Nación · Ley N° 24246

Ley 24246 - SE REINCORPORA AL PERSONAL CIVIL DE LA POLICIA FEDERAL, AL REGIMEN INSTITUIDO POR EL DEC.-LEY 15943/46, A PARTIR DEL 1/1/92. PROMULGADA DE HECHO EL 15/11/93.

Estado no verificadoSanción: 13/10/1993Publicación B.O.: 16/11/1993Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 24246 del 13/10/93 JUBILACIONES Y PENSIONES Ley 24.246 Reincorpórase al Personal Civil de la Policía Federal a régimen instituido por el Decreto Ley Nº 15.943/46, a partir del 1º de enero de 1992. Sancionada: Octubre 13 de 1993. Promulgada de Hecho: Noviembre 15 de 1993. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º- Reincorpórase al régimen instituido por el Decreto Ley N 15.943/46 (ratificado por Ley 13.593) y normas modificatoria y complementarias, a partir del 1 de enero de 1992, en las condiciones y con los requisitos que regían al 31 de diciembre de 1991 al personal Civil de la Policía Federal. ARTICULO 2º- En virtud de lo dispuesto por el artículo 1, los agentes allí mencionados se los considerará afiliados a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, en forma ininterrumpida, a partir del 1 de enero de 1992 y sin perjuicio de los períodos de afiliación que en cada caso pudieren corresponder con anterioridad a dicha fecha. ARTICULO 3º- En el lapso de sesenta (60) días, contados a partir de la fecha de promulgación de la presente, el Poder Ejecutivo Nacional dictará las normas reglamentarias y complementarias que fueren necesarias para el adecuado e integral cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes. ARTICULO 4º- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.