edificios públi- | . cos se dispusiera de casa-habitación para tal fin, El alqui- ler, cuando corresponda, se atenderá con la Partida Princi- $ pal “Servicios”, | Comprende, asimismo, los gastos de refrigerio y comi- Y) das de los funcionarios autorizados y sus respectivos núcleos b familiares, como asi también del personal de servicio para su atención. Además, se imputaran a esta Partida los gastos por i hospedaje de aquelios funcionarios que, comprendidos en la i presente, no dispongan de residencia o casa-habitacién ofi- : cial. i . No se atenderá con esta Partida, las erogaciones que im- pliquen un aumento del patrimonio del Estado, las que se- i ran afectadas a los créditos correspondientes de acuerdo con el presente nomenclador. o 3 b) Gastos de mesa, cuando por razones de protocolo el Gober- 4 nador, los miembros de la Suprema Corte de Justicia, los mi- A nistros, el Fiscal de Estado, los secretarios de la Gobernación, A el jefe de Policia, el jefe del Servicio Correccional, y los titu- - Z lares de los Organismos Descentralizados, en nombre de sus A respectivas jurisdicciones, deban tributar actos de cortesía, : ya sean en residencias oficiales o en locales destinados a ta- les fines. . | Igualmente admitirá los gastos que demande la adquisi- il ción de flores, placas recordatorias u otros presentes que deban | ofrendar como cortesia y homenaje el Gobernador, ministros A y titulares de los demás poderes del Estado, en nombre de i sus respectivas jurisdicciones. 4 Cc) Gastos emergentes de donativos y subsidios menores que se A efectúen en nombre dél Poder Ejecutivo. Gobernación o mi- 1 nisterios a instituciones con personería jurídica o que reu- i nan los requisitos exigidos por las disposiciones vigentes, ta- | les como asilos, patronatos, hospitales y demas entidades de. ] beneficencia, ; Partida Principal 5: Intereses y gastos de la deuda: » Atención de los intereses y gastos por obligaciones contraídas o i a contraer por el Estado, inclusive sus organismos descentralizados, 1 con organismos dependientes del Gobierno nacional, el exterior y e terceros en general. } \ Comprende las siguientes partidas subprincipales.” 4 Partida Subprincipal 1; Intereses de la deuda con el Gobierno na- v cional: - | Intereses originados en obligaciones contraídas con organismos o entidades dependientes del Gobierno nacional. : > Partida Subprincipal 2: Gastos de la deuda con el Gobierno nacional: t ‘ Gastos originados en obligaciones contraídas con organismos O 4 entidades dependientes del Gobierno nacional. : Partida Subprincipal 3: Intereses de la deuda con el exterior: TP Intereses originados en obligaciones contraídas en el exterior. } Partida Subprincipal 4: Gastos de la deuda con el exterior: , o IN SRY E wee | . “Gastos originados en obligaciones contraídas ‘en el exterior. 1... | ee eee [Pagina 11] —— . oo Ni SE I, | : IN! i i ows none agin bed he, tei rors aL oe ee ER OO : i Partida Swiprineiral 5: Intereses de otras deudas; wlan. Por otra parte, yn se ejecuten por administzacién o por terce- |. | erate Ñ ros, se ateuderan con esta Partida cqueltos trabajos de exile | Intereses por obfiyaciónes contenidas con orgamismos © CDE especial que impligica el acrecentami:nta del pateamomio del Es- dades no incluidos en las pariidus subpriacipales anteriores. tado, tales como c"tashos, retevanientos. mensarns, estudios es- peciales y simiiaros que no fozman parte del costo de una obra pú- | Partida Subprincipal 0: Gastos de otras deudas: blica especitica. 1 | Gastos originados por obltsaciones contratas con organismos 0 Las portidas eousidovaitas em e ta Priveipal se dividicin en Sub= | | entidades mo incluidos en las partidas subpwincipales anteriores. principales 1 “Preseeneion” y 2 “Nuevo.”, Se emtongurá por traba | | Jos publicos nuevos aquellos que no hubiersn sido contratados o. i | on el caso de realizarlos por administración, no Aubioran temido =P Fartida Principal 6; ‘Transferencias (Corrientes); prinetpio de ejecución fisica duramie la vigencia de pre upuestos an G Erogaciones efectuadas sin contraprestación y cuyos importas teriores, aun exando hubieren estado incla.dos en los mismos. : so