Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9004

Decreto-ley 9004/1978 - (DEROGADA POR LEY 10040)RATIFICA CONTRATO CELEBRADO POR EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BS.AS. Y EL JOCKEY CLUB DE LA PROVINCIA DE BS.AS. PARA LA EXPLOTACION DEL HIPODROMO DE LA PLATA. (TURF)

Derogada verificadaPublicación B.O.: 22/03/1978
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Decreto-ley 9004/1978 DEROGADA POR LEY 10040 DECRETO-LEY 9004/78 LA PLATA, 9 de MARZO de 1978. VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6468/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 1.1., de la Junta Militar en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOSAIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE L E Y ARTICULO 1.- Ratifícase el contrato de concesión celebrado entre el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires para la explotación del Hipódromo de La Plata, aprobado por decreto número 318/78 y que forma parte integrante de la presente ley. ARTICULO 2.- El Poder Ejecutivo, por el intermedio del Ministerio de Economía – dentro del plazo sesenta (6) días corridos a contar desde la publicación de la presente ley- fijará la fecha de entrega al concesionario de los bienes e instalaciones cuya explotación se otorgan en concesión, comunicándose la misma al Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires con la antelación necesaria. ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo dictará los actos administrativos y efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley. ARTICULO 1.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese. Entre el señor Ministro de Economía, DR. RAUL P. SALABERREN­, en representaci6n del Poder Ejecutivo de la Provincia de Aires y el Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires, con personería jurídica otorgada por Decreto N° 1455/06, e inscripta como entidad de bien público por Decreto N° 2760/70, y en Municipa1idad de La Plata por Decreto N° 285/70, representada su Presidente DR. JUAN JORGE MOIRANO y su Secretario Esc. ENRIQUE SARAVI TISCORNIA, celebran el presente contrato: OBJETO Artículo 1º.- La Provincia de Buenos Aires -en adelante "la concedente"- concede al Jockey Club de la Provincia Aires -en adelante el "concesionario”- la explotación de Hipódromo de La Plata para realizar carrera de caballos SPC . PERIODO DE LA CONCESION Artículo 2°.- El período de la concesión será por el término de fecha veinte años a contar de la fecha de entrega del Hipódromo de La Plata al concesionario, con una opción a diez años a favor del mismo. ENTREGA Artículo 3° .- El Hip6dromo de La Plata se entregará al concesionario en las condiciones en que se encuentra y previo inventario. DOCUMENTACION ANEXA QUE FORMA

PARTE DEL CONTRATO

Artículo 4°.- Forman parte del contrato y documentación del mismo 1) La Ley de Concesión. 2) El Decreto del Poder Ejecutivo que apruebe es­te contrato. 3) Los planos e inventario del Hipódromo de La Plata. 4) El registro de personal que se transfiera al ­concesionario. Articulo 5º.- El concesionario no podrá recibir la tenencia del Hipódromo de La Plata antes de la aprobación de ­contrato por la Asamblea de Socios del Jockey Club de la Provincia de Buenos Aires y por el Poder Ejecutivo Provincial, y sanción de la respectiva ley. CANON DE LA CONCESION Articulo 6º.- Se fija como canon de la concesión el 2 % de los ingresos brutos de las apuestas mutuas que se coticen en ­el Hipódromo de La Plata. Articulo 7º.- El concesionario invertirá total o parcialmente, él monto del canon, en obras nuevas, reparaciones y mantenimiento que no sean de mera conservación; en adquisición, locación u otra modalidad de incorporación al servicio de la ac­tividad objeto del contrato, de equipos o elementos técnicos que mejoren las condiciones de su rendimiento, previa aprobación, en estos casos, del Órgano de aplicación. RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO Articulo 8º.- El concesionario será responsable por todo daño ocasionado por dolo, culpa o negligencia suya o de sus dependientes a los bienes físicos, muebles, Inmuebles y Semovientes afectados a la explotación. SPORT Y SU DISTRIBUCION Articulo 9º.- El concesionario retendrá de los ingresos brutos que perciba en concepto de apuestas mutuas que se coticen en el Hipódromo de La Plata, hasta el 30 %, destinando el excedente al pago prorrateado del sport Articulo 10º.