Nación · Ley N° 16065

Ley 16065 - COMPUTO DE LOS SUPLEMENTOS DEL SUELDO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, A LOS EFECTOS JUBILATORIOS.

Estado no verificadoSanción: 09/11/1961Publicación B.O.: 05/12/1961Organismo: HONORABLE CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA
Fuente oficial: InfoLEG. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

SAIJ - InfoLEG - Ministerio de Justicia y Derechos Humanos - Argentina Ley 16.065 COMPUTO DE LOS SUPLEMENTOS DEL SUELDO DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS DE SEGURIDAD, A LOS EFECTOS JUBILATORIOS. BUENOS AIRES, 9 de noviembre de 1961 El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTICULO 1.- Los suplementos del sueldo que abone el Estado al personal en actividad de las fuerzas de seguridad de la Nación Policía Federal, Institutos Penales, Policía del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y de todo otro organismo de seguridad que revista carácter análogo- serán computados a los efectos jubilatorios, y se harán por ellos los aportes y contribuciones correspondientes. ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. GUIDO - Monjardin - Rodríguez - González -