integrados por los o.gaisdes Leerpteres, exesp.uadas a Ñ Ñ : To soran o DOE FOS 6. Barns es A o Las parciales a considerar en cada una de las subprincipales H aquellas erogac.oucs destiuadas a inversion que Hgucarán en la PS soe rioemen > eltagas en Ja fomiulaciin del presupuesto serviria i tia Principal MW. Tvansicrcscis Weanitstt- a será requisito. PRES indicar el dolalle analítico de los trabajos públicos provectadcs. | O e a sea una ouuidad e Ser cd SS aperturas de los créditos de éstas, eventuaimente destinadas a | | e IE tue ee e ei es Utada nónte AVÍormar acesea de las inversiones en cada municipio no serán ope= if | p.escindirse de este requisito y siempre que se hallen debidamente raves vino que tendrán un carácter mermmente inforcaativo den 19) | reconoo dos por ovganismos ofielaies cxat.do se trate dr coopezado- iy qe se ae i zas escolares, asistenc:ales o policiales. silos, establecimientos mé~ | dico asis.enciaies, cociedsdss de bomberos voluntarios y sociedades Las direcciones de ¿dministración u oficinas que hazan sus 11 de fomento. * veces contabilizarán on forma analitica las erozactones imputables 100 Tampoco será necesario el requisito aludido en los casos de en= a cerda picial modinte la apertura de registros para eadx uno ds | tidades religiosas que dependan de instituciones que hajan cumpli- Jos conceptos comprendidos en las subparcíales enunciadas a con- IP] do con dicha formalidad, tinución y que resulte necesario utilizar. excepto la Discecion de ta |] so . Energia y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, : Los créditos slobales que se incluyan on esta Partida serán dis~ : puestos por el Poder Ejecutivo. ministros en quienes delegue 0 U- a marcial ds Personal: i : toridades con competencia legal. artida Subparcial 1; Personal: | ‘ sados di Secuci eabajos | 4 Cuando la provisión se etestía en especie y no exceda la soma Agentes afectados directamente a la ejecución de los trabajos [KR de un mil pesos (S 1.000). no serán de aplicación las disposiciones — publicos. | ca del Capitulo IV de la Ley de Contabilidad 7.509. ! s , e incipal i : Esta Pastida Principal comprende las siguientes Subprincipales. Partida Subparcial 2: Bienes; , Partida Subprincipal 1: Municipalidades y otros entes comunales; Bienes de capital necesarios para la realización, instajazión, an equipamiento y habilitación de las obras públicas. 1 Subsidio, subvenciones y bezas no reintegrables otorgados a los i ros munteipal deponcencits, i Bonlernos municipales y sus dependencies. inciatos Pattida Subparcial 3: Servicios: Comprende asimisme las afectaciones de recursos provineiales o de coparticipación federal, con destino a las municipalidades, Los necesarios para la ejecución de las realizaciones. i Partida Subprincipal 2: Entes provinciales: 707 Partida Subparcial 4: Gras: EN i Contribuciones ai Presmpuesto operative de entidades autárqui Ejecución pol terceros, \ cas para efectivizar, por intermedio de estas prestaciones a terce- No se incorpararán en esta principal les obras yo "trabajos de li Tos en concepto de pasividades, pensiones, ote, excluidos los apor- reparacion, refección, conservación, gastos de puesta en mareña : tes patronales, etc., como asi tambien los gastos originados por estudios y trabajos Bl Partida Subprincipal 3: Entes del Gobierno Nacional: que se realicen por personal de la Adiainistración y los de oficlass 4 Permanentes, aun cuendo intervengan en estudios, los que ucberán i Subsidios, subvenciones y becas no reintegrables otorgados @ ser considerados en los principales y previsiones correspondientes : organismos o entidades dependientes del Gobierno Nacional. a la Sección 1, Erogaciones Corrientes. | Partida Subgiincipal 4: Actividades no lucrativas: to Las obras y‘o trabajos de construcción, amplizción, mejoramisn- ml . y/o modificación que se realicen con el propósito de ser transferi- hy Subsidios, subvenciones y becas > favor de entidades privadas das sin cargo a terceros, se considerarán en la Parcial que corres- a sin fines de lucro, mcinsendo cooperativas de servicios públicos Y — ponda a la Principal 11, Transterenelss capital). a otras y