- El 30 % de los ingresos brutos a que se refiere el artículo anterior, se distribuirá en la forma siguiente: Inc. 1) El 5,5 % para rentas generales de la Provincia. Inc. 2) El 2,5 % para las Municipalidades que indique el Poder Ejecutivo en la proporción que fije para cada una de ellas. Inc. 3) El 2 % en concepto de canon, en las condiciones establecidas por los artículos 6, 7 Y 11. Inc. 4) El 20 % para cubrir los gastos que demande la explotación y demás obligaciones emergentes de este contrato, benefi­ciándose el concesionario con el remanente. Articulo 11º.- Las sumas de dinero relacionadas con los porcentajes mencionados en los incisos 1, 2 y 4 del articulo anterior, correspondientes a las apuestas realizadas directamente en el Hipódromo de La Plata, deberán ser depositadas el primer día hábil siguiente al de la reunión respectiva, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Exc1ùyese de la obligación de depósito bancario, las sumas comprendidas en el inciso 4) del artículo anterior, que se afecten a pagos de gastos de la explotación, en forma directa y efectiva, el día de la reunión o el inmediato siguiente. La suma que corresponda por el concepto previsto en el inciso 3) del mismo artículo, se liquidará anualmente y el saldo que no se invierta será a favor de la concedente y se depositará dentro de los quince días de aprobado el balance por el órgano de aplicación, debiendo presentarse a éste el comprobante de depósito. Las sumas de dinero que deban tributarse sobre apuestas provenientes de las agencias se depositarán, dentro de las 48 horas de celebrada la reunión hípica, en la respectiva cuenta bancaria. El Ministerio de Economía indicará las cuentas bancarias en que deberán efectuarse los depósitos de aportes, que serán individuales para cada ítem. En todos los casos, incluyendo el rubro a que se refiere el inciso 4) del artículo anterior, las cuentas se habilitarán en el Banco da la Provincia de Buenos Aires. El concesionario deberá presentar a la autoridad de aplicación las boletas de los depósitos dentro del plazo de cinco días Articulo 12º.- La violación al deber de depositar exclusivamente en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, vencidos los plazos indicados en el articulo anterior, producirá la caducidad de la ooncesi6n. INGRESOS DEL CONCESIONARIO Articulo 13º.- El concesionario percibirá como únicos ingresos provenientes de la explotación del Hipódromo de Plata, los siguientes: Inc. 1) El 20 % de las apuestas en sus modalidades vigentes y las que se adopten con la aprobación del órgano de aplicación. Inc. 2) El producido de las entradas del público, deducida la tasa municipal. Inc. 3) La recaudaci6n por la inscripción de caballos SPC. Inc. 4) Los derechos del Instituto de Hipología y demás servicios que se presten a los caballos SPC. Inc. 5) Los cánones provenientes del uso u ocupación de las instalaciones del Hipódromo por caballerizas, profesionales del turf y público en general. Inc. 6) Los excedentes de los dividendos del sport, producidos por el redondeo de la. unidad a cero. Inc. 7) El total de los boletos caducados. Inc. 8) Los cánones por concesiones y permisos. EROGACIONES A CARGO DEL CONCESIONARIO Artículo 14°.- Las tarifas de todos los servicios públicos que afecten a la explotaci6n del Hipódromo de La Plata tales como obras sanitarias, gas natural, super gas, energía eléctrica, te1efonos, etc., serán a cargo exclusivo del concesionario. Artículo 15°.- El concesionario quedará exento, durante todo el término que ejerza la explotación, del pago de im puestos, tasas y contribuciones, tanto provinciales como municipa­les, que no sean las establecidas por este contrato, y que no podrán ser modificadas durante su vigencia, con relación a la explotación y a los bienes afectados a ella. Artículo 16°.- El concesionario entregará a la autoridad de aplicación, antes del 31 de diciembre de cada año, fotocopia de la respectiva documentación certificada por Contador Público, relacionada con los pagos de servicios públicos a que se refiere el articulo 14º, correspondientes al año transcurrido. PROHIBICIONES Artículo 17°.