Provincia de Buenos Aires · Ley N° 10598

Ley 10598/1987 - MODIFICA LEY 8467, SUBSIDIO A BOMBEROS VOLUNTARIOS.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/12/1987
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 10598 LEY 10598 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1 de la Ley 8467 -Texto según Decreto-Ley 9080/78- sobre subsidios por fallecimiento o incapacidad absoluta y permanente acaecida en o por actos de servicio de agentes de cuerpos activos de las sociedades que integran la Federación de Bomberos Voluntarios de la Provincia, por el siguiente: "Artículo 1.- Cuando se produjere el fallecimiento en o por actos de servicio de agentes de cuerpos activos de las Asociaciones de Bomberos Voluntarios reconocidas como personas jurídicas por el Gobierno de la Provincia, su cónyuge, hijos menores o impedidos, ascendientes, como así otras personas que se encontraren a cargo del causante al momento de producirse el hecho generador del beneficio, percibirán por única vez, el equivalente a diez (10) veces el monto total sujeto a aportes previsionales que percibe mensualmente un Sargento Primero del Escalafón de Seguridad de la Policía de la Provincia, al momento de hacerse efectivo. Idéntico subsidio se otorgará a los agentes activos a los que les sobreviniere una incapacidad absoluta y permanente en o por actos de servicio. En los casos de incapacidad temporaria, el subsidio será percibido mensualmente y hasta un máximo de diez (10) y consistirá en el monto total sujeto a aportes previsionales que por mes percibe el agente a que se refiere la primera parte de este artículo, al momento del efectivo pago". ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.