Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8776

Decreto-ley 8776/1977 - FIJA A PARTIR DEL 1/3/77 PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIóN GENERAL DE LA PROVINCIA IMPORTES DE ASIGNACIONES FAMILIARES PREVISTAS EN EL DEC.507/73.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 11/05/1977
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 8776/1977 DECRETO-LEY 8776/77 Asignaciones Familiares. LA PLATA, 28 de ABRIL de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2.305-150/977, y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/976, artículo 5º, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1º de Marzo de 1977, para el personal de la Administración General de la Provincia, los importes de las siguientes asignaciones familiares previstas en el Decreto nº 507/973 y sus ampliatorios, que a con­tinuación se detallan: ASIGNACIÓN IMPORTE Cónyuge……………………………………………. 1.200 Por Hijo…………………………………………….. 2.400 Por Familia Numerosa……………………………... 2.400 Por Escolaridad Primaria…………………………... 2.400 Por Escolaridad Media y Superior…………………. 3.600 Prenatal…………………………………………….. 2.400 Por Matrimonio……………………………………. 30.000 Por Nacimiento de hijo……………………………. 100.000 Por Adopción……………………………………… 100.000 Por Escolaridad Primaria de Familia Numerosa…... 1.200 Por Escolaridad Media y Superior de Familia Numerosa………………………………………….. 1.200 ARTÍCULO 2.- Autorízase a las Direcciones de Administración u Organismos que ha­gan sus veces a efectivizar los montos fijados por el artículo anterior, utilizan­do las respectivas partidas presupuestarias hasta tanto se incrementen los cré­ditos de las mismas. ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publi­cación, y regirá “ad referendum” del Ministerio del Interior. ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.