- Le está prohibido al concesionario: Inc. 1) Dar al Hipódromo de La Plata, total o parcialmente, otro destino que el fijado en el presente contrato. Inc. 2) Incorporar servicios, explotaciones, espectáculos o eventos de cualquier naturaleza no contemplados en este con­trato, sin la autorización expresa y previa del órgano de aplicación. Inc. 3) Realizar modificaciones que alteren la fisonomía o estructura original de los edificios e instalaciones, sin pre­via aprobación del órgano de aplicación. Inc. 4) Colocar en el exterior o interior del Hipódromo letreros, avisos u otro tipo de propaganda sin autorizaci6n previa del 6rgano de aplicación. Inc. 5) Transferir la concesión. Inc. 6) Retener más del 30 % en concepto de comisión de sport. Inc. 7) Conceder anmistias, indultos, conversiones de penas o medidas similares respecto de sanciones aplicadas por la Direcci6n Provincial de Hip6dromos con anterioridad a la entrega del Hipódromo al concesionario. Inc. 8) Aquellas otras que se establezcan con carácter general para todos los Hipódromos que funcionen en el territorio de la Provincia, en cuanto no alteren los términos económicos del presente. OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO Artículo 18°.- Son obligaciones del concesionario las siguientes: Inc. 1) Conservar los edificios, instalaciones y demás bienes integrantes del Hipódromo de La Plata en buen estado en forma permanente. Inc. 2) Realizar todas las obras, reparaciones, modificaciones, ampliaciones y mantenimiento que fueren necesarios para el eficiente desarrollo de las actividades del Hip6dromo. Inc. 3) Celebrar dos reuniones hípicas semanales como mínimo, en los días sábados, domingos y feriados y en fechas que ha habilite el órgano de aplicaci6n salvo casos de fuerza mayor. Inc. 4) Atender por sí o por medio de terceros, durante los días de reuniones hípicas, el servicio de comedor, bar y con­fiter1a que prestará al público concurrente, prestación que deberá hacerse indefectiblemente y como mínimo desde una hora antes de comenzar el espectáculo hípico y hasta una hora después de haber cesado el mismo. Inc. 5) Mantener un servicio médico de primeros auxilios durante las horas de práctica o entrenamiento de jockeys y varea­dores en las pistas del Hipódromo y durante la celebración de las competencias hípicas, a su exclusivo cargo; como a­sí también los elementos necesarios para una prestación e­ficiente de este servicio. Inc. 6) Mantener un servicio veterinario para comprobar el estado fisio1ógico de los caballos SPC que participen en las competencias, como así también un servicio químico para efectuar los pertinentes controles para prevenir o reprimir ­el "doping". Inc. 7) Aplicar exclusivamente el reglamento general de carreras dictado por el órgano de aplicación. Inc. 8) Operar exclusivamente en el Banco de la Provincia de Bue­nos Aires los fondos aplicados a la explotación. Inc. 9) Integrar el comisariato como órgano de aplicación del re­glamento general de carreras a las competencias hípicas, con un representante de los criadores registrados en el ­Stud Book, otro, de los propietarios de caballos SPC de la Provincia de Buenos Aires, y otro, de los de la Capi­tal Federal. Inc.10) Preservar el buen orden y disciplina de los concurrentes, profesionales del turf afectados a la explotación, dictando aquellas reglamentaciones que no sean de competencia del órgano de aplicación. Inc. 11) Ejercer el derecho de admisión y exclusión de toda per­sona que por sus antecedentes, estado, conducta, o procederes, comprometan real o potencialmente el buen orden de las actividades hípicas, y la comodidad de sus participantes y público concurrente Inc.12) Mantener un servicio de vigilancia con personal que designe al efecto, a su cargo, cuya nómina deberá ser aprobada por la Policía de la Provincia de Buenos Aires. Inc.13) Y aquellas otras establecidas en este contrato y demás ­normas provinciales de la materia. RIESGO DE TERCEROS Artículo 19º.- El concesionario tomará a su cargo las indemnizaciones por cualquier contingencia que genere responsabilidad hacia terceros por hechos ocurridos en las dependen­cias del Hipódromo de La Plata, a cuyo efecto contratará el pertinente seguro con el Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, o en su defecto con otra aseguradora. DEUDAS Y CREDITOS Artículo 20º.- La concedente responderá por las deudas de la ex­plotación del Hipódromo de La Plata en los siguientes supuestos: Inc. 1) Aquellas que a la fecha de entrega del Hipódromo de La Plata al concesionario sean de plazo vencido. Inc. 2) Aquellas que, reconociendo su causa en la explotación del Hipódromo hasta la fecha indicada en el inciso precedente, fueren reclamadas con posterioridad, o estén en trámite. Inc. 3) Las cuotas o amortizaciones exigibles a la fecha de entrega del Hipódromo que se hallaren impagas, correspondientes a obligaciones de tracto sucesivo o pago diferido, sus multas e intereses incluyendo los que se sigan devengando sobre ­dichas obligaciones en mora. La concedente percibirá los créditos que resulten a su favor en los casos correlativamente inversos. Artículo 21° .