Provincia de Buenos Aires · Ley N° 5291
Ley 5291/1948 - AUTORÍZASE LA ERECCIÓN DE UN MONUMENTO AL «GAUCHO» EN LA CIUDAD DE LA PLATA, EMPLAZÁNDOSE EN EL LUGAR QUE DETERMINE EL PODER EJECUTIVO.
Ley 5291 LEY 5291 Erección de un monumento al Gaucho en la ciudad de La Plata . EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Autorízase la erección de un monumento al «Gaucho» en la ciudad de La Plata, emplazándose en el lugar que determine el Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo nombrará una Comisión presidida por el señor Ministro de Gobierno que tendrá a su cargo el concurso de planos, elección de proyectos y la dirección de la obra, pudiendo solicitar la contribución popular para sufragar su costo. ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a invertir en el cumplimiento de esta Ley hasta la suma de trescientos mil pesos moneda nacional ($ 300.000 m/n ), que se tomará de Rentas Generales con imputación a la misma. ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.