subsidios a los particulares en for:ha de becas de estudios a 1 . y similazes, como también la ayuda a personas de escasos recursos, — Partida Principal 8; Aporles de capital: 1] Insluye asimismo subsidios a personas para realizar Investiga- : 3 ciones cientificas y'o tecnológicas, o para asistencia a congresos y El que se efectúa a entidades de derecho público o privado, ya i Feuniones del mismo carácter, sea en forma directa o mediante la compra de acciones u otros ha valores representativos de capital. Esta Principal se abrirá a nivel |A "| Partida Subprincipal 5: Actividades lucrativas: de Subprinzipal según los siguientes conceptos: Ho a Ñ Partida Subpzincipat 1: $ áblico: do Comprende las previsiones destinadas a ser transferidas en fa= — Partida Subprincipat L: Sector público: da vor de determinadas actividades económicas, empresas privadas o Partida Subprincipal 2: Scetor privado: 1 nixtas y otres entes del sector privado en general que persiguen . an 7 Í fines de Iucro. Partida Subprincipal 2: Entidades saixtas: | Partida Subprincipal 4: Sia discriminar: | Partida Subprincipal 6: Pasividades: Partida Principal 9: Préstamos: . ia Comerende las prestaciones en conecpto de jubilaciones, pen= bos a slones y retiros. Préstamos, anticipos y otzos Aportes velmtegrables en efectivo o |! en especio, los que se destinaren fundamentalmente al Sector Pá- | blico, para sufcagar gastos de capital o corrientes, Al Sector Privado | ida Principal 7: Trabajos públicos: d male e o Priva i Partida Principal 7: Tratajos públicos se podrá centribuir con prestames de fomento o promoción cuando | | | Plan de trabaios públicos que impliquen un anmento del pa- dicho acto exté previsto en ley especial o cuando el prestatario ssa | | trimonio del Estado a través de construciones propiamente dichas, — UNA couperstiva, pb e ar " rotates deus E y su equipamiento y hobilitación, ampliaciones y/o trabajos de me- Esta Principal se abrirá a nivel q i Ñ Hn t ne a Principal se abrirá a nivel de Subprineipal según 3 Joras y!o modificaciones que se renlicen directamente en blenes — eyientes consta: Principal según los six) |) incorporados al patrimonio de la Provinzia cn forma definitiva o mos A TERY en aquellos que se adquieran para transferir con cargo a terceros. — Partida Subprincipal 1: Scetor público; A i, ue AA > - - eo PO an . H a Hue : ast [Pagina 12] AAA TEA “a cose Saf - Partida Subprincipal 3: Entidades mixtas se ES e Pepe eer o e Sd ¿Partidg SubprinolnaL 4x Sin; im a OA, Partida Principal 10; Amortización de la denda; “ees aa Amortización de obligacionés .contiaidas ‘por Ja ‘Provincia 6, sus, organismos como. consecuencia” del “Uso del .Crédito”: "Esta partida comprende las siguientes Subprincipales; 0 Co ane Partida: Subpiincipal:1:,.Amortizacion..de; la. deuda ,con..el- Gobierno: e eee Ce ld --Amortización “de las obligaciones ‘contraidas con’ organismos 0 entidt des, dependientes; del, ‘Gobierno: Nacional. y 20 ee | Partida Subprineipal, 2: Amortización" de Ja; deuda con el exterior: * Amortización. de-obligaciones contraidas con. el exterior. 104 Partida: Supprincipal, 3: Amortización, de Qtras deudas. Amortización de obligaciones contraídas con organismos o en- tidades- no “pievistas “en las "parciales" anteriores. 000000 Partido. Principal Us, Transferencias (Capital): zii . Erogaciones del” Gobierno que no implican ‘ina compensación, por bienes 'vendidos- o ‘servicios prestados .al, mismo, cuyos importes, no son reintegrables por los beneficiarios, Para .el otorgamiento de los beneficios serán de aplicación, cuando corresponda, los requisitos -2ludidos en la Partida Principal 6, Trarisferencias: (Corrientes), 'En-| todos, los. casos la, erogación, que: realiza, el Gobierno, debe; s:gnificaz la capitalización del ente receptor, Esta Principal contendrá las si- guientes -Subprincip.les: A a qa a at] Partida Subprincipal 1:'Municipalidades 'y otros entes comunales; ': Transferencias para gástos, de capital a los “gobiernos munici- | pales: y-entidades--comunalésen ‘getieral: UL) Ai ri ot Partida. Subprincipal 2: Entes-del Gobierno Nacional: 7.1% 077 ¿Subsidios de capital otorgados a organ'smos “dé! Gobierno Na- cional como contribución. para las inversiones a; redlizar- por-éstos | :Partida Subprincipal .3:° Actividades no. Inctativas:, “20... a ¿+? Subsidio de capital otorgados a. favor de-entidades: frinadas: sii : +fines ¿de -Incro;incluyendo:cooperativas de:servicio.púhlico..h otras, Admite. 