Ciudad Autónoma de Buenos Aires · Ley N° 5995

NOTA: LA PRESENTE NORMA NO SE ENCUENTRA VIGENTE. FUE DECLARADA CADUCA POR OBJETO CUMPLIDO AL APROBARSE LA TERCERA ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO A TRAVÉS DE LA LEY N° 6.347 (BOCBA N° 6.009 DEL 1/12/2020). LAS MODIFICACIONES QUE ESTABLECIÓ LA PRESENTE NORMA SE INCORPORARON A LA NORMA PRINCIPAL. POR ELLO, SE RECOMIENDA CONSULTAR EL ÚLTIMO TEXTO CONSOLIDADO DE LA NORMA PRINCIPAL.///INCORPORACIONES - CÓDIGO FISCAL - DECRETO 59-18 - EXCEPCIONES - ESCRITURAS - PROCESOS DE REURBANIZACIÓN - BARRIOS POPULARES - RELOCALIZACIÓN DE BENEFICIARIOS - INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SE - SECRETARIA DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - INSTRUMENTOS PÚBLICOS - PRIVADOS - POSESIÓN - CONSTITUCIÓN - TRANSMISIÓN - MODIFICACIÓN - CESIÓN DE DERECHOS REALES - CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS REALES SOBRE INMUEBLES - VIGENCIA ESPECIAL

Estado no verificadoPublicación B.O.: 29/08/2018Organismo: LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Fuente oficial: Boletín Oficial CABA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley Artículo 1°.- Incorporase como artículo 99 bis -Excepciones" del Capítulo XII del Titulo 1 del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente texto: "Artículo 99 bis.- Excepciones: No será de aplicación lo establecido en los párrafos 1°, 2°, 5°, 6°, 8°, 9°, 10 y 11 del artículo 98 y en el artículo 99 en ninguna de las escrituras que se realicen en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares y/o las que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaria de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos que en el futuro los sustituyan, y/o el propio Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires." Art 2°.- Incorpórase como inciso 71 del artículo 475 "Exenciones" del Capítulo IV del

Título XV del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto N° 59/18), el siguiente

texto: "71. Los instrumentos públicos y/o privados que tengan por objeto otorgar la posesión, así como la constitución, transmisión, modificación o cesión de derechos reales y la constitución de garantías reales sobre inmuebles situados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de los procesos de reurbanización de barrios populares, como así también los que instrumenten la relocalización de los beneficiarios incluidos en tales procesos, dispuestos por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuando los otorgantes sean el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o la Corporación Buenos Aires Sur S.E. y/o la Secretaría de Integración Social y Urbana dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o de los organismos que en el futuro los sustituyan." Art 3°.- Las modificaciones introducidas al Código Fiscal (T.O. 2018 según Decreto N ° 59/18), tendrán vigencia desde la fecha de su promulgación. Art 4°.- Comuníquese, etc. Quintana - Pérez Relaciones Tipo de relación Norma relacionada Detalle MODIFICA DECRETO 59 2018 <p>Art. 1 de la Ley 5995 incorpora Art. 99 bis Excepciones del Capítulo XII del Titulo 1 del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto 59-18).</p><p>Art. 2 incorpora inciso 71 al Art. 475 Exenciones del Capítulo IV del Título XV del Código Fiscal vigente (T.O. 2018 según Decreto 59-18).</p> PROMULGADA POR DECRETO 279 2018