Nación · Ley N° 11204
Ley 11204 - AMBITO TEMPORAL CUMPLIDO-VIGENCIA DE LA LEY GENERAL DE GASTOS 11178 DE 1922,POR LOS MESES DE MAYO A JULIO DE 1923
Ministerio de Hacienda Ministerio de Hacienda Ley N°. 11.204. Declarando en vigor, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178 que rigió durante el año 1922. Buenos Aires, Junio 30 de 1923. Por cuanto: El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY: Artículo 1°. Declárase en vigencia, por los meses de Mayo, Junio y Julio del corriente año, la Ley General de Gastos N° 11.178, que rigió durante el año 1922. Art. 2°. Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir de rentas generales durante los mismos meses y con imputación a la presente ley, hasta la cantidad de ocho millones novecientos treinta y siete mil doscientos noventa y siete pesos con treinta y seis centavos moneda nacional, importe de los sueldos del personal fuera de presupuesto y que actualmente presta servicios en la Administración, de acuerdo a las planillas contenidas en el artículo 2°. de la ley número 11.197, más un millón novecientos cincuenta y ocho mil sesenta y nueve pesos con setenta centavos moneda nacional para el pago de los sueldos del personal docente y administrativo en iguales condiciones del Consejo Nacional de Educación y la cantidad de seiscientos veinte mil diez pesos moneda nacional para gastos generales de las escuelas creadas por decreto de 29 de Marzo de 1922, correspondiente a los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año, los que serán atendidos por el fondo de reserva de las Escuelas. Art. 3°. Autorízase al Poder Ejecutivo a reforzar en la suma de tres millones setecientos cuarenta y dos mil cuatrocientos veintiocho pesos con trece centavos moneda nacional, las siguientes partidas correspondientes al Ministerio de Guerra, por los meses de Enero a Julio inclusive del corriente año:
ANEXO F
Al mes $ m/n Inciso 1, Ítem S: Para reparaciones ge- nerales de los cuar- teles y dependencias militares . . . . . 4.166.66 Inciso 1, Ítem 9: Servicio aeronáutico del Ejército, gratifi- cación especial . . . 3.100.- Inciso 1, Ítem 13: Para medicamentos, útiles de curación, etcétera . . . . . . 4.166.66 Inciso 1, Ítem 14: Gastos generales, Hos- pital Militar . . . 1.580.- Inciso 6, Ítem 2: Para jornales y mate- riales de Arsenales de Guerra . . . . 50.000.- Inciso 7, Ítem 2: Gastos generales del Ejército . . . . . 471.619.27 Total al mes . . 534.632.59 Total al año . . 3.742.428.13 Art. 4°. Autorízase igualmente al Poder Ejecutivo para reforzar en la suma de dos millones setecientos setenta y seis mil ciento quince pesos con cincuenta centavos moneda nacional, las siguientes partidas del Departamento de Marina, por los meses de Enero a Julio inclusive, del presente año:
ANEXO G
Al mes $ m/n _________ Inciso 3, Ítem 12, Pda. 1: Compra de materia- les, etc. . . . . . . 525.000.- Inciso 6, Ítem 2, Pda. 1: Gratificación del cuer- po general . . . . 34.104.- Inciso 6, Ítem 2, Pda. 2: Gratificación de los In- genieros Navales . . 700.- Inciso 6, Ítem 2, Pda. 3: Gratificación de los In- genieros maquinistas . 2.100.- Inciso 6, Ítem 2, Pda. 6: Gratificación del cuer- po de administra- ción . . . . . . . 3.500.- Inciso 6, Ítem 2, Pda. 8: Gratificación del cuer- po de sanidad . . . 6.580.- Inciso 6, Ítem 3, Pda. 1: Suplemento 10 %, Je- fes y oficiales . . . . 21.000.- Inciso 6, Ítem 3, Pda. 2: Suplemento sueldo y gratificación retirados 105.000.- Inciso 6, Ítem 5, Pda. 3: Gastos de representa- ción . . . . . . . 93.331.31 Inciso 6, Ítem 5, Pda. 4: Premios de antigüedad, suboficiales . . . . . 35.000.- Inciso 7, Ítem 2, Pda. 1: Adquisición artículos navales . . . . . . 727.693.95 Inciso 7, Ítem 2, Pda. 2: Adquisición vestuario, tela, etc. . . . . . . 434.190.- Inciso 7, Ítem 2, Pda. 3: Racionamiento . . . . 466.666.62 Inciso 7, Ítem 2, Pda. 4: Muebles, publicaciones y eventuales . . . . 52.333.31 Inciso 7, Ítem 2, Pda. 5: Jornales de operarios . 2.333.31 Inciso 7, Ítem 2, Pda. 8: Personal de embarca- ciones de la Direc- ción General Admi- nistrativa . . . . . . 3.500.- Inciso 7, Ítem 2, Pda. 10: Forrajes y enseres po- licía costanera . . . 1.750.- Inciso 7, Ítem 2, Pda. 11: Combustible y corrien- te eléctrica . . . . 145.833.- Inciso 9, Ítem 9, Pda. 1: Reparaciones, conser- vación de edificios y alquileres . . . . . . 14.000.- Inciso 9, Ítem 6, Pda. 1: Reparaciones de bu- ques y cambios de calderas . . . . . 87.500.- Inciso 9, Ítem 5, Pda. 1: Gastos de entierro y luto . . . . . . . . . 14.000.- __________ Total . . . . . 2.776.115.50 ___________ Art. 5°. Queda autorizado el Poder Ejecutivo a invertir la suma de cuatrocientos veinte mil pesos moneda nacional en la compra de catorce mil toneladas de petróleo para la Escuadra, a razón de dos mil toneladas por mes y a treinta pesos la tonelada, correspondiente a los mismos meses de Enero a Julio inclusive. Art. 6°. Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a veintiocho de Junio de mil novencientos veintitrés. Elpidio González R. Pereyra Rozas Adolfo J. Labougle Carlos G. Bonorino Por tanto: Téngase por Ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Registro Nacional y fecho archívese. ALVEAR