2simismo:1a.:ayuda: a. personas, de .esCASOS, recursos, ¿20252 Partida, Suhprincipal 4; Aptividades «lucrativas: honor] 2, +, Trenisferencias para. erogablones, de. capital ‘a. Empresas, privadas. O mixtas: opos ata del sector, privado, en general, qué. persiguen fwmes «de lucro. Estas "transferentias deberén, progrararse,. con..él, objeto de fomentar y: promocionar la' producción y las ‘Iuentes dé A Partida. Subprincipal 5:/ Otros; 0 2 0.56 Fee | “Entidades mixtas ‘provifciales, municipales, y nacionales, o “ex- | :traprovinciales, a los que: apoye ‘él. Estado" para hacer gastos de' a 2 as % . o) capital 0 oy fa Wee Eas were ¿ Partida Principal 12: Crédito adicional: 4 10 Ñ Crédita presupuestario. global que se: destinará ¿al refuerzo y/o creación. de otras. partidas principales durante la ejecución del -Pre= supuesto. be geet : Partida Subprincipal 1: Emergencia: y ajuste: o | Crédito presupuestario global, que no admite imputación di- | i “recta, cuya distribución y/o utilización será dispuesta de confor-- | midad con las disposiciones vigentes. | i Los importes qué se difieran ¡a futuros ejércicios de las nuevas | 4 invers ones que se incorporen por “esta vía no podrán super”r, en; a, —eonjunto,-el.monto del crécita,tobsl fijado por la Ley de Presupuesto ' i para esta Partida Subprineipal en Erogaciones de C:pital, if Asimismo podrán crearse spartidas con cargo a esta Subprinci- ij pal. de-tinadas a permitir la! atención de certificados de inversio- | Ht nes correspondientes a obraten el caso de realizaciones que no’ a hayan finalizado en los términos previstos. : i Partida Subprincipal 2; Ejercicios anteriores: : ci ' -<seeembiención, de las erogaciones: realizados. en etercicios anteriores | ho] .- Rho Anthuldas cn: lao tientas pastas y. las provenientes;da; pasivos an Sie Sa ses a a ae ae eerie ted hy uo] [Pagina 13] “Las afectaciones. a esta Partida. Subprineipal se Teapropiaran. ; mensualniente ton cargo e las paridas p.imo pales correspo scientes con que se avissden los gastos propios dei Ejercicio. A tal efecto .e creará, como epcitura de cada partida. principal, une partida ¿de igual denominación que aquélla, con el editamento “Ejercicios Ven- cidos”. Dichás creaciones se efectuarán mediante transferencias de esta Partida Subprinc pal, Cuarido de las actuzciones que se. promuevan para. la cancelas, ción de los gastos de le naturaleza aludida en el primer párrafo, surja que han sido realizados contraviniendo disposiciones legales, sin perjuicio fe ordenarse su cancelación debra disponerse la. in- mediata «instrucción del sumario correspondiente, con, intervensién de la Contaduri2 General de la Provincia, nara determinar el o les funcionerios responsables y la consiguiente aplicación de las saz- “ciones a que hubiere lugar. . Partida Principal 15: Brogacienes figurativas: Sumas deztinadas a integrar recursos de organismos .descentra- lizados o de Admiristr-ción Central cuyos importes se consolidan . en el Presupuesto General. . Partida Subprincipal 1: Afectación de recursos: Sumas que se. contemplen. como participaciones sobre los ra- cursos integrantes del cálculo respectivo de la Administración Cen- tral, de origen provincal o de coparticipación federal, con destino al cálculo de recursos de los organismos descentralizados cuyas exo- gaciones integran también el Presupue:to General, Esta Partida Subprincipal se clasificará en parciales, una, Por, cada organismo. Cada Parcial se dividirá en subparciales, una por cada rubio del Cáiculo de Recursos, indicando la ley dispositiva. Partida Subprincipal 2: Otras contribuciones: Sumas destinadas a integrar recursos de organismos descentra- lizados, excluidas las contempladas en la Partida Subprincipal aa- terior cuyas erogaciones figuran también en el Presupuesto Gener. |. Se excluyen expresamente los. aportes que en su carácter de em- pleador