Nación · Ley N° 27823

CAMINO DE BROCHERO

Estado no verificadoSanción: 26/08/2026Publicación B.O.: 15/09/2026Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina DECLARACIONES OFICIALES Ley 27823 Camino de Brochero. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: CAMINO DE BROCHERO Artículo 1°- Declárese como parte integrante del patrimonio inmaterial de la República Argentina el ritual, celebración y peregrinación el denominado ‘Camino de Brochero’ en los términos de la ley 26.118, de Ratificación de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Artículo 2°- Declárese de interés nacional el ‘Memorándum de entendimiento para la difusión y promoción’ que hermana las rutas religiosas del Camino de Brochero en Córdoba, República Argentina y el Camino de Santiago de Compostela, España, así como la preservación, difusión, promoción y desarrollo de actividades de tipo histórico, religioso, cultural, académico, social, turístico, como de cualquier otra índole vinculadas a la celebración y devoción de la ruta gallega y la ruta brocheriana. Artículo 3°- El Poder Ejecutivo promoverá acciones por sí y en articulación con el Gobierno de la provincia de Córdoba para el cumplimiento de la presente ley. Artículo 4°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS 26 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS. REGISTRADO BAJO EL N° 27823 VICTORIA VILLARRUEL - MARTIN ALEXIS MENEM - Agustín Wenceslao Giustinian - Adrián Francisco Pagán e. 15/09/2026 N° 66906/26 v. 15/09/2026