Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6676
Ley 6676/1961 - ACORDANDO SUMA AL CONSORCIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE LA CIUDAD DE LA PLATA.
Ley 6676 LEY 6676 Acordando suma al Consorcio de Transporte de Pasajeros de la ciudad de La Plata. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Acuérdase al Consorcio de Transporte de Pasajeros dela ciudad de La Plata, la suma de setenta y cinco millones ochocientos veintitrés mil quinientos veintiocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional ($ 75.823.528,28 m/n ) con destino al pago de sueldos, jornales e incidencias sociales y deuda con S.E.G.B.A . (Servicios Eléctricos Gran Buenos Aires), la que se hará efectiva en una primera entrega de treinta y cinco millones ochocientos veintitrés mil quinientos veintiocho pesos con veintiocho centavos moneda nacional ($ 35.823.528,28 m/n ), y ocho entregas mensuales subsiguientes de cinco millones de pesos moneda nacional ($ 5.000.000 m/n ) cada una. ARTÍCULO 2.- La entidad citada rendirá cuenta documentada de la inversión de los fondos que se le acuerden, ante la Contaduría de la Provincia. ARTÍCULO 3.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.