debe efectuar el Estado. a sus institutos, de seguridad social y, en general las contribuciones que se harén efectivas por estos organismos a través de sus presupyestos operativos. E Por’ otra parte se imputarán a esta Subprincipal las sumas que integran los recursos de la Adyinistracién Contra) provenientes del Presupuesto de Erogaciohes de los organismos descentralizacos Ñ que forman. parte del Presupuesto General. Esta Subprincipal se clasificará en parciales por cada organis- mo y 2 nivel de Subparcial por el tipo de contribución. . DECRETO 1/71 z Orden de- disposición de fondos . , La Plata, 4 de enero de 1971. Visto el expediente número 2.805-106/71, del Ministerio de Eco- nomía, en el cual la Dirección Presupuesto propicia el libramiento de una. orden de disposición de fondos a efectos de asegurar el pr.go Ge los servicios a-cargo del Estado, y — Considerando: ‘Que con la sanción y promulgación de la ley 7.666 de fecha 4 de enero de 1971, ha quedado aprobado el Presupuesto de la Ad- Ministración General que regirá para el Ejercicio 1971. Que la Ley de Contabilidad N° 7,569 en su artículo 26 autoriza al Poder Ejecutivo a librar orden de disposición de fondos por hasta la totalidad de los créditos previstos en el Presupuesto General. Que en la orden de disposición de fondos deben deducirse de los créditos respectivos, las economías correspondientes. ° , Que resulta conveniente disponer en el mismo instrumento legal de la facultad conferida por al artículo 28 de la Ley de Contabilidad. a cuyo efecto corresponde autorizar la entrego anticipada de fondos a las direcciones de Administración u organismos que hagan sus veces, de los créditos aprobados por la Ley de Presunvesto Que asimismo, independientemente de la contabilización que la estructura del Presupussto exige, es menester continuar proyeren ‘to. información respecto a determinados gastos de funcionamiento co- munes a todos los organismos de la Administración General. 5 Que, por otra parte, es necesario fijar los montos en concepto . de “inversiones de residencia”, dentro de lus cuales les titulares ha- rán uso de las facultades de contratación que contemola el nomen- elador por objeto de erogaciones, determinándose preventivamente dichos montos, en función de los requerimientos formuledos en coin es e po a rs 5 [Pagina 14] A : Pn id le , dd da RM Eten ape SE oa convóniedid: ddbstar las previsiones. del“caso a tia de “asegurar la © Y SECCION 1 - EROGACIONYS CORRIENTES ...., 45.783.736° atención de los gasos por servicios públicos, a) Carácter 1. - Administración Cónteal .... 43.802.013 _Por ello y de acuerdo a lo establecido en los citados artículos 26 b) Carácter 2 - Organismos Descentralizados ... 1.931.793 y 23 de Ja Ley de Contabilidad N? 7.559 y su Docroto Reglamentario ao + aora, 3 Gobernador de la provincia de Buenos’ Aires, 11 SECCION 2 - EROGACIONES DE CAPITAL ...... 54.266.264 . oo General de Mintvitos — a) Caricir 1 - Adusdoistiación Conteal 02... 58.000.090 DECAETAL b) Carácter 2 - Organismos Doscentralicados ... 1.266.264 Art, 1? Líbrose orden de disposición de fondos por hasta Ja suma TOTAL GENERAL .... — 190.000.000 de un mil novecientos ochenta y cuatro wmillcnes trescientos quince . Ñ Ñ mail evarenta y un pesos (5 1.981.315.041) sobre los créditos previstos Jon importes precedentemente indie-dos inctuyen las economías para el Carácior 1, Socciones 1, 2 y 9 del Presupuesto General 107s, das por el artículo & de la ley 1.508 por la sama de 5 30000000 7 » Secejones Y, 2 y e > y $ 40.00 000 para las Secciones 1 y 2 Erogacionos Corrientes y Ero- conforme a la distribución aprobada por ley 7.608. ae z rosada por ley 7.60 gacionos de Capital, respcotivamento, Art. 2° Por Tesorería General de lá Provincia, previa interven- ‘Art, 40 Distribiy y ción de la Contedurta General de la Provincia, entiéguese o págueso 4, MEA? Distilbiiyese Instilucional y económicamente, conforme a a las dirccciones de Administracién. Organismos de la Constitución JS Dionilla anexa que forma parte integrante del presente decreto, S/o responsables v'o acrtedores legilimes de lo Provincia, segan 199 CConomias establecidas en el articulo anterior, con