Provincia de Buenos Aires · Ley N° 11147
Ley 11147/1991 - DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETAS A EXPROPIACION FRACCIONES DE TERRENOS UBICADAS EN EL PARTIDO DE LANUS CON CARGO DE CONSTRUCCION DE VIVIENDA PROPIA.
Ley 11147 LEY 11147 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTICULO 1.- Declárase de utilidad publica y sujetas a expropiación las fracciones de terrenos ubicadas en el Partido de Lanús, designadas catastralmente como: a) Circunscripción I, Sección W, Manzana 48, Parcelas 23-a; 23-b; inscripto su dominio al Folio 216/919, a nombre de Pereyra Leopoldo; Parcela 24-a inscripto su dominio al Folio 1096/924 a nombre de Lasalle Juan; Parcelas 24-b; 25-a, inscriptas al Folio 216/19 a nombre de Pereyra Leopoldo; b) Circunscripción I, Sección W, Manzana 59,Parcelas 1,2,4,7, y 18, inscriptos sus dominios al folio 208/24 a nombre de Vicente Lacana; Parcela 3 inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos 2897/88 con relación al Folio 204/41 a nombre de Rosa María Angel y Francisca Denisi, Parcela 5, inscripto su dominio al Folio 773/919 a nombre de Antonio Priolo; Parcela 6 inscripto su dominio al Folio 777/919 a nombre de José María Pose; Parcelas 8,9,10,11,12,13 y 15, inscriptos sus dominios al Folio 2087/24 a nombre de Vicente Baliotti; Parcela 14 inscripto su dominio en la Declaratoria de Herederos 2897/68 con relación al Folio 204/41 a nombre de Rosa María, Don Angel y Doña Francisca Denisi y Masi, Parcelas 16 inscripto su dominio bajo la inscripción N° 51326- serie :A a nombre de los Sres. Lacana y Baliotti, Parcela 17, inscripto su dominio al F° 776/919 a nombre de Pablo Biscarra, según Catastro las Parcelas 1,2,3,5,6,7,8,9,10,11,12,13 y 14 estarían unificadas en la Parcela 1-a a nombre de Lago Alejandro inscripto su dominio en el F° 1207/44. c) Circunscripción I; Sección W, Manzana 70, Parcelas 1,2,3,4,27y 28: inscriptos sus dominios bajo la inscripción 51326 a nombre de Domingo Cozza; Parcela 5 inscripto su dominio bajo las D.H. 3541/44, 49/46 con relación a la inscripción N° 18168 a nombre de Julio, Sara, Juan Antonio, y Manuel Ces y Rouco, Parcela 6 inscripto su dominio bajo el f° 3179/76 a nombre de Alfredo Carmelo Sánchez; Parcela 7 inscripto su dominio bajo el F° 2094/51 a nombre de José Fernández y Pilar Alvarez de Fernández Parcela 8 inscripto su dominio al F° 4320/62 a nombre del Estado Nacional Argentino; Parcela 9 inscripto su dominio bajo la inscripción 51246 F° 959 vuelta/907 a nombre de García Torres Domingo; Parcela 10, inscripto su dominio bajo D.H.: 10209/78 con relación al F° 273/21 a nombre de Maria y Fariña Josefa, Elvira y José Ramon; Parcela 11 inscripto su dominio bajo D.H. 2275/55 con relación a las inscripciones número 1306/41 N° 847/51 a nombre de Palaciani de Corigliano Aurora Corigliano y Palaciani Juan Anastasio y Elsa Ofelia; Parcela 12 inscripto su dominio al F° 5500/50 a nombre de a nombre de Administración General de Vialidad Nacional; Parcela 13 inscripto su dominio al Folio 1193/60 a nombre de Dirección General de Vialidad Nacional Parcela 14 inscripto su dominio bajo la D.H. 965/40 a nombre de Olivero de Calumi, Antonia Dominga; Parcela 15 inscripto su dominio bajo el F° 2096/51 a nombre de Pandero Ramón, Castro de Pandero Maria Angela; Parcela 16 inscripto su dominio al F° 2095/51 a nombre de Barreiro Cerafín- García de Barreiro Manuela Dominga; Parcela 17 inscripto su dominio bajo la inscripción N° 69.508 F° 1287/14 a nombre de Salvatore Nicolás y Doca Natalio; Parcela 18 inscripto su dominio al F° 289/926 a nombre de Emparanza de Albisu María Vicenta- Albisu Emparanza y otro; Parcela 19,20y 22 inscripto su dominio bajo D.H.: 1614/54 con relación al F° 959 vuelta /07 a nombre de García Torres y Gammes Ricardo e Ismael; Parcela 21 inscripto su dominio bajo D.H. 13799/72 con relación al F° 655 vuelta/913 a nombre de Novelli y Gavazza Amanda Angela- Novelli y Gavazza Luisa Virginia, Parcela 23 inscripto su dominio bajo D.H. 1806/51 con relación al F° 1172/14 a nombre de Re y Deguili Angel y Ernesto Juan; Parcela 24 inscripto su dominio bajo D.H. 19184/22 con relación al N° de inscripción 73676 serie B año 1912 a nombre de Taillaut de Andisio Margarita- Andisio y Taillaut Miltre Margarita Josefa, Juana y otros; Parcelas 25 y 26 inscripto sus dominios al F° 1273/63 a nombre de Dirección General de Vialidad. ARTICULO 2.- El inmueble citado en el artículo anterior será adjudicado en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia. ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas Administrativas Provinciales y Municipales y elaborará en conjunto con las mismas un Plan General de Desarrollo Urbano y Vivienda en la zona. ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) Delegar en la Municipalidad de Lanús la realización de un censo integral de la población afectada y determinar mediante el procesamiento de datos recogidos el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes.- b) Gestionar ante el organismo que corresponda la subdivisión en parcelas de acuerdo a las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las leyes 6253,6254 y el Decreto-Ley 8912/77( texto ordenado según decreto 3389/87).- c) Transferir los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.- ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad. ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez por ciento (10%) de los ingresos del núcleo familiar. El plazo de pago se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser éste inferior a diez(10) años ni superior a veinticinco (25) años. ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en la fracción a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes. ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes resultantes aquellos ocupantes que reúnan los siguientes requisitos: a) Residencia inmediata anterior a la sanción de la presente Ley. b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier régimen. ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios: a) Destinar el inmueble a vivienda familiar. b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco(5) años a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en caso debidamente justificado. c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble objeto de la venta por un lapso de diez(10) años. d) Cumplir con las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la adjudicación. e) Los beneficiarios a los efectos de la construcción de viviendas realizarán el relleno de algunos terrenos de 0,20 metros por encima de la cota del eje de la calle La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará: 1. La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado Provincial. 2. La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente Ley o normas similares.- ARTICULO 10.- Autorizase al Organismo de Aplicación para que previo a la adjudicación de los lotes efectué convenio con quien o quines considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento de los mismos. ARTICULO 11.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de Aplicación , por las siguientes causales: a) Cuando lo solicite el adjudicatario. b) Por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente Ley.- ARTICULO 12.- Quedan suspendidos, durante la vigencia de la presente ley, toda acción judicial tendiente a la restitución de los bienes a que se refiere el artículo 1°, por
parte de sus propietarios y/o poseedores; aún sentencias en trámite de
ejecución.- ARTICULO 13.- La Escritura Traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por la Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del Impuesto al acto ARTICULO 14.- Autorizase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 15.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.