Provincia de Buenos Aires · Decreto-ley N° 8867
Decreto-ley 8867/1977 - DESTINANDO INMUEBLES EXPROPIADOS EN LOS PARTIDOS DE AVELLANEDA, QUILMES, BERAZATEGUI Y ENSENADA, A QUE SE REFIERE LA LEY 8782 A LA IMPLANTACION DE ESPACIOS VERDES PARA LA PRESERVACION DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO. (CEAMSE)
Decreto-ley 8867/1977 DECRETO-LEY 8867/77 LA PLATA, 8 de SETIEMBRE de 1977. VISTO lo actuado en el expediente número 2240-208/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1, apartado 5.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas, EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Los inmuebles ubicados en las áreas a que se refiere el artículo 2 de la Ley 8782, que hubieren sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por normas anteriores a la mencionada Ley, tendrán como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria el indicado en los artículos 3 y 4 de la Ley 8782. ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.