les siguientes corresponda, o vlcctiense las transferencias respectivas al Banco iconos de la Provincia de Buenos Aires cuando asi sea resuelto, hasta la I. SECCION 1, BROGACIONFS CORRIENTES (Carácter 1 y 2). sama de un mil novecientos ochents y cuatro tniliones srescientos á quince mil cuarenta y un pesos (5 1984315041), importe que re~ a) No podrán ser afectados los siguientes crédilos previstos sula de 1as sumas autor:zadas por la icy 7.658, deducidos las econo- en la Partida Principal 1: Personal: : mios establecidos nar el articulo 3° del presents, a siectos «ie atender 1) Subprineipal 1: Planta Permanente, Perclal 4: Aporte las ercgaciones del Carácter 1, Secciones 1, 2 y 5 del Presupuesto Patronal Jubilatorio, Genero! para el Ejexcicio 1971, respectivamento, de acuerdo al sl 2) Swbprineipal 2: Personal Temporario. Parcial 3: Aporte gulente detalle: Patronal Jubilatorio. * _ __ _ _____ _=-_-_ b) No podrá aamentarse la economía fijada para el Sector 3: JURISDICCION U ORGANISMO Importe Transíerencias Corrientes. 4 TO SROCION 1. EROGAG: 7 EROGACIONES ¢ CORRIENTES TA IL, SECCION 2, EROGACIONES DE CAPITAL (Carácter 1 y 2). 3 : é , a) No podrán mnerementarse las economías establecidas para E el Sector 5: Jewnstón Fisica «Barton Principal 1: Tia 3. Ministerio de GOTO cioccoconocccccrccccooo 19,452,024 bajos Públicos), Sector 6: Inversión Financiera y Sector $: 4. Min sterlo de Feomomla o oocococonocononococoaoo 242.480.550 Teansierencias Capa. 5. Ministerio de Obras PUBIIaS ee eens Ó7.828,202 6. Ministerio de Bienestar Social 2 coiorcncorono] PISO TA, La distribución nor Unidades «> Organización, Tem, Finadded:s, 7. Ministerio de Educación oo... coronccrcoeroes 961,200.83 Pune ones, Pregiuntas, Sictones y Partidas será comunichds 2 da 8. Mam sterio Ce Asuntos Agrarios 10... .ccuveee 20,201,405 Contaduria Gensial de la Provincia dentro de les noventa 101 dias 9. Orgatsams de la Constitasisn +... 200 11.520.807 — de la fecha del preseate. 1. Fiscalia de Estado cooorcocococooos 2.804.540 No obstanie Jo dispuisio pescedontomcnto dos amperios Bt | 2. Tosorerla General de la Provincia .. 1.011.652 para cada una de las distinas Sursó ccienss y Giganisines sen 3. Cunuaitiiin General de la Provincia 4,653.5327 . deialle de lo planilla anexa podrin modificarse demizo de cua fF 4. Tribunal de Cuentas ooocococcocoso 2.190.083 Sección y Sector con Ins lhnkacionss establecidas en el presta, 20. Poder Judicial o s4.861-818 Ante lo Comtaduria Gencrai de la Prov.nzia, sicaspre que no sv acia 7 Poetic PS el monto total, mediante la coniermidea de los ministros o Litulsses de los organisimos Interesados, quedando putemáticamente adecuoda TOTAD coccococococoss 1.632.905,918 cos ¿ A E

SECCION 2 - ERCOACIONTO LE CAPITAL la presence orden de disposición de fondos.

Art. 69 Los fondos que las direcciones de Administración u or- 2. GovernaciGn oeecccccceccecssevevessesvesevseese 8.818.258. Banismos que hagan sus veess dengsiten en concepto de satzos sm 3. Ministero de Goble sn esc, 34.289.010 aplicación en la cuenta: “Toswreria General de la Provincia a. Con A Ministorio de Economia LD gglatsie3a tador General y Tesorero Genttai ce la Provincia”. y que provengan no de Once Públicas zig on dng de Ebramientis efcctivizados por la Tesoreria General de la Pri | SM niscerio de Ousce a cece ens ME Gag vincia con cargo a le presente orton de disposición de fondos, acct §. Ministerio de Bieneitor a pao Coran cutomáticamente las dispontbisidados de la risa o O as LI —"siassista AY 6? Por Tesorería Geccral de la Provincia. provia interven | a pao goo “ión de la Contaduria Genersi de la Proviia, -nltéguoss en foro Ff 9. Organismos de la Constitucion .........- 6s sss ° antic pada a los responsables de las direcciones de Adminisiración o 1. Fiscalla de Estado ccecesceecssee 29.003 quienes hogan sus veces en isos argantemos. los fendos a que side E 2. Tesoreria Geneval de la Provincia 88.410 el artículo 28 eo Ja ley 7559 y sn cecreto resluneniario 1.9304, 3. Contaduria General de la Provinein «67,822 Art, 1 Las direcciones Co administración 11 oficinas que heen E Telbuual de Cuentas Ñ 15.265 sus veces deberán contabilizar, en forma discriminada, las erowa- + Beans AS Ñ ciones atendibles con las parlides subparetatos “Dilitencias ‘par 10, Poder Tuleh oocornccnoconncocncnnaccanaarn a 8,903,440 escalafón” y "Bonificaciones" de la Partida Principal “Personal”. & ayo electo llevarán registros snalitiecs por cada conenpia que Eo TOTAL cooiooccicccos + 6D. 421. 