Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6676

Ley 6676/1961 - ACORDANDO SUMA AL CONSORCIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE LA PLATA.

Estado no verificadoPublicación B.O.: 14/12/1961
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6676 LEY 6676 Acordando suma al Consorcio de Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Consorcio de Transporte de Pasajeros de­la ciudad de La Plata, la suma de setenta y cinco millones ochocientos veintitrés mil quinientos veintiocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional ($ 75.823.528,28 m/n ) con destino al pago de suel­dos, jornales e incidencias sociales y deuda con S.E.G.B.A . (Servicios Eléctricos Gran Buenos Aires), la que se hará efectiva en una primera entrega de treinta y cinco millones ochocientos veinti­trés mil quinientos veintiocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional ($ 35.823.528,28 m/n ), y ocho entregas mensuales subsiguien­tes de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n ) cada una. ARTÍCULO 2.- La entidad citada rendirá cuenta documentada de la inversión de los fondos que se le acuerden, ante la Contaduría de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.