Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 9534

Decreto-ley 9534/1980 - AUTORIZANDO A LA POLICIA DE LA PROVINCIA A UTILIZAR EL SISTEMA DE MICROFILMADO PARA TODA LA DOCUMENTACION QUE INCORPORE A SUS ARCHIVOS. (MICROFILME - FOTOCOPIAS)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 02/06/1980
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Decreto-ley 9534/1980 DECRETO-LEY 9534/80 La Plata, 23 de mayo 1980 VISTO lo actuado en el expediente número 2203-77l.l97/79 y la autorización, otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo­ l, apartado 1.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase a la Policía de la Provincia de Buenos Aires a utilizar el sistema de microfilmado, para toda la do­cumentación que se incorpore a sus archivos. ARTÍCULO 2.- El microfilme y sus fotocopias obtenidas mediante procedimientos ajustados estrictamente a las disposiciones ­de esta ley, y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dic­ten, tendrán el mismo valor probatorio que las leyes acuerdan a los originales. ARTÍCULO 3.- El procedimiento de microfilmación deberá asegurar la obtención de copias íntegras y fieles de los documentos originales, sin ejecución de recortes, dobleces o enmendaduras. ARTÍCULO 4.- El microfilme y sus fotocopias deberán ser autenticados por dos funcionarios autorizados por la Jefatura de Po­licía, y para que las fotocopias tengan el valor asignado en el artículo 2, deberá mencionarse en la certificación el número de orden del rollo o cinta respectiva. ARTÍCULO 5.- Los originales de la documentación interna de la Insti­tución Policial, en cuya creación o trámite no hayan intervenido terceros, una vez microfilmados perderán su valor jurídico, el que se trasladará al microfilme y sus fotocopias. La Jefatura de ­Policía podrá disponer la destrucción de esa documentación original. ARTÍCULO 6.- Los documentos originales suscriptos por terceros, o en cuya creación o trámite estos hayan intervenido y que sean de conservación obligatoria y microfilmados con los recaudos establecidos por esta ley, mantendrán su valor probatorio independien­temente del asignado al microfilme y sus fotocopias. La Jefatura de Policía sólo podrá destruir esa documen­tación una vez transcurridos los plazos legales de prescripción de ­la acción civil que de ella pudiera emanar. No obstante, podrá entregarla a interesados legítimos, en cuyo caso dejará constancia en ­ella de la fecha en que fue microfilmada y el número de rollo o cin­ta; además procederá a señalarla mediante perforaciones, sellos y otras marcas que permitan su inutilización para el fin original que ­tuvieran. ARTÍCULO 7.- La Jefatura de Policía tendrá a su cargo la designación de los funcionarios a que se refiere el artículo 4, como así también establecerá las modalidades técnicas a que deberá so­meterse el sistema de microfilmación. ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial y archívese.