430 Iresponda atender «e acuerdo a las disposiciones legales vigentes _ Art, 8? Asimismo, indepondaatoraento de la contabilización aun HA U OGARIE , Títica «ue corresponda de acuerdo con lo Estructura y Romera + JURISDIOCIÓN U ORGANISMO deporte fijado para la ejecneión del Presupuzste Geert del Biercic:e. las 4 22 direcciones de Admvnistración u oficinas que Boman sus veces, regi MN SECCION 3 - EROGACIONES FIGURATIVAS trarén por separado y en coda clapa del comprciniso definitive. las 4. Ministerio de Economia 101.087.003 688198 del funcionamiento por los siguientes eoncsptos, en concor- , ater sec ctotenecensteaenees . : A EES, aancia con el Ctasificador que rigicra para el Elcrcieto 1068: o MORAL cono 91.087.693 Ar Combustibles y Tubricantes para medios de lecomación, : — b) Conservación de vehiculos varios y embarcaciones. : TOTAL GENIRAL .... 1.904.315.041 ©) Conservación de inmushlos, obras e instalaciones, Art. 29 Establécense las stgnleptos ecenomias sobre los créditos Mensualmente se confecetorará un estado de la información a autorizados, por 14 'loy:7.666, a ,otectivizarse al «cierto del Ejercito, que alud» el presente artienlo nor Jurisdicción, Carácter; Unidadidez rudos, pe I if ts . só A A, conforiñv-g_la distribución que sé ‘conéigna:en el artículo siguiente: . Organización; ltom, Finalidaa, Función. y: Programa, la oue será 09%, . 1 ' [ + 7 = . f [Pagina 15] II SR TET OEOAI AOT BMRRC Beye a ee - A AA pe ~ nig 4 imunicada al Ministerio de Economía (Dirección dé Presupuesto), . ag 5. . E JETA Art, 9° Fíjanse los siguientes montos máximos a utilizar en el Unidad de Organización 1: Item 1 “Ministerio + 10:00. + Eo E ¿Ejercicio 1971, con cargo a la Partida Principal 2 “Bienes”.de la 8. MINISTERIO DE-ASUNTOS AGRARIOS «¿00 . 20.030% 5

Sección 2 del Presupuesto General, Carácter 1, con destino a “In- - - E A La

versiones de residencia”; io : : Unidad de Organización 1, Item 1, Ministerio ... 20.000 Be fut a ey EE eee a Uhh z A ATAR co AA oo, Soe TOTAL ren mad . * Dee Jurisdicción u Organismo Importe"Anual ** |" Art. 10. Las direcciones de Administración u organismos ies : eee Hagan sus veces afectarán. Breventivamente los eréditos necesarios y Se. GOBERNACION Tia bacan 32.000 .. para atender los gastos por servicios públicos (Partida Principal 3: a 5 z : Servicios, Parciales 1: Electricidad, gas y agua, 3: Pasajes y 4; Cou? * Mi 7. Unidad de Organtzatión 1, Item 1. Goberna- fs, 3 municaciones, estimándolos mediante la suma. de los importes po , IN RE : ¿5 «pondientes a los. siguientes "conceptos: ".... .... ., eat 1,26% Unidad de Organización 2. Jtem 8. Secretaria.” 5 ¡7 1: Gastado en el Ejerciolo 1970 y apropiado al mismo,.* Es E 3) administrativa occ. sence, encara £000 Cove gochev 2. Gastado en el Bjercicio 1970 y.no apropiado al cierre del Ejeet ME Unidad de Organización 3. Item 8. Secretaria LAO oo o o e a fog de Intormactones y Personal .....0.0...+..., 74,000 4. iio, 0. 3,10. por-elento’ sobre Jos montós resultantes de los: punts? 1 bq «Unidad de Organización 4, Item 9. Secretaría; 2 SES a Tha Go. precedentes,. en concento de: ajuste, por mayores costos e ing Bag? de Prensa, Difusión y Relaciones Públicas ..... 4.000 >=..." eremento de-servicios. be . En Bah . ae A coe ores Las afectaciónes preventivas indicadas precedentemente, deberá 53, MINISTERIO DE GOBIERNO Goiaccoocoano ds, - 524,009. Comunicarse a la Comaduria General de la Provincia déntro de lég+ ee a mister; a ann... 90 días de la fecha del presente. '- . Eo oe. Unidad'de Organización 1. Item 1: Ministerio” .4.000- ¿../.7 ¿. Art. 11. Estará a cargo directo de la Contaduría General de la” gies Unidad de Organización 6. Item 19, Policía . 20.000" ©... Provincia, las registraciones contables corsespondi-htes a los créditos! , a amen : : «previstos en la Jurisdicción 4, Ministerio de-Economía, Carácter 1, oe MINISTERIO DE ECONOMIA}... ¿p0oon o a ,70-000 “Unidad de Organización. 8, Item 29. : . Hee tea me e - 3. Art, 12, Establécese que los decretos que se dicten modificanda'} $ Unidad de Organtiación” 1 Item 1. Ministerio 20.000, las disposiciones del presente, deberán ser. rsfrendados por los resiá junk ISTERIO DE-OBRAS PI eevee ot) "20.0002; P2euVOS ministros secretarios de Estado y: el de: Economia. Be be STE ORNAS PUBLICAS ac... -000 veo Art. 13. Comuníquese, publiquese,- dése. al Registro y. “Boletin’! La Unidad de Organización: 1. Item 1. Ministerio" 20.000 .;, 1: . ''Ofícial” y pase a la Dirección de Presupuesto y a la Contaduría Ge=y sl pared - “ neral’ de la Provinci Y 4:05. MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL +... 24.000 - Metal de la Provincia, para su Conocimiento y efectos, da fos) el : ae tos Unidad de Organización .1. Item 1. Ministerio 24.000 * : os RIVARA . de Be is : - the 20 Eo LUMI, ¢. A, BENAVIDES be pid. MINISTERIO DE EDUCACION .2.........6./)-. 10,000 wr a AR corea 4, 6 tacts Ele cee ek ae O re — + : . x e PRA a TOO——<—<—K—<4<+< A Aqáá- —_ A — a - = A = [Pagina 16] eee ci. PLANILLA. ANEXA AL ¡ARTICULO 4° : : . E om + . DISTRIBUCION DE ECONOMIAS — EJERCICIO 1971 e = y A ORACIONES CORRIENTES pe EROGACIONES DE OREA] | oe a er 0 2 2 A A 2 _-— o _ —— TOTAL + JURISDICCION U ORGANTSHO o | sceroneiea! Tora Bienes. |- trabajos: [Pavers Finer. rota. | opvonin . E Energ. y Ajuste i nerg. y Ajuste Públicos — |rranstefencias E 1 = - 2. GOBERNACION E °° 647.054 170.037 | 817.091 385418 | 107.640 219.144 | 712.200, 1.529.291 Ñ Comisión de Invest. Científicas ....| “3: 240477 .-[- .221.978 462.455 124.951 al Lo | ied 124.951 | 587.406 : 3. MINISTERIO DE GOBIERNO ..... 8.459.663 35.893 | (8.495.556 5.083.814 1.166.550 302.636 | 6.553.000 15.048.556 Servicio Correce, de la Provincia 816.009 816.000 474.550 280.861 = 755411) Lota Policia comooooccconcanenotinnccooco] 54362002 | 0 — >| 5.426.270 | 3.254.254 392.850 7e214 | 3.725.318 | “9.161.588- Otras Dependencias ..0..3......-,.] +. 2.207.393 .. 35.893 | 2.243.286 | “1.355.010 492.839 | 224.422 | - 2.012.271 |' 4.315.555 4. MINISTERIO DE ECONOMIA ....{ 3.652.846 © 6221 | :3.659.087: |-** 1.725532 | * 2.074.414 |. 993.234 |. 4.793.200" | 8.452.267 5. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS| — 3314228 5.024 | 3.849.252 |--".2.222.100 *|-22,162.676 | 1.297.424 | 25.682.200 | 29.031.452: Ñ z Dirección de Vialidad ...om.......[ 1.128.470 o 1.128.470 —- — — ~ 1.128.470 ! 6. MINISTER. DE BIENESTAR SOCIAL} 8.585.140 699.103") 9.284.243 |. - 2.486.080 . | - ' 807.680 |. 938.240'| 4.232.000 | 13.516.243 | Instituto de la Vivienda ..........| ., 166.282 * 1088 |- 167370 | -' “66.513 |* “129.487 | ~ 795.013 | .. 981.023 | 1.148.383 | | 7. MINISTERIO DE EDUCACION ...,| + 11872232. | “1.046.645 [* 12.918.877 [-- 1.944.465 255.841 |- 150.694 | 2.351.000 | 15.269.877 . ! Universidad de Mar del Plata ..:. |; 172821 _ 607} 173.428 8304 |: 151.996 | + — 160.300 33.728 ! 8, MINISTERIO.DE A. AGRARICS ..| .: 1335477 14.865 | 1.351.342 523.862 124.105 7.233 645.200 | 1,996,542 | 9. ORGANIS. DE LA CONSTITUCION 602.963, = 602.963 54.800 = — |: seem] 657.763 ! Fiscalía de Estado... iria. 153.923 a 153.923 8.797 . ~~. = 8.797 162.729 1 Tesorería General de la, Provincial 52.155 a 52.155 | °° 20.090 |. = = 20.599 72.845 i Contaduría General de la“Provincia| “' 239.617 E] 239.617 15.618 ¿— — | 15678 | 255.295 | Tribunal de Cuentas ....3,........ 156.668 vod 166668 10235 |. — J 10235 | 166.963 i 10. PODER JUDICIAL ...6...ci.eeeepsf 3.323.622 [70% —"" |°"3.393,.629 | > > 251.681. |: 724.719 = 976.200 | * 4.300.022 ¡ — Ministerio de Economia, para to-| -. . O | Ñ ! da la Administración. Central = oe = EC AO — . |. 7,000,000 | * 700.060 i TOTALES 4.5 0000. cido | 48 592.275 |, 2.201.461: 45,133,138. | "21.871.558 *|2mo85.108*é Srl Hina 100.000.090 | : 5 nytt > MN] ~ i) 4 " 3 ! — Publicada el 22-1-971,. Se inserta nuevamente "o", haber aparecido con error, <i? po a . | wa mada el 291-971, Se inserta nuevamente haber aparecido con error, 0 OP ii dt as a Sg a EE ——_— —_- _ —__—_—__— > A ; ZII AA HA AAA ARS — AT A