Provincia de Buenos Aires · Ley N° 6701

Ley 6701/1961 - DECLARANDO DE UTILIDAD PúBLICA Y SUJETA A EXPROPIACIóN, FRACCIóN DE TIERRA UBICADA EN EL PARAJE “LAS ANTENAS”, DE LA LOCALIDAD DE BILLINGHURST, PARTIDO DE GENERAL SAN MARTíN. (ESCUELA PRIMARIA)

Estado no verificadoPublicación B.O.: 08/01/1962
Fuente oficial: Normas GBA. Snapshot oficial verificado. · Consultar publicación oficial

Ley 6701 LEY 6701 Declarando de utilidad pública y sujeta a expropiación, fracción de tierra ubicada en el paraje “Las Antenas”, de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín. EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY ARTÍCULO 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la fracción de tierra ubicada en el paraje denominado “Las Antenas” de la localidad de Billinghurst, partido de General San Martín, no­menclada catastralmente como Circunscripción III,

Sección W, Manzana 37, Parcelas 27, 28 y 29, Plano Aprobado 47-38-46, inscripto

en el Registro de la Propiedad en el folio 2.359, del año 1943, con destino a la construcción de un edificio para escuela primaria a crear en dicho distrito. ARTÍCULO 2.- Los fondos para atender el gasto que demande el cum­plimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales, con imputación a la misma. ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.