Nación · Ley N° 25946

Ley 25946 - DECLARASE AL AUDITORIO IUINGENIERO JUAN VICTORIALR, DE LA CIUDAD CAPITAL DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN, MONUMENTO HISTORICO NACIONAL.

Estado no verificadoSanción: 20/10/2004Publicación B.O.: 15/11/2004Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Ley 25 MONUMENTOS HISTORICOS NACIONALES Ley 25.946 Declárase al Auditorio "Ingeniero Juan Victoria", de la ciudad capital de la provincia de San Juan, Monumento Histórico Nacional. Sancionada: Octubre 20 de 2004 Promulgada: Noviembre 10 de 2004 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Declárase Monumento Histórico Nacional, en los términos de las Leyes 12.665 y 24.252, y sus correspondientes Decretos Reglamentarios, al AUDITORIO "INGENIERO JUAN VICTORIA", sito en la calle 25 de Mayo 1215, Oeste, de la ciudad Capital de la Provincia de San Juan. ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CUATRO. — REGISTRADO BAJO EL Nº 25.946 — EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.