Nación · Ley N° 23169

Ley 23169 - AMPLIASE EL TERMINO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 1 DE LA LEY N° 23.082.

Estado no verificadoSanción: 20/12/1984Publicación B.O.: 14/01/1985Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina VIVIENDA LEY N° 23.169 Amplíase el término establecido en el artículo 1° de la Ley N° 23.082. Alcances. Sancionada: Diciembre 20 de 1984. Promulgada: Enero 9 de 1985. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1° — Amplíase en 150 días el término a que alude el artículo 1° de la Ley N° 23.082, suspendiéndose por igual término las acciones judiciales y extrajudiciales, y prohíbese la iniciación de nuevas acciones, comprendiéndose en sus alcances a los créditos hipotecarios otorgados por la aplicación de las normas del Banco, Central de la República Argentina, modificatorias, sustitutivas o similares a las mencionadas en dicha norma legal, que tuvieran el destino previsto en la misma. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cuatro. JUAN C. PUGLIESE. VICTOR H. MARTINEZ. Carlos A. Bravo. Antonio J. Macris. — Registrada bajo el N° 23.169 —