- El concesionario pagará las cuotas de amortización de las deudas ,de tracto sucesivo, o de pagos diferidos a que se refiere el inciso 3) del artículo anterior, que co­rrespondan abonar a partir de la misma fecha, de acuerdo al régimen de pagos establecidos en la obligación imputándola cuando correspondiere a su objeto, conforme al artículo 7°. Articulo 22°.- Al vencer el término de la concesión, el concesionario responderá de las deudas de la explotación del Hipódromo de La Plata en los siguientes supuestos: Inc. 1) Aquellas que a la fecha de restitución del Hipódromo de La Plata al concedente, sean de plazo vencido. Inc. 2) Aquellas que reconociendo su causa en la explotación del ­Hipódromo hasta la fecha indicada en el inciso precedente, fueren reclamadas con posterioridad, o estén en trámite. Inc. 3) Las cuotas o amortizaciones exigibles a la fecha de resti­tución del Hipódromo que se hallaren impagas, correspondientes a obligaciones de tracto sucesivo o pago diferido, sus multas e intereses, incluyendo los que se sigan devengando sobre dichas obligaciones en mora. La concesionaria percibirá los créditos que resulten a su fa­vor en los casos correlativamente inversos. Articulo 23°.- La concedente pagará las cuotas de amortización de las deudas de tracto sucesivo o de pago diferido ­que reconozcan como causa gastos de explotación o créditos obteni­dos para la incorporación de bienes de capital que se entreguen o transfieran a la concedente al cesar la concesión. PERSONAL Artículo 24°.- El personal de la Dirección Provincial de Hipódromos afectado a la explotación del Hipódromo de La Plata que se transferirá al concesionario será registrado en un libro, planilla o nómina adjunta al presente con indicación de nom­bres, cargo presupuestario, funciones, sueldo, antigüedad , cargas ­de familia , deudas de anticipo y demás circunstancias personales y laborales que se estimen útiles. Articulo 25°.- El personal registrado quedará automáticamente transferido a dependencia laboral del concesiona­rio que se subroga en las obligaciones y derechos del concedente. La indemnización del personal que optare por considerarse despedido con ­motivo del cambio de empleador, será a cargo de la concedente, y al vencimiento de la concesión, los que optaren por considerarse despedidos serán indemnizados por el concesionario. En caso de que, atento la solidaridad legal, el concesionario requerido del pago de las indemnizaciones, debitará los importes correspondientes del aporte a Rentas Generales establecido en ­el artículo 10° inciso 1). En caso similar, al concluir la concesión si la concedente fuere requerida del pago de las indemnizaciones tendrá derecho de citación a juicio, embargo sobre bienes del concesionario y ejecución del crédito resultante por vía de apremio. CONTABILIDAD DE LA EXPLOTACION Artículo 26°.- El concesionario contabilizará por separado de su gestión financiera particular, el movimiento contable de la explotación del Hipódromo de La Plata, .en libros rubricados por el órgano de aplicación. Artículo 27°.- Los libros rubricados, mencionados en el artículo precedente, deberán ser inspeccionados por el órgano de aplicaci6n y por la Contaduría General de la Provincia, cada seis meses, debiendo dejarse constancia en los respectivos de las fechas en que se efectuaran las auditorias o inspecciones, las observaciones pertinentes y los funcionarios actuantes. PLANES DE OBRAS, ADQUISICIONES Y TRABAJOS Artículo 28°.- El concesionario deberá presentar anualmente al, órgano de aplicación el plan de inversiones y adquisiciones a que se refiere el artículo 7°, para su aprobación y posterior fiscalización del cumplimiento, contralor de fondos aplicados, costos y calidad de materiales, trabajos y bienes. El plan de inversiones y adquisiciones deberá elevarse juntamente con los proyectos, memorias descriptivas, especificaciones técnicas, muestras y demás elementos que permitan la valorización de lo propuesto. El primer plan deberá ser presentado dentro de los seis me­ses de la fecha de entrega del Hipódromo, realizando entretanto las obras y trabajos necesarios, con preaviso al órgano de aplicación. Artículo 29°.- El concesionario deberá mantener actualizado el ­nivel de los servicios que brinde a los asistentes y al funcionamiento del Hipódromo, incorporando a sus obligaciones los adelantos que brinde la evolución de la moderna técnica turfística. Artículo 30°.- La reposición de muebles, alfombras, cortinados y todo lo que hace a la remodelaci6n de los ambiente­s obligará al concesionario a realizarlo respetando la continuación armónica de los estilos en la adecuación integral de los mismos. Artículo 31°.- El concesionario deberá colocar el Hipódromo de La Plata y mantenerlo en un plano de jerarquía, debiendo adquirir, renovar y restaurar los bienes, conforme a las exigencias del mejor servicio y explotación, aún al término de la concesión. Artículo 32°.- Los bienes de todo carácter que componen las instalaciones y dotación f1sica del Hipódromo permanecerán de propiedad de la concedente, quedando facultado el concesionario a dar de baja, permutar o enajenar, aquellos que resulten inservibles u obsoletos o inutilizables, afectando el producido de su realización a la adquisición de otros bienes que incorporará al patrimonio del Hipódromo, todo ello con autorización previa del órgano de aplicación. Los bienes de todo carácter que el concesionario incorpore a la explotación, existentes a la fecha de restitución del Hipódromo y registrados en el inventario, quedarán de propiedad de la concedente sin cargo de indemnización o precio alguno. Artículo 33°.- A partir del inventario de entrega, todo movimiento de existencias físicas, se registrará en inventarios que deberá llevar el concesionario, contando para ello con el registro patrimonial dentro del ámbito del Hipódromo de La Pla­ta. El libro inventario será foliado y rubricado por el órgano de aplicación. Artículo 34°.- El órgano de aplicación tendrá acceso al registro citado en el articulo anterior y deberá controlar su registración, por lo menos cada seis meses, dejando constancia escrita de su actuación en el mismo registro y del funcionario interviniente. Artículo 35°.- Los muebles e implementos de cualquier naturaleza que se entreguen al concesionario, y que al tiempo de concluida la concesión no hubiesen sido dados de baja por causa justificada, deberá reintegrarlos en el estado en que los recibiera salvo los deterioros propios de su normal utilización debiendo re­poner los faltantes o los injustificadamente deteriorados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32°. Artículo 36°.- Cuando razones de urgencia hagan necesaria la renovación o incorporación inmediata de bienes, el concesionario queda .facultado a efectuarlas sin requisito de la auto­rización previa debiendo comunicarlo dentro de 10 diez días de efectuada al órgano de aplicación. Artículo 37°.- Los bienes muebles registrable que se entreguen al concesionario o se incorporen al patrimonio de la explotación, no obstante corresponder en propiedad a la conce­dente, serán inscriptos a nombre del concesionario. Al concluir la concesión, se inscribirán a nombre de la concedente. Artículo 38°.- Las mejoras que efectúe el concesionario con fondos propios, en los bienes inmuebles que se entregan a los efectos de la explotación concedida, quedarán incorporados al patrimonio de la concedente sin cargo alguno. Lo establecido precedentemente regirá también para los bienes muebles, que el concesionario incorpore a la explotación en las mismas condiciones. AGENCIAS Artículo 39°.- La concedente mantendrá la habilitación de las agencias actualmente autorizadas. El concesionario queda subrogado de los derechos, facultades y obligaciones de la Dirección Provincial de Hipódromos, con los ti­tulares de agencias, conforme a los contratos vigentes. No se habilitarán nuevas agencias sin expresa disposición de la concedente. La concedente podrá disponer la caducidad de los contratos de administración de agencias por motivos de orden público o razones sometidas a su poder de Policía. La concedente reglamentará los requisitos que deban reunir los titulares de agencias. CONTROLES Artículo 40°.- La concedente podrá designar síndicos o cualquier otro órgano para ejercer las funciones de contra­lor y verificación que por este contrato le corresponde. Artículo 41°.- El órgano de aplicación está autorizado a practicar inspecciones en cualquier momento en el ámbi­to de la explotación del Hipódromo y agencias. El concesionario ­queda sometido a permitir el acceso, en todo momento, de organis­mos designados por el órgano de aplicación brindando toda la información pertinente y exhibiendo la documentación de la explotación, (Hipódromo y agencias) que les fuere requerida. Artículo 42°.- Cuando la concedente dispusiere practicar el recuento físico e inventario de los bienes afectados a la explotación deberá preavisar al concesionario con 30 días como mínimo, la fecha de su realización que no podrá hacerse en día de ­carreras. En caso de excepción, y ante la perspectiva de una si­tuación de riesgo podrá realizarse dicha tarea sin previo aviso, así como adoptarse las medidas de seguridad pertinentes. DEVOLUCION DEL HIPODROMO DE LA PLATA Artículo 43°.- Se procederá a la devolución del Hipódromo de La Plata, bajo inventario, en los siguientes casos: Inc. 1) Cuando haya vencido el período de 1a concesión. Inc. 2) Cuando el concesionario renunciare a la concesión. Inc. 3) Cuando se produjere la extinción o pérdida de la persone­ría jurídica de la concesionaria. Inc. 4) Cuando se dispusiere la caducidad de la concesión por las causas previstas en este contrato. Artículo 44°.- Si el concesionario no restituyere el Hipódromo en los casos previstos en el artículo anterior, el órgano de aplicación sin más trámite procederá a tomar posesión del Hipódromo y de los bienes afectados a la explotación, bajo inventario, pudiendo emplear la fuerza pública, citando fehacientemente al concesionario, sin perjuicio de las sanciones pertinentes. Artículo 45°.- Si concluida la concesión, la concedente, a requerimiento fehaciente del concesionario, no recibiese el Hipódromo ni los bienes afectados a la explotación, este podrá requerir del órgano jurisdiccional competente la inmediata designación de un depositario judicial que deberá recaer en un funciona­rio de la Administración Pública Provincial. Igual procedimiento regirá cuando no se aceptase la renuncia en el plazo de seis meses de presentada. CLAUSULAS RESOLUTORIAS Y PUNITIVAS Artículo 46°.- Las transgresiones al presente contrato y a las disposiciones 1egales y reglamentarias aplicables en materia hípica harán pasible al concesionario de la aplicación de las respectivas penalidades. Artículo 47°.- Cuando se compruebe la existencia de infracciones, el concesionario dispondrá de un plazo de diez para efectuar su descargo por escrito ante el órgano de aplicación. Transcurrido dicho plazo se resolverá conforme a los antecedentes obrantes. Artículo 48°.- En el descargo deberán adoptarse todos los elementos documentados que pretenda valerse el concesionario, debiendo ofrecer en tal oportunidad toda la prueba que ha­ga su derecho, no aceptándose las que presentare con posterioridad, excepto cuando se trate de hechos sobrevinientes. Artículo 49°.- El importe de las multas deberá ser satisfecho por el infractor. dentro de los quince días hábiles siguientes a la notificación de la sanción, mediante depósito a efectuar en la cuenta abierta en el Banco de la Provincia de Buenos ­Aires que determine el órgano de aplicación, ante quien presentará el respectivo comprobante del depósito dentro de las 24 horas de e­fectuado. Artículo 50°.- Las sanciones dispuestas por el órgano de aplicación podrán ser recurridas ante el Ministerio de Economía, previo depósito de la multa dentro del plazo previsto para el pago de la misma. Artículo 51°.- En las inspecciones donde se constate infracciones en obras o trabajos, se le otorgará al concesiona­rio un plazo de diez días hábiles para corregir las causas que las originaron, sin perjuicio de la sanción que correspondiere. No procederá plazo alguno en aquellos casos en que las in­fracciones referidas produjeren la caducidad de la concesión. Cuando la envergadura de las obras y trabajos imposibilite cumplimentar lo dispuesto en el párrafo primero deberá dárseles ­principio de ejecución en el plazo indicado, comunicándose ésta ­circunstancia al órgano de aplicación. Este fijará el plazo razonable dentro del cual deberán quedar concluidos bajo pena de aplicación de una multa entre el 2% al 10 %, del canon. Si se incumpliera la obligaci6n de realizar las obras y trabajos intimados, se e­fectuará una segunda intimación por igual plazo que el previsto anteriormente, bajo apercibimiento de caducidad de la concesión. Artículo 52°.- Se decretará la caducidad de la concesión en los siguientes casos: Inc. 1) Si el concesionario no efectuare los depósitos a que se refiere el artículo 11º en los plazos, condiciones y modalidades establecidas. Inc. 2) Si se incurriere en la infracción prevista en el artículo l2º. Inc. 3) Si se efectuaren retenciones superiores al 30 % , establecido en el artículo 9°. Inc. 4) Si se fa1searen registraciones, rendiciones de cuentas, declaraciones de ingresos. Inc. 5) Si se toleraren el uso de estimulantes, sustancias o me­dios prohibidos en los caballos SPC que compitan, o no se reprimiere a los responsables. Inc. 6) Si se transfiriese la concesión. Artículo 53°.- Se podrá decretar la caducidad de la concesión, previa intimación al concesionario, en los siguientes casos: Inc. 1) Cuando el concesionario no diere cumplimiento, sin causa ­justificada, a los planes de inversi6n del canon previsto en el artículo 6° en las formas establecidas en los artículos 7° y 28°. Inc. 2) Cuando incump1iere las disposiciones sanitarias emanadas de los órganos competentes. Inc. 3) Cuando incumpliere reiteradamente o fuera reincidente a ­las disposiciones dictadas por la provincia en el ejerci­cio de su poder de policía. Inc. 4) Cuando se produjeren aquellas otras causales previstas expresamente en este contrato con la sanción de caducidad. Artículo 54°.- El concedente podrá aplicar sanciones pecuniarias desde el 1 % , hasta 10 % , de la duodécima

parte del canon anual, que corresponda al mes en que la infracción se

cometiere, en los casos en que el concesionario violare cualesquiera de las restantes disposiciones del presente contrato, que no tuvieren determinada una sanción especial. Las sanciones se graduarán atendiendo a su gravedad, incidencia en la prestación del servicio, carácter doloso o culposo, reiteración o reincidencia o consecuencias derivadas, sin perjuicio que en el supuesto de infracción a la no reposición o renovación ­de bienes, se deba la indemnización equivalente al monto de los ­respectivos bienes. ORGANO DE APLICACION Artículo 55°.- El órgano de aplicación será el Ministerio de Eco­nomía por intermedio de la repartición competente. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 56°.- Los casos no previstos en este contrato se regirán por las normas de la provincia aplicables a las actividades hípicas, Ley de Contabilidad, Ley de Obras Públicas, Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia, Decretos reglamentarios en su orden, en tanto no altere los términos económicos del presente. Artículo 57°.- La concedente se reserva para uso del órgano de aplicación el edificio ubicado en el predio del Hipódromo -calle 116 esquina 43- que ocupa actualmente la Gerencia Administrativa, y al concesionario se le entregará e edificio sito en la calle 117 nº 423 que ocupan el Táttersalt 1 y el Centro de Capacitación del Turf, que se de limitarán en la diligencia de inventario. Artículo 58°.- Las canchas de tenis y dependencias anexas, serán de, uso exclusivo del concesionario. Artículo 59°.- El concesionario habi1itará para las Autoridades de la Provincia, en cuanta ocasión le sea requerido un ámbito de ubicación preferencial en la Pe1ousse. Artículo 60°.- El concesionario quedará subrogado a la Dirección Provincia de Hipódromos, en todos los contratos vigentes celebrados para la prestación de servicios, suministro de ­bienes y demás relaciones vinculadas a la explotación del Hip6dromo de La Plata. DISPOSICION ESPECIAL Artículo 61°.- El concesionario no podrá rever en forma directa o indirecta o en cualquier otra forma las medidas adoptadas por la concedente con relación a vareadores, cuidadores, domadores, peladores, herreros y demás profesionales del turf bajo pena de caducidad. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 62°.-La concedente practicará balance y cierre de libros, a la fecha en que la ley aprobatoria de la concesión fije para hacer efectiva la entrega del Hipódromo al concesionario. Artículo 63°.- El concesionario podrá ocupar parcialmente en el edificio ubicado en la Avenida del Libertador General ­San Martín nº 978, las comodidades necesarias para el desarrollo de las actividades relacionadas con la explotación del Hipódromo de La Plata, durante el término de un año a partir de la fecha de entrega del Hipódromo. La concedente podrá ampliar aquel plazo. El concesionario deberá compartir los gastos de servicios en ­parte proporcional, para tener derecho a esa ocupación. DOMICILIO DE LAS PARTES Y ORGANO JURISDICCIONAL COMPETENTE Artículo 46º.- La concedente constituye domicilio en la calle 8 entre las de 45 y 46 (Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires) y el concesionario en la calle 48 nº 582, ambos de la ciudad de La Plata y se someten al órgano jurisdiccional competente de la Provincia de Buenos Aires. ------~----.---- En prueba de conformidad y a un mismo efecto se firman el presente original y dos fotocopias, en la ciudad de La Plata a los 2 días del mes de .marzo del año mil novecientos